Relación Laboral en Perú: Sujetos, Capacidad y Trabajo de Adolescentes

Sujetos de la Relación Laboral

Las partes en el contrato de trabajo son dos: a) El empleador, que puede ser persona natural o jurídica; y b) El trabajador, que siempre será una persona natural.

Nuestra legislación permite la intermediación laboral mediante cooperativas de trabajadores y empresas de servicios. Estas pueden celebrar contratos con determinadas empresas (denominadas usuarias) para la prestación de servicios, destacando determinado personal con la obligación de asumir el otorgamiento de los beneficios sociales correspondientes a los trabajadores destacados, mientras que el vínculo técnico y el poder de dirección lo asume la empresa usuaria (salvo el caso de servicios especializados).

Capacidad de los Contratantes

La celebración válida de un contrato de trabajo requiere que ambos contratantes tengan capacidad de obrar, esto es, capacidad para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica. Asimismo, requiere objeto físico y jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prevista por la Ley, bajo sanción de nulidad. Art. 140 del Código Civil. La manifestación de la voluntad puede ser expresa o tácita, verbal o escrita.

Capacidad para Contratar como Trabajador

Debe distinguirse entre la plena capacidad para contratar, la capacidad limitada y la incapacidad absoluta para contratar.

  • Son plenamente capaces para contratar la prestación de su trabajo quienes tengan plena capacidad de obrar, los mayores de dieciocho años de edad.
  • Tienen capacidad limitada los menores de dieciocho años, quienes requieren del consentimiento de sus padres o tutores de acuerdo con las normas del Código de los Niños y Adolescentes.
  • Tienen incapacidad absoluta quienes no tienen capacidad de obrar.

Capacidad Limitada

Tienen, en cambio, limitada su capacidad para contratar, de un lado, los menores de dieciocho años y los incapaces. Las personas con capacidad limitada para contratar requieren de una autorización de su representante legal que debe ser expresa. La autorización supone la atribución de la capacidad para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato, así como para darlo por extinguido. La falta de autorización a un menor posibilitará la anulabilidad del contrato por parte de quien debió prestarla. La anulación del contrato no impedirá que el menor sea retribuido por el tiempo trabajado. Son incapaces para contratar los incapaces legales y los declarados judicialmente. Los adolescentes menores de 18 años tienen normas específicas.

Trabajo de Adolescentes

En el Perú, se considera adolescente a toda persona desde los 12 hasta los 18 años de edad. El adolescente que trabaja está protegido de forma especial por el Estado, el cual reconoce su derecho a trabajar con las restricciones que impone el Código de los Niños y Adolescentes, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Edad Mínima para Trabajar

La edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, 15 años. No obstante, el país miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá especificar una edad mínima de 14 años e incluso de 12 años. En este último caso, deberá tener en cuenta las actividades a desarrollar, sin perjudicar su asistencia a la escuela y su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la Autoridad competente.

Edad Mínima para Trabajar en Perú

Se ha establecido que los adolescentes, para trabajar por cuenta ajena o de manera dependiente, deben tener por lo menos:

  • 17 años para labores de pesca industrial.
  • 16 años para labores industriales, comerciales, mineras o actividades de porteador.
  • 15 años para labores agrícolas no industriales.
  • 14 años para el resto de labores.

Por excepción, se concederá autorización a partir de los 12 años, siempre que las labores no perjudiquen su salud o desarrollo, limiten o interfieran su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional.