Regímenes Especiales de la Seguridad Social: Fundamentos y Gestión del RETA

Regímenes Especiales de la Seguridad Social: Tipos y Características

Régimen Especial Agrario (REA)

Los trabajadores por cuenta ajena en el sector agrario están sometidos al Régimen General, pero con especialidades propias de este sector.

Los trabajadores por cuenta propia en el sector agrario están sometidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), donde se les conoce como Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

Régimen Especial del Mar (REM)

El Régimen Especial del Mar (REM) es un régimen especial que comprende tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia dedicados a actividades marítimo-pesqueras. Incluye a quienes se dedican a actividades de marina mercante, pesca marítima, extracción de productos del mar, así como a quienes trabajan en embarcaciones deportivas y estibadores portuarios. Como trabajadores por cuenta propia, se incluyen los armadores de embarcaciones, aquellos que se dediquen a la extracción de productos del mar, y los rederos que no trabajen por cuenta ajena para una empresa pesquera.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Ámbito Subjetivo del RETA

1. Españoles mayores de 18 años y extranjeros con permisos de residencia legal

Los extranjeros pueden estar incluidos en este régimen con la correspondiente autorización administrativa para trabajar. En el RETA se excluyen los trabajos gratuitos, benévolos y de buena vecindad. Existe una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario) que establece que quien sea titular de un establecimiento abierto al público es trabajador autónomo. La actividad del trabajador autónomo puede llevarse a cabo a tiempo completo o a tiempo parcial. Para que una actividad sea considerada habitual, debe constituir el medio de vida del trabajador. El Tribunal Supremo establece un criterio económico para determinar la habitualidad, que es la obtención de ingresos equivalentes, al menos, al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no acepta este criterio.

2. Cónyuge y parientes colaboradores

Esta colaboración debe ser habitual, personal y directa, siempre que convivan con el autónomo y estén a su cargo. Existen dos excepciones:

  • Los hijos menores de 30 años que pueden encuadrarse en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) (Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo – LETA).
  • Los hijos mayores de 30 años con especiales dificultades de inserción, como aquellos que sufren parálisis cerebral, una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o una discapacidad física del 65%.

3. Transportistas autónomos con vehículo propio

4. Socios industriales de sociedades personalistas

(Comanditarias, colectivas, comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares).

5. Socios y miembros de órganos de administración de sociedades capitalistas

Socios de sociedades mercantiles capitalistas (S.A., S.L., etc.) que ejercen funciones de dirección y gerencia como consejeros o administradores. Deben tener el control efectivo de la sociedad, lo que se presume a partir del 50% del capital social.


Actos de Encuadramiento en la Seguridad Social

1. El Alta en la Seguridad Social

La solicitud de afiliación y alta la realizará el propio trabajador. Será responsable subsidiario en el supuesto de que colabore con él el cónyuge. En el supuesto de pluriactividad (trabajo en varios regímenes), el trabajador deberá darse de alta en el RETA y en los demás regímenes correspondientes. En el supuesto de pluriempleo, deberá darse de alta únicamente en la actividad que elija, salvo los del SETA.

Plazo para el Alta

El plazo es de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta produce sus efectos desde el primer día del mes natural en que concurran los requisitos para darse de alta, es decir, se retrotraen.

Variación de Datos

Debe llevarse a cabo dentro de los 6 días naturales siguientes a la variación.

En el RETA se consideran situaciones asimiladas al alta, por ejemplo: los 90 días siguientes al último día del mes de su baja por cese de actividad. También se considera el periodo de inactividad en los trabajadores de temporada, con un máximo de 12 meses.

2. La Baja en la Seguridad Social

La baja se solicita dentro del plazo de 6 días naturales siguientes al día en que se hubiera cesado en la actividad. Sin embargo, los efectos de esa baja se producen desde el primer día del mes natural siguiente al cese.

3. La Cotización en el RETA

Elección de la Base de Cotización

En este régimen, el trabajador puede elegir su base de cotización entre la mínima y la máxima establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) y en la Orden Ministerial correspondiente.

Base de Cotización y Contingencias

La base de cotización elegida por el trabajador servirá para las contingencias comunes y para las contingencias profesionales, si hubiera optado por estas últimas o si estuviera obligado a cotizar por ellas.


Contingencias Profesionales

Las contingencias profesionales son voluntarias, salvo para: los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), quienes realicen actividades peligrosas, cooperativas de trabajo asociado y quienes se dediquen a la venta ambulante. Los trabajadores menores de 30 años no están obligados a la protección por contingencias profesionales, aunque se encontraran en estos supuestos. Si se opta por contingencias profesionales, se aplicará la tarifa de primas para determinar la cuota.

Modificación de la Base de Cotización

La elección de la base de cotización puede realizarse dos veces al año, a través de la TGSS. Una de ellas debe hacerse antes del 1 de mayo, con efectos desde el 1 de julio; y la otra, antes del 1 de noviembre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente.

Limitaciones por Edad

La libertad de elección de las bases de cotización está en función de la edad del trabajador.

