Regulación de Adaptaciones Curriculares para la Diversidad Educativa en Centros Públicos

Orden de 15 de julio de 2008: Adaptaciones Curriculares

Se regula la atención a la diversidad del alumnado de educación básica en centros públicos.

Artículo 12: Programas de Adaptación Curricular

  1. Medida de modificación de elementos del currículo para dar respuesta al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE).
  2. Están dirigidos a alumnado de educación primaria o secundaria en las siguientes situaciones:
    • Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE).
    • Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo.
    • Alumnado con dificultades graves de aprendizaje.
    • Alumnado con necesidades de compensación educativa.
    • Alumnado con altas capacidades intelectuales.

Artículo 13: Tipos de Programas de Adaptación Curricular y Apoyos

  1. Los programas de adaptación curricular tienen tres tipos:
    • Adaptaciones Curriculares No Significativas.
    • Adaptaciones Curriculares Significativas.
    • Adaptaciones Curriculares para el Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales (ACI).

Artículo 14: Adaptaciones Curriculares No Significativas

  1. Las adaptaciones curriculares no significativas irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo.
  2. Podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo, o individuales.
  3. Las adaptaciones curriculares serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán:
    • Las áreas o materias en las que se va a aplicar.
    • La metodología.
    • La organización de los contenidos.
    • Los criterios de evaluación.
    • La organización de tiempos y espacios.
  4. En ningún caso, las adaptaciones curriculares grupales podrán suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado. El Consejo Escolar pondrá especial atención para garantizar la correcta aplicación de esta medida.
  5. Las adaptaciones curriculares individuales podrán ser propuestas, asimismo, por el profesor o profesora del área o materia en la que el alumnado tenga el desfase curricular.

Artículo 15: Adaptaciones Curriculares Significativas

  1. Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con NEE, para facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo.
  2. Se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas.
  3. Requerirán una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos de orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado. Se emitirá un informe de evaluación psicopedagógica que incluirá, al menos, los siguientes apartados:
    1. Datos personales y escolares.
    2. Diagnóstico de discapacidad o trastorno grave de conducta.
    3. Entorno familiar y social del alumnado.
    4. Determinación de las necesidades educativas especiales.
    5. Valoración del nivel de competencia curricular.
    6. Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.
  4. El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento de los equipos o departamentos de orientación.
  5. La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.
  6. La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y del profesorado de apoyo.

Artículo 16: Adaptaciones Curriculares para el Alumnado con ACI

  1. Las adaptaciones curriculares para el alumnado con ACI están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas.
  2. Requieren una evaluación psicopedagógica previa:
    1. Datos personales y escolares del alumnado.
    2. Diagnóstico de la ACI.
    3. Entorno familiar y social del alumnado.
    4. Determinación de las NEAE.
    5. Valoración del nivel de competencia curricular.