Relación entre Derecho y Cultura

¿Para qué?

Pregunta sobre el xq implica 2 aspectos:

  • Sujetos (cómo posicionarse vs otros y marcha sociedad)
  • Objeto (sobre lo que responde y cómo tratarlo)

Conocer es una forma en la que el sujeto interviene en el objeto, supone responsabilidad y carga ética. Esta tarea intelectual, Ignacio Ellacuría, consiste en hacernos cargo, cargar y encargarnos de la realidad, tres pasos:

  1. Hacernos cargo: no permanecer pasivos vs realidad ni registrarla sistemáticamente, sino situarnos en el mundo real y no pasar de largo, asumir ética de conocimiento.
  2. Cargar: en asumir los hechos configuran la tarea conocimiento, analizarlos, reflexionar.
  3. Encargarse: buscar mejores posibilidades disponibles encontrar mejor realización marcha de la sociedad.

Por esto conocimiento no solo es tarea intelectual, es práctica. Objetivos necesarios para la práctica del derecho: promoción sociedad inclusiva, sociedad democrática, sociedad sostenible humano y ecológicamente.

Teoría tradicional del derecho

Thomas S. Kuhn, existen cambio, tensión y conflicto entre diversos paradigmas teóricos. En el campo de las ciencias jurídicas, debate sobre cómo nace epistemológicamente, forma de entender tarea conocimiento campo relación sociedad. Max Horkheimer, lugar formación dos enfoques: teoría crítica del derecho y teoría tradicional. Aquí tradición. Características comunes:

  • Normatividad impone sociedad política y cultura soci.
  • Psocion jurista, describir legalidad, sujeto asocial, ahistorico, transcendental.

Se define un escepticismo axiológico, no conocen valores, se asumen y entiende la verdad como factum, cerrado y estático, no cambia.

Iusnaturalismo racionalista ilustrado

Critica del derecho tradicional y popul ejercido hasta ilus, inicio tabula rosa crear derecho new. Defiende exis ley natural (axioma) mediante razón, ley debe ser descubierta por humans para ser implant en soci, se deduce normas q crear sistemas precisos, completos y coherentes. Ley natural constituye derecho: universal, racional, eterno, acultural, ahistorico.

Mov codificador eu y iuspositivimos jurídicos

Europa persigue derecho nacional, unificado, centralizado. Dio lugar mov. codificación, fruto código civil francés 1804, interpreta como ley +, considerada fuente primaria derecho, debe ser uni obedecida y aplicada. Conecto situaciones ius de Kelsen; ciencia jurídica es ciencia normativa, enunciados son proposiciones jurídicas, describen prescripciones normativas. Por esto la ciencia jurídica debe estar purificada, aislada, reconocer solamente normas e instituciones. Dos tareas: describir las normas y describir la sistematización del derecho.

Diferencia y conexión entre derecho y sistema morales

Moral Henkel: definir moral, 3 ámbitos; individual, morales de grupo, social/positiva. 3 niveles conectados y dependen, más decisivo, individual, permite la crítica de los sistemas.

Diferencia entre derecho y moral: solo tener en cuenta moral +, se dirige a un conjunto social generalizado, varias diferencias:

  1. Distinción (thomasio distinción entre fuero externo e interno, insuficiente, porque derecho debe tener en cuenta la conciencia individual y criterios subjetivos para caracterizar la acción jurídica de la acción humana)
  2. Moral carácter unilateralidad, conjunto de normas que regulan el comportamiento del sujeto y al derecho un carácter bilateral, conjunto de normas que regulan en relación a los otros.
  3. Kant diferencia entre autonomía moral y heterodoxia del derecho, insuficiente porque olvida heterodoxia de moral social y la autonomía del derecho.
  4. Considerar derecho se diferencia de la moral en la coactividad de sus normas, moral se fundamenta en el consenso de un grupo social, derecho cuenta con mecanismos para hacerse valer de forma coactiva, es física además de psicológica o social.

Conexión entre derecho y moral: a priori no se hace distinción, se solapan, pero se pueden observar diferencias: no todo lo que está exigido por las normas morales está exigido por las normas jurídicas. La moral expresa un camino para la perfección, el derecho es una técnica social que hace viable la sociedad garantizando unos mínimos para la convivencia.

Sentidos y usos de los derechos humanos

Necesario estudiar los diferentes sentidos que tiene esta expresión. Ignacio Ellacuría análisis: necesidad de la convivencia social y política, exigencia física antes que moral, producto histórico, aspiraciones naturales, prescripciones éticas, valores, ideales utópicos, momentos ideológicos que se pueden convertir en momentos ideologizados, derechos positivos y convenciones contratos sociales y políticos.

Concepto de derechos humanos

Definición de derechos humanos: diferentes definiciones de este concepto; Pérez Luño (los derechos humanos son conjunto de facultades e instituciones que concretan las exigencias de la dignidad, libertad, igualdad, reconocida en los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. Resalta importancia de diferentes procesos; comienza como dinamismos antropológicos y culmina en su institucionalización. Los derechos humanos son un concepto que solo puede entenderse en un contexto determinado) Def David Sánchez Rubio (“los derechos humanos entendidos desde una perspectiva emancipadora pretende contribuir al incremento de niveles humanización, podrían concebirse como el conjunto de prácticas sociales, simbólicas, culturales e institucionales que reaccionan vs los excesos de cualquier tipo de poder y en donde se impide a los seres humanos constituirse como sujetos”)

Derechos humanos y dignidad humana: concepto de dignidad uni, influenciado por diversas corrientes de pensamiento: tradición estoica, tradición judeocristiana, tradición medieval, tradición modernidad, ser humano debe ser tratado como lo que es; un sujeto digno. Para Marx la dignidad es el imperativo de la liberación humana, rebelión frente a la indignidad. La historia de la dignidad humana es la de su propia negación, al hablar de derechos humanos ser habla de una lucha por la dignidad humana.

