Regulación del Pago y Protesto en Letras de Cambio

El Pago de la Letra de Cambio

Pago Voluntario

Existen diferentes clases de pago: el pago ordinario, que es el que hace el librado, aceptante o no, en atención a la orden recibida del librador; y el pago extraordinario, que es el que realiza cualquiera de los demás firmantes de la letra, incluido el que hace un tercer interviniente.

El pago debe ser íntegro, si bien el tenedor de la letra no puede denegar el pago parcial, como se establece en el párrafo segundo del artículo 45 de la Ley Cambiaria en relación con el 1169 del Código Civil, sin duda con el fin de proteger los intereses en vía de regreso. En caso de pago parcial, el librado puede exigir que conste así en la letra y que se le dé el correspondiente recibo.

Pago Anticipado

Ni el acreedor cambiario está obligado a recibir el importe de la letra antes del vencimiento, ni el deudor a satisfacerla anticipadamente. El pago anticipado solo será válido si ambos están de acuerdo. Si bien, en el artículo 46, el librado que pagare anticipadamente lo hará por su cuenta y riesgo.

Prueba del Pago

La simple posesión de la letra después del vencimiento por el librado o por el domiciliatario sirve de prueba para el pago. Esta presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, sirve también para cualquier otro deudor cambiario que la haya pagado en vía de regreso.

Pago por Intervención

Con el fin de evitar el ejercicio de regreso, los ordenamientos legales vienen ofreciendo al tenedor la posibilidad de reintegrarse el valor de la letra merced a la intervención de una persona que la pague por cuenta de cualquiera de los firmantes. Esto incluye tanto la intervención en la aceptación como la intervención en el pago. Por lo tanto, el pago por intervención libera a todos los obligados posteriores a aquel por cuya cuenta se hubiera efectuado.

Efectos del Pago de la Letra

  • El pago ordinario de la letra, que es el efectuado por el librado (haya aceptado o no la letra), extingue todas las obligaciones cambiarias.
  • En un pago extraordinario, los efectos del pago van a depender de la posición que ocupe la persona que paga:
    • Si paga un endosante, se extinguen las obligaciones cambiarias de los aceptantes posteriores a él, pero subsisten las obligaciones cambiarias de los endosantes anteriores, del librador y del aceptante, así como la de sus respectivos avalistas.
    • Si paga el librador, quedan liberados todos los endosantes y sus respectivos avalistas, por lo que solo podrá proceder contra el aceptante y su avalista.

El Pago Forzoso: El Protesto Cambiario

El protesto es un acto que acredita frente a todos la falta de aceptación o, en su caso, la falta de pago de la letra. Se acredita ante notario a instancias del tenedor del título.

Equivalencia del Protesto Notarial

Hay que tener en cuenta que si el librador no ha exigido en la letra expresamente el poder notarial, producirá todos los efectos cambiarios del protesto la declaración que conste en la letra, firmada y fechada por el librado, en la que se deniegue la aceptación o el pago por los respectivos domiciliatarios o, en su caso, por la cámara de compensación, por la que se deniegue el pago, que deberán ser hechas en todo caso en los mismos plazos que marca la ley para el protesto notarial.

Funciones del Protesto

El protesto cumple una doble función:

  1. Probatoria: Acredita el incumplimiento.
  2. Conservativa: Conserva los derechos de regreso nacidos de la falta de pago de la letra.

Si el librado no satisface la letra a su vencimiento, el protesto levantado en tiempo y forma evita el perjuicio de la letra. El tenedor de la letra protestada tendrá derecho a exigir de cualquiera de los obligados en vía de regreso el reembolso de la letra con los intereses que correspondan más los gastos del protesto.

Consecuencias de la Falta de Diligencia

La falta de diligencia del tenedor de la letra que la deja perjudicar por no levantar el protesto cuando fuera necesario, u omitiendo hacer la declaración de equivalencia por falta de aceptación o de pago, viene sancionada por la ley con la pérdida de todas sus acciones cambiarias contra los endosantes, librador y demás obligados en vía de regreso, con excepción del aceptante y su avalista.

Necesidad del Protesto

El protesto solo es necesario para conservar las acciones cambiarias en vía de regreso, pero no para conservar la acción directa contra el aceptante y su avalista.

Dispensa del Protesto y Cláusula «Sin Gastos»

La propia ley indica que no es necesario protestar la letra por falta de pago cuando haya sido protestada previamente por falta de aceptación o cuando el librado se halle en situación de concurso de acreedores. Se admite la posibilidad de que sean los propios interesados en la letra quienes, mediante una cláusula especial inserta en la misma letra, dispensen de este acto. Se denomina cláusula «sin gastos».

Los efectos de esta cláusula son distintos según haya sido establecida por el librador o por otro obligado cambiario:

  • Si la establece el librador, surtirá todos los efectos con relación a todos los firmantes de la letra.
  • Si la establece otro obligado cambiario, solo surtirá efecto frente al endosante o avalista que haya puesto la cláusula, pero no frente a los demás.