Reglamentos Administrativos: Tipos, Elaboración y Régimen de Invalidez en el Derecho Público
Clasificación y Régimen Jurídico de los Reglamentos Administrativos
1. Tipos de Reglamentos
1.1. Reglamentos Ejecutivos
La ley dicta la regulación de una materia concreta y deja al Gobierno la facultad de establecer, mediante reglamentos, las normas necesarias para su completa ejecución. A estos reglamentos la ley les señala algunas limitaciones.
- Tienen un vínculo directo con la ley.
- El poder ejecutivo desarrolla las disposiciones de una ley por atribución expresa.
- Poseen un rango inferior a las leyes.
- El Gobierno es el órgano competente para aprobar los reglamentos ejecutivos.
- Deben respetar el contenido de la ley que desarrollan.
1.2. Reglamentos Independientes
Surgen al margen de la ley, pero nunca en contra de esta. Suelen tener un carácter organizativo, afectando principalmente a la propia Administración.
- Exigen menos requisitos formales.
- Pueden surgir por «deslegalización», donde la ley otorga la posibilidad de que una materia sea regulada mediante reglamento.
- Regulan materias no incluidas en la reserva de ley.
- Tienen dos límites fundamentales:
- No pueden regular materias sujetas a reserva de ley.
- Una materia sin reserva de ley prohíbe la dictación de reglamentos que la contradigan.
1.3. Reglamentos de Necesidad
Para que se produzcan estos reglamentos, se tienen que dar situaciones concretas de emergencia o necesidad.
- Se pueden dictar normas para subsanar los daños ocasionados a las personas afectadas.
- Poseen un carácter temporal.
- Estos reglamentos no siguen un procedimiento ordinario de elaboración debido a su urgencia.
2. Procedimiento de Elaboración de los Reglamentos
2.1. Fase Preparatoria
En esta fase inicial, se debe elaborar un borrador articulado de la materia que se va a tratar. Se establecen dos trámites fundamentales:
- Iniciación: Se llevará a cabo por el centro directivo competente en la materia. Este debe elaborar un proyecto de reglamento acompañado de un informe sobre la necesidad y oportunidad de su realización, además de una memoria económica.
- Formalización del Borrador: Para la formalización del borrador, además de los documentos mencionados, se podrán tener en cuenta todos los estudios, consultas realizadas y demás actuaciones pertinentes.
2.2. Fase de Instrucción
La Administración recaba todos los elementos que estime convenientes para asegurar la corrección del reglamento. Se deben añadir una serie de informes, tanto internos como externos, de la Administración.
- Informes Internos: Pueden ser de muy diverso tipo. Se pueden solicitar a órganos de la Administración especialistas en la materia que se esté tratando. Es preceptivo un informe de la Secretaría General Técnica del ministerio correspondiente. Dentro de los reglamentos ejecutivos, debe aparecer un dictamen del Consejo de Estado.
- Informes Externos: Son de gran importancia, ya que el artículo 105 de la Constitución Española constitucionaliza en este trámite la audiencia de los ciudadanos.
2.3. Fase de Aprobación
A lo largo del proceso de elaboración, deberán incorporarse cuantos estudios y consultas sean necesarios para completar los informes y garantizar el acierto y la legalidad del asunto.
- Si la materia afecta a la distribución de competencias entre el Estado y alguna Administración Pública, debe aparecer un informe del Ministerio de Administraciones Públicas.
- Estos informes son preceptivos, pero no facultativos.
3. La Invalidez de los Reglamentos
Si un reglamento está viciado, se considera ilegal y, por tanto, nulo de pleno derecho. Los motivos de invalidez son:
- Que se haya dictado sin seguir el procedimiento exigido.
- Que se haya dictado por un órgano incompetente.
- Que viole la reserva material de ley.
- Que viole el principio de jerarquía normativa.
Sea cual sea el motivo de ilegalidad, si el reglamento está viciado, será nulo de pleno derecho.
3.1. Técnicas de Invalidez
Las técnicas para declarar la invalidez de estos reglamentos son:
- Inaplicación del Reglamento: Se refiere a la no aplicación del reglamento que se estima ilegal por parte de los tribunales.
- Recursos contra los Reglamentos: Si un recurso resulta estimado, el reglamento se anula.
- Recursos Judiciales: Se interponen ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Existen dos tipos:
- Directo: Se interpone en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del reglamento en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
- Indirecto: Se interpone contra un acto administrativo que ha aplicado el reglamento que se considera ilegal.
- Recursos Administrativos Indirectos: Un reglamento no puede ser recurrido directamente ante la propia Administración que lo ha dictado.
- Recursos Judiciales: Se interponen ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Existen dos tipos:
- Revisión de Oficio de los Reglamentos: La Administración Pública autora de un reglamento lo puede anular en cualquier momento, pero tiene que contar con un dictamen favorable del Consejo de Estado.