Rasgos fundamentales de los derechos humanos

Normalmente los derechos humanos son universales, naturales y absolutos, no del todo cierto, visión deshistorizada no tiene en cuenta el dinamismo. Primer rasgo fundamental de los derechos humanos son universalizables históricamente, pueden ser desarrollados en un proceso histórico que tendencialmente incluya al conjunto de la humanidad y no a un grupo social, étnico o nacional concreto. Se distingue entre: universalidad ideal (se refiere a la ética, constituye un horizonte utópico) universalidad real (disfrute efectivo para todos los miembros de la especie humana). Segundo aspecto, sometidos a tensión por dinamita pluralizarte y universalizado; son derechos compatibles. Segundo rasgo fundamental luchas históricas, dan respuesta a las necesidades más básicas de las personas en cada momento, respuestas antagónicas. Tercer rasgo fundamental, contextualizados; respuestas a necesidades urgentes envidas por grupos y sociedades, no se pueden elaborar a priori.

Relaciones entre derechos humanos y derecho

Relación derechos humanos respecto al sistema jurídico: son una posibilitación material del derecho en cuanto a práctica social, justificación y legitimación del sistema jurídico, orientación del sistema jurídico, crítica del sistema jurídico, permiten transformar o corregir el derecho vigente. Relación del sistema jurídico respecto derechos humanos: garantía jurisdiccional (recogidos en la ley permitir acceso del titular del derecho, busca restablecer derechos humanos violentados, garantías jurisdiccionales implica eficacia postviolatoria) garantía institucional (derechos crea instituciones garantizan eficacia material de la satisfacción de ciertos derechos básicos, garantía material derechos humanos) garantía social derechos humanos (los derechos humanos son cotidianos, vividos y compartidos socialmente, se necesita una eficacia horizontal; estar reconocidos en las relaciones sociales, el derecho se juega socialmente)

Relación cultura y derecho

Concepto de cultura: conjunto de sentidos desde los que actúan las personas de una sociedad en sus diversas interacciones con respecto a sí mismos, a los otros y a la naturaleza. Relación cultura y derecho según teoría tradicional: teoría tradicional entiende que el derecho ocupa un ámbito de la cultura de una sociedad, pero actúa de forma autónoma e independiente del resto de la cultura que rige la sociedad. El derecho relación de superioridad con respecto al conjunto de sentidos desde los que se comprenden las acciones sociales, el derecho es acultural, y es más, es supracultural, el derecho tendría una relación de superioridad jerárquica con respecto a la cultura. Relación cultura y derecho según teorías críticas: cualquier actividad jurídica implica determinada comprensión cultural que no se puede superar: no existe derecho culturalmente neutro, en todos se manifiestan determinados presupuestos culturales. Cultura legal: conjunto de valores y entendimientos compartidos presentes en campo jurídico, el derecho es una práctica cultural que actúa sobre otras prácticas culturales que no están dotadas del mismo poder de influencia y de configuración de la sociedad. Cuando no actúa desde el acuerdo de la cultura, es una imposición unilateral: el derecho destila un cierto poder de normalización o de marginación y prohibición de prácticas culturales.

Multiculturalismo, interculturalismo y crítica postcolonial del derecho

Multiculturalismo: corriente teórica, años 80-90, afirma que dada la pluralidad irreductible no se puede elegir sobre la superioridad de una formas vs otras, así se afirma también la relatividad, donde no existen criterios normativos. Perspectiva descriptiva. Interculturalidad: entiende las culturas como islas incomunicadas entre sí, sujetos absorbidos. Raimon Panikkar diferencia 5 formas en las que darse esta relación; aislamiento e ignorancia, indiferencia y desprecio, condena y conquista, coexistencia y comunicación, convergencia y diálogo. Todas estas interacciones son posibles y dependen del contexto y de las decisiones personales o colectivas. Es por esto que la dinámica cultural es algo que siempre está en proceso: cada generación se posiciona respecto a la tradición para repetirla, modificarla, rechazarla o innovar a partir de ella. Esta corriente asume la complejidad de la cultura y se posiciona éticamente en la interacción entre las diversas culturas. Crítica postcolonial del derecho: critica al derecho de la Modernidad, alegando que detrás de su proyecto se esconde una práctica de violencia a distintos niveles con respecto a otras sociedades periféricas: niega su raíz local para encubrir una dominación universal: Violencia jurídica y política (niega la capacidad de producción del derecho y de sus propias instituciones políticas a los pueblos considerados subdesarrollados) Violencia epistémica y científica (se contempla únicamente el paradigma de la ciencia moderna como forma de ejercer el conocimiento) la crítica postcolonial denuncia este carácter etnocéntrico de la ciencia moderna: el problema no es su forma de entender el conocimiento, sino la forma colonial y violenta en la que se usa para negar la racionalidad de otros saberes de la Humanidad que no son propios de Occidente, dando lugar a una monocultura que pretende unificar toda la cultura humana.