Regulación Laboral y Contratos de Trabajo: Conceptos Esenciales para Empleadores y Trabajadores
Artículo 1°: Regulación de las Relaciones Laborales
¿Cómo se regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores?
Las relaciones se regularán por el Código del Trabajo y por sus leyes complementarias.
¿Dónde no se aplican las normas del Código del Trabajo?
- A los funcionarios de la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada.
- A los funcionarios del Congreso Nacional y del Poder Judicial.
- A los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado.
- A aquellos en que el Estado tenga aportes, participación o representación.
Siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Artículo 2°: Principios Fundamentales del Trabajo y No Discriminación
Se reconoce la función social del trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.
¿Qué son contrarias a los principios de las leyes laborales?
Son contrarias a los principios de las leyes laborales las discriminaciones, exclusiones y preferencias basadas en motivos de:
- Raza
- Color
- Sexo
- Religión
- Opinión Política
- Nacionalidad
- Origen social
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a esas circunstancias.
¿A quién le corresponde amparar al trabajador?
Al Estado le corresponde amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulen la prestación de servicios.
Artículo 3°: Definiciones Clave en el Ámbito Laboral
¿Qué o quién es el Empleador?
Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
¿Quién es el Trabajador?
Toda persona natural que preste sus servicios personales, intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.
¿Qué es un Trabajador Independiente?
Es aquel que, en el ejercicio de la actividad de que se trate, no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.
El empleador se considera trabajador independiente para los efectos previsionales.
Artículo 4°: Responsabilidad de la Empresa y Continuidad Laboral
Los actos realizados por gerentes o administrativos se consideran a nombre de la empresa, y los trabajadores están obligados a acatarlos. El cambio parcial o total de empleadores no libera a los trabajadores de sus obligaciones.
Artículo 5°: Garantías Constitucionales y Derechos Laborales Irrenunciables
¿Cuándo se ven afectadas las garantías constitucionales de los trabajadores?
Las garantías constitucionales de los trabajadores se ven afectadas cuando se vulnera su intimidad, vida privada o honra.
¿Cuándo se puede renunciar a los derechos laborales?
Los derechos laborales establecidos son irrenunciables. Por lo tanto, no se puede renunciar a ellos, incluso si no existe un contrato formal.
¿Cuándo los contratos se pueden modificar?
Los contratos se pueden modificar por mutuo acuerdo de las partes, lo que constituye un convenio libre.
Artículo 6°: Tipos de Contratos de Trabajo
¿Qué tipos de contratos existen?
- Individual: Celebrado entre el empleador y el trabajador.
- Colectivo: Celebrado entre uno o más empleadores y un sindicato o grupo organizado de trabajadores.
Artículo 7°: El Contrato Individual de Trabajo
¿En qué consiste el contrato individual de trabajo?
Es un convenio por el cual ambas partes se obligan recíprocamente: el trabajador presta servicios personales bajo dependencia y subordinación, y el empleador paga una remuneración determinada.
Artículo 8°: Presunción de Contrato de Trabajo y Excepciones
¿Bajo qué conceptos se presume un contrato de trabajo?
Se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren los siguientes conceptos:
- Prestación de servicio
- Dependencia
- Subordinación
- Remuneración
¿Quiénes no dan origen a un contrato de trabajo?
No dan origen a un contrato de trabajo los oficios, el trabajo directo al público, o el trabajo discontinuo o esporádico a domicilio.
¿Qué sucede con los alumnos en práctica?
El centro de práctica debe entregar una remuneración que cubra pasajes, movilización y alimentación, lo cual debe estar pactado previamente.
Artículo 9°: Formalidades y Plazos del Contrato de Trabajo
¿Cómo debe ser el contrato de trabajo?
El contrato de trabajo debe ser:
- Consensual
- Escrito
- Firmado por ambas partes
- Emitido en dos copias
¿Cuáles son los plazos para la redacción y firma del contrato?
- 15 días de plazo para redactar el contrato, cuando es indefinido o de duración superior a 30 días.
- 5 días de plazo cuando es de duración inferior a 30 días o para obras o servicios determinados.
¿Qué sucede si el trabajador se niega a firmar?
Si el trabajador se niega a firmar el contrato, el empleador debe enviarlo a la Inspección del Trabajo. Si el contrato no es firmado, el trabajador puede ser despedido, a menos que demuestre un cambio en las condiciones de trabajo.
Por otro lado, si el empleador no exige la firma dentro de los plazos establecidos, se hará valer la palabra del trabajador respecto a las condiciones pactadas.
Artículo 10°: Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Individualización de las partes (nombre completo, nacionalidad, fecha de nacimiento y fecha de ingreso del trabajador).
- Determinación de la naturaleza del servicio, el lugar o ciudad donde se prestarán, y la especificación de dos o más funciones específicas (si aplica), indicando si son de carácter material, intelectual o personal.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo (no más de 6 días ni menos de 5).
- Plazo del contrato (si es a plazo fijo o por obra).
- Los demás pactos que las partes acuerden (ej. beneficios adicionales).