Cotización por Incapacidad Temporal (IT)

  • Es voluntaria para los religiosos de la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas. También para el SETA. También para los trabajadores autónomos en pluriactividad que ya tengan cubierta esta contingencia por otro régimen.
  • Es obligatoria la cotización por IT para el TRADE, aunque tuviera pluriactividad.
  • Es obligatoria para el trabajador autónomo que esté realizando una actividad catalogada como de riesgo.
  • Es obligatoria, por lo tanto, para todos los trabajadores autónomos que no se encuentren en los supuestos anteriores.
  • Es voluntaria la IT por contingencias profesionales, salvo para los TRADE y para los autónomos que realicen actividades arriesgadas catalogadas como de riesgo.
  • La cobertura de la IT se realizará con una mutua, mediante la formalización de un documento de adhesión.


Bonificaciones para Emprendedores (Tarifa Plana)

Existe una normativa que trata sobre el emprendedor, la cual propone una rebaja de la cuota mínima de los trabajadores autónomos, que es de 256,72€/mes durante 18 meses:

  • Los primeros 6 meses: un 80% de descuento en la cuota, resultando en aproximadamente 51,17€/mes (conocida como tarifa plana).
  • Los segundos 6 meses: un 50% de descuento, debiendo abonarse aproximadamente 128,36€/mes.
  • Los terceros 6 meses siguientes: un 30% de descuento, resultando en aproximadamente 179,69€/mes.
  • Existe una bonificación adicional para mujeres y menores de 30 años, que consiste en mantener ese 30% de descuento durante 15 meses más.

En el anteproyecto de la LPGE para 2014 se previó una subida de un 2% en la base mínima y un 5% en la base máxima. Esto suponía una subida de unos 5 euros al mes para el primer caso (80%).

Los requisitos para la aplicación de estas bonificaciones son:

  • Ser autónomo.
  • No haber estado de alta en el RETA durante los últimos 5 años.
  • Ser persona física menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, y/o pertenecer a cooperativas de trabajo asociado.

No aplicable a autoempleados societarios (autopatronos), sociedades, ni autónomos colaboradores.

Nacimiento de la Obligación de Cotizar

La obligación de cotizar nace el primer día del mes en que concurran las condiciones determinantes para estar incluido en el RETA. Es necesario el alta. Si no se lleva a cabo el alta, pero se ejerce una actividad incluida en este régimen especial, se procederá a su inclusión de oficio, con las debidas sanciones y recargos.

Duración de la Obligación de Cotizar

La inclusión en este régimen especial dura mientras el trabajador autónomo realice la actividad correspondiente, y se computa por meses naturales completos. La obligación de cotizar por este régimen se extingue el último día del mes natural en que se produzca el cese de la actividad. Será necesario también tramitar la baja.

Extinción de la Obligación de Cotizar

  • a) Si se comunica la baja: Último día del mes natural en que se produce el cese de la actividad.
  • b) Si no se comunica la baja: Hasta el último día del mes natural en que la TGSS tenga conocimiento del cese.
  • c) Si la TGSS practica la baja de oficio: El último día del mes natural en que se haya practicado la baja.



Recaudación de Cuotas

  • Órgano: Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • Liquidación: Se realiza por periodos mensuales.
  • Ingreso: Dentro del mismo mes al que corresponden las cuotas.
  • Falta de ingreso: Emisión de providencia de apremio (no hay reclamación de deuda ni acta de liquidación previa).
  • Regla especial: Si el autónomo se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT), tiene derecho al aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas mientras dure la situación, previa solicitud.

Devolución por Pluriactividad

Si el trabajador autónomo se encuentra en situación de pluriactividad, tendrá derecho a la devolución del 50% de las cotizaciones cuando la suma de lo cotizado en el Régimen General (RG) y en el RETA supere una determinada cantidad fijada en la LPGE (actualmente 10.752€/año).

4. Régimen Especial de Funcionarios Públicos (REFFPP)

Este régimen se rige por normativas específicas para cada colectivo:

  • Funcionarios de Justicia: Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
  • Funcionarios Civiles: Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
  • Funcionarios Militares: Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.

Cuentan con mecanismos propios de protección a través del mutualismo administrativo: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

5. Régimen Especial de Empleados de Hogar

Este régimen está integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. El titular del hogar familiar para quien el trabajador realice tareas domésticas deberá inscribirse como empleador en la Seguridad Social y dar de alta al trabajador, cualquiera que sea el número de horas trabajadas. La declaración de la retribución será mensual. El obligado al ingreso de las cotizaciones es el empleador, y es necesario que el abono se realice a través de domiciliación bancaria. El empleado de hogar no tiene derecho a la prestación por desempleo. Si el trabajador realiza menos de 60 horas al mes, podrá formular directamente su afiliación, alta y cotización. Cabe la posibilidad de que el empleador dé de alta y afilie al trabajador, pero en este caso es necesaria la firma del propio trabajador.

6. Régimen Especial de Estudiantes: Seguro Escolar

El Seguro Escolar acoge a menores de 28 años matriculados en tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato, Formación Profesional (FP) de grado medio o superior, o Estudios Universitarios.


7. Régimen Especial de la Minería del Carbón

El Régimen Especial de la Minería del Carbón incluye a trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en empresas mineras. Se rige por el Decreto 298/1973, de 8 de febrero, y la Orden ESS 56/2013, de 28 de enero.