Regulaciones Esenciales del Autotransporte Federal en México: Identificación y Dimensiones Vehiculares
Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000: Placas Metálicas, Calcomanías de Identificación y Tarjetas de Circulación
Placas Metálicas, Calcomanías de Identificación y Tarjetas de Circulación Empleadas en Automóviles, Autobuses, Camiones, Midibuses, Motocicletas y Remolques Matriculados en la República Mexicana, Licencia Federal de Conductor y Calcomanía de Verificación Físico-Mecánica – Especificaciones y Métodos de Prueba.
1. Objetivo y Campo de Aplicación
La presente Norma establece las especificaciones técnicas y los métodos de prueba que deben cumplir las placas metálicas y calcomanías de identificación para automóviles, autobuses, camiones, midibuses, motocicletas y remolques matriculados en territorio nacional; así como las características que deben cumplir las tarjetas de circulación, la licencia federal de conductor y la calcomanía de verificación físico-mecánica.
5.2.7 Elementos de Seguridad
Las calcomanías deben llevar un sello de seguridad visible a simple vista, el cual debe ser colocado en la esquina superior derecha. Además, se podrá incorporar un holograma circular de un máximo de 9 mm de diámetro, estampado a calor. Se exceptúan las de motocicleta, remolque y revalidación que se colocan en los recuadros que presentan las placas, así como las de verificación físico-mecánica (véase figura 9 del Apéndice A normativo).
5.2.8 Códigos de Seguridad
Las calcomanías que porten las unidades motrices como identificación vehicular, deben incorporar un código de barras, sin que este interfiera en la distribución y visibilidad de los datos que contenga, así como un código de seguridad electrónico, el cual contendrá, entre otros datos, la información relevante. Se exceptúan las del servicio de autotransporte federal en lo concerniente a verificación físico-mecánica, además de las de motocicleta y remolque para todos los servicios que se colocan en las placas. La Secretaría emitirá anualmente las características de las calcomanías de revalidación a que deben apegarse las entidades federativas y el Distrito Federal, así como las relativas al autotransporte federal.
5.2.9 Códigos de Seguridad Electrónica
Para el caso de los remolques y semirremolques nacionales o de internación temporal, la Secretaría determinará mediante aviso la fecha para que las calcomanías cuenten con un código de seguridad electrónico que contendrá, entre otros datos, la fecha de revalidación que determinen las entidades federativas, el Distrito Federal y la Secretaría según corresponda. Para el caso de remolques y semirremolques de internación temporal, será competencia de la Secretaría para que en dicho código de seguridad se indique, entre otros datos, la fecha de internación de estas unidades y que debe instalarse del lado izquierdo de la unidad en la parte inferior del bastidor (véase figura 17 del Apéndice B normativo).
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017: Peso y Dimensiones Máximas para Vehículos de Autotransporte Federal
Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal.
2. Objetivo y Campo de Aplicación
La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento.
Definiciones Clave
- Bitácora de horas de servicio del conductor: Registro diario que contiene los datos necesarios para conocer los periodos efectivos de conducción y los periodos de descanso, con registros por viaje.
- Cadena de seguridad: Dispositivo de seguridad, cadena o cable de acero, para mantener la conexión entre los vehículos acoplados o enganchados, ya sean motrices o de arrastre y mantener el control de dirección de viaje del vehículo trasero en caso de falla de la argolla y/o gancho de arrastre, la cual deberá cumplir con las especificaciones que se establecen en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010 o la que la sustituya.
- Camión unitario: Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 toneladas.
- Camión remolque: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un camión unitario con un remolque, acoplado mediante un convertidor.
- Capacidad: Número máximo de personas, más peso del equipaje y paquetería, que un vehículo destinado al servicio de pasajeros puede transportar y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.
- Carga útil y peso útil: Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor.
- Carta de porte: Título legal del contrato entre el remitente y la empresa de autotransporte, y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinan.
- Carro por entero: Cuando la totalidad de la carga que se transporta en un vehículo es propiedad de un solo usuario.
- Centro logístico y/o de transferencia: Espacio físico estratégicamente establecido y equipado con la infraestructura necesaria para almacenar, distribuir o transferir productos terminados provenientes de centros de producción y que es distribuida hacia otros centros de distribución secundaria, almacenes, tiendas o puntos de venta al consumidor final.
- Semirremolque: Vehículo sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractocamión de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por este, fabricado cumpliendo las especificaciones que establece la NOM-035-SCT-2-2010, o la que la sustituya.
- Sistema antibloqueo para frenos (ABS, por sus siglas en inglés): Equipo electrónico de seguridad que mediante sensores de rotación instalados en los ejes, auxilian al sistema de frenos de servicio principal, evitando que estos se bloqueen.
- Sistema de ajuste automático de frenos: Dispositivos que mantienen el claro o la carrera de los elementos de fricción respecto de la superficie de frenado. En frenos de tambor el sistema lo componen las matracas autoajustables y en los frenos de disco es parte del cáliper de frenos.
- Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés): Conjunto de dispositivos electrónicos instalados en un vehículo para determinar la posición de este, expresado a un sistema de georreferenciación, a través de una red de satélites y programas específicos.
- Subcontratista: Transportista contratado por el usuario para prestar el servicio de autotransporte federal.
- Suspensión neumática: Sistema de seguridad de los vehículos conformados por elementos mecánicos y estructurales flexibles que unen a los ejes con el chasis o estructura autoportante, en la que el principal elemento es un sistema neumático, que soporta la carga.
- Tractocamión: Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques.
- Tractocamión articulado: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión y un semirremolque.
- Tractocamión doblemente articulado: Vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación.
- Transportista de carga consolidada: Permisionario de autotransporte federal que provee servicios de transporte combinando dos o más embarques en un solo viaje de origen-destino, con la finalidad de reducir costos y/o mejorar la utilización del equipo de transporte.
- Tren motriz: Conjunto de elementos conformados por motor, transmisión, diferencial y ejes.
- Tricuerna: Configuración vehicular conformada por un camión o tractocamión, que mediante dos mecanismos de articulación arrastra dos camiones o tractocamiones.