Relaciones Laborales y Contratos de Trabajo: Aspectos Clave de la LOTTT

Relación de Trabajo

Concepto

Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.

  • Relación de trabajo = género
  • Contrato = especie

Elementos de la Relación de Trabajo

  • Prestación de servicios: que se debe practicar de forma personal.
  • Remuneración: el legislador dice que si se prueban los demás elementos se sobreentiende este elemento.
  • Que se produzca una relación bajo una subordinación económica y subordinación jurídica: Una relación laboral se caracteriza porque el trabajador está sometido al poder de subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador está obligado a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato, si es que este existe. Poder subsistir, poder obtener la calidad de vida que quiere.
  • Que haya ajenidad: La prestación del servicio que da el trabajador al final no es para sí mismo, los frutos que de él obtenga son para el patrono al final.

Para que una relación laboral se configure como tal, no hacen falta solemnidades especiales, sino que basta con que se presenten alguno de los elementos mencionados para que la ley la reconozca como tal, de suerte que no es necesario que medie un contrato de trabajo escrito o verbal, ni siquiera un contrato de servicios; basta con que en la realidad se puedan identificar alguno de los elementos ya mencionados.

La relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o existencia de este, en nada afecta la relación laboral. El contrato de trabajo es un formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones, pero que en ningún momento afectan la relación laboral, toda vez que esta se da por sí misma como consecuencia de la existencia de una realidad en la que se configuren los famosos elementos previamente mencionados.

Presunción de la Relación de Trabajo

Artículo 53 LOTTT

El Contrato de Trabajo

Artículo 55 LOTTT. Acuerdo de voluntades entre patrono y trabajador, debe llenar los requisitos de la ley, deberá tener deberes tanto para el trabajador y patrono. Artículo 56 LOTTT

El trabajador tiene correspondientes labores: la obligación, debe brindar el servicio, trabajar. Debe hacerlo bajo subordinación. El deber de fidelidad, integridad, confianza con respecto a las actividades como trabajador.

Tipos de Contrato de Trabajo

Modalidades de contrataciones Artículo 60 LOTTT: están supeditadas a la duración, Artículo 87 CRBV: el Estado debe generar empleo, la estabilidad.

  • Contrato a Tiempo Indeterminado: Artículo 61 LOTTT no tiene una fecha límite, no dice cuándo va a terminar.
  • Contrato a Tiempo Determinado: Artículo 62 LOTTT No es a libre voluntad del patrono. Supuestos Artículo 64 LOTTT
  • Contrato por una Obra Determinada: Artículo 63 LOTTT

Requisitos

  • Escritura
  • La obra que se ejecutará bien precisa
  • Que no se contrate a una persona nuevamente en un periodo inferior a tres meses porque si no opera el Principio de Continuidad

Características en Común de los Contratos Temporales

  • El tiempo, la duración del contrato
  • Una sola prórroga
  • De forma escrita debe ser el tiempo que durará.

Sujetos de la Relación Laboral

  • Patrono: Artículo 40 LOTTT

Tipos de Patrono

  • Entidad de trabajo: Artículo 45 LOTTT
  • Grupo de Entidades: Artículo 46 LOTTT Están vinculadas entre sí, con que se dé una sola característica basta.
    • Ordinal 1. Ejemplo: una persona tiene una empresa junto con otra persona y abre otra empresa con otra, estas dos que no saben están ligadas.
    • Ordinal 2. Ejemplo: Una persona es gerente en una empresa y en otra es administrador, se cambian o invierten los puestos.
  • Contratista: Artículo 49 LOTTT
  • Beneficiario: Es el Patrono quien debe responder a los trabajadores no los beneficiarios.

Elementos de una Relación Solidaria

  • Inherencia o Conexidad: Artículo 50 LOTTT

Si se da esa relación entonces sí es solidaria la relación

Ejemplo: Contratista – Beneficiario (PDVSA)

  • Tercerización: Artículo 47 LOTTT
  • Prohibición de Tercerización: Artículo 48 LOTTT
  • Trabajador: Persona natural que presta un servicio a un patrono por una remuneración.

Tipos de Trabajador

  • Trabajador Dependiente: Artículo 35 LOTTT
  • Trabajador no Dependiente (Independiente): Artículo 36 LOTTT
  • Trabajador de Dirección: Artículo 37 LOTTT tomar decisiones, contratación, selección de personal, representa a la empresa, firma cheques. (Puede ser despedido en cualquier momento, puede ser removido del cargo, es una gran desventaja, no tiene estabilidad).
  • Trabajador de inspección y Trabajador de Vigilancia: Artículo 38 LOTTT tiene protección y estabilidad, no tiene una determinación única en cuanto a su duración laboral.

Jornada de Trabajo

Artículo 167 LOTTT

Tiempo en que el trabajador se encuentra sometido a ejercer las obras, jornadas que le ordena el empleador.

Modalidades

  • Diurnas: Artículo 173 LOTTT 5 a. m. – 7 p. m. (Agrícola y rural la duración será de 4 a. m. – 6 p. m.) 8 horas diarias 40 horas semanales.
  • Nocturna: Artículo 173 LOTTT 7 p. m. – 5 a. m. 7 horas diarias 35 horas semanales.
  • Mixta: Artículo 173 LOTTT (ambos) 7 horas y media diarias 37 horas y media semanales.

Excepciones a las Modalidades

Por sus Actividades

  • Horarios Especiales o Convenidos: Artículo 175 LOTTT
  • Horarios en Trabajo Continuo: Artículo 176 LOTTT
  • Horarios de Trabajo Inferiores por Motivos de Salud y Seguridad en el Trabajo: Artículo 177 LOTTT

(Artículo 178 LOTTT Horas extraordinarias el costo de las horas más el 50% Artículo 118 LOTTT)

Por su Prolongación

  • Prolongación Excepcional de Jornada de Trabajo: Artículo 179 LOTTT Artículo 5 del Reglamento
  • Prolongación de Jornada en Casos de Accidentes y Urgencias: Artículo 180 LOTTT
  • Prolongación de Jornada por Interrupciones Colectivas del Trabajo: Artículo 181 LOTTT

Descansos

  • Descanso Intrajornada: dentro de la jornada 1 hora mínima.
  • Descanso Interjornada: una vez culminada la jornada diaria.
  • Días