Recursos Administrativos en el Derecho Agrario: Procedimientos y Tipos
Derecho Agrario y Procedimiento: Recursos Administrativos
Los recursos son, genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales. Una vez realizado el acto, la parte agraviada por él tiene, dentro de los límites que la ley confiera, poderes de impugnación destinados a promover la revisión del acto y su eventual modificación.
1. Definición de Recursos Administrativos
Cassagne define que: “Es toda impugnación en término, de un acto o reglamento administrativo que se dirige a obtener, del órgano emisor del acto, el superior jerárquico u órgano que ejerce el control de tutela, la revocación, modificación o saneamiento del acto impugnado”.
En consecuencia, podemos señalar que los recursos administrativos surgen como un remedio a la actuación de la administración; es decir, son medios legales que el ordenamiento jurídico franquea a los administrados para lograr, a través de la impugnación, que la administración rectifique o modifique su proceder. Se constituyen en la garantía del administrado para una efectiva protección de su situación jurídica.
2. Procedencia de los Recursos Administrativos
Los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos:
- Los actos administrativos que afecten, lesionen o pudieran causar un perjuicio a los derechos subjetivos o intereses legítimos de las personas y que impidan la prosecución del trámite, sin resolver el fondo de la cuestión planteada.
- Contra las resoluciones administrativas que no definan el derecho propietario.
- Contra las providencias, autos y resoluciones simples dictadas por las autoridades, únicamente procede el Recurso de Revocatoria ante la misma autoridad y sin recurso ulterior. Esto significa que posteriormente no se puede plantear un Recurso Jerárquico.
3. Improcedencia de los Recursos Administrativos
Es importante señalar que, en vía administrativa, no proceden recursos administrativos contra los siguientes actos:
- Los actos de mero trámite, medidas preparatorias de resoluciones administrativas, informes o dictámenes.
- Las resoluciones finales de saneamiento, reversión, expropiación y de distribución de tierras, siendo que únicamente son susceptibles de impugnación mediante demanda contencioso-administrativa.
4. Forma de Presentación
Para la presentación de un recurso administrativo, se deben considerar los siguientes elementos:
- Nombre y apellidos del recurrente.
- Presentación ante la misma autoridad que emitió el acto.
- Individualización del acto objeto de impugnación.
- Domicilio, plazo y pruebas.
5. Admisión del Recurso
En el marco de lo establecido por el Art. 79 del D.S. n.º 29215 o la Ley de Procedimientos Administrativos del 23 de abril de 2002, la autoridad competente debe emitir en el día:
- Un Auto de Admisión del Recurso Administrativo.
- Un Auto intimando al interesado a subsanar las deficiencias en el plazo de 5 días.
6. Término de Prueba
La autoridad encargada de la sustanciación del recurso, de oficio o a pedido del recurrente, tiene la facultad de disponer la producción de prueba cuando estime que los elementos reunidos en las actuaciones no fueran suficientes para resolverlo. El plazo para la producción de prueba no puede ser mayor a 10 días calendario.
7. Silencio Administrativo
Transcurrido el plazo previsto sin que la autoridad hubiera dictado la resolución que resuelva el recurso planteado, el recurrente debe considerar denegada su solicitud por silencio administrativo negativo, pudiendo interponer el recurso administrativo que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas emergentes.
8. Clasificación de los Recursos Administrativos
Los recursos administrativos franqueados por la normativa agraria, más propiamente por el Decreto Supremo n.º 29215 o la Ley de Procedimientos Administrativos del 23 de abril de 2002, son dos:
- Recurso de Revocatoria
- Recurso Jerárquico
8.1. Recurso de Revocatoria
El Recurso de Revocatoria tiene por objeto la corrección de errores, sustanciales o formales, contenidos en las providencias o los autos, con el fin de que sean modificados o anulados por el mismo órgano que dictó la resolución.
Este recurso se plantea ante la misma autoridad que dictó la resolución impugnada, y debe ser presentado en el plazo de 5 o 10 días calendario, a partir del día siguiente de su notificación.
8.1.1. Formas de Resolución del Recurso de Revocatoria
- Desestimando: Cuando hubiese sido interpuesto fuera del término de 5 o 10 días o no cumpla con los requisitos esenciales de forma.
- Revocando total o parcialmente: Cuando la resolución recurrida vulnere derechos subjetivos de la parte actora.
- Rechazando el recurso y confirmando: En todas sus partes la resolución de instancia recurrida.
9. Recurso Jerárquico
El Recurso Jerárquico es el que se interpone ante la autoridad jerárquicamente superior a la que ha emitido una resolución que el recurrente solicita se anule o modifique.
Se debe presentar ante la misma autoridad que dictó la resolución objeto de impugnación, en el término de 10 días calendario, a partir de su notificación.
Ulteriormente, las actuaciones deben ser remitidas de oficio a la autoridad superior competente dentro de los 3 días calendario.
9.1. Formas de Resolución del Recurso Jerárquico
- Desestimando: Cuando hubiese sido interpuesto fuera del término de 10 días o no cumpla con los requisitos esenciales de forma.
- Revocando total o parcialmente: Cuando la resolución recurrida vulnere derechos subjetivos de la parte actora.
- Rechazando el recurso y confirmando: En todas sus partes la resolución de instancia recurrida.
10. Resoluciones Ejecutoriadas
En el marco de lo dispuesto por el Art. 84 del Decreto Supremo n.º 29215, las resoluciones administrativas notificadas, no recurridas dentro de los plazos establecidos o cuando medie renuncia expresa al término de impugnación, quedan ejecutoriadas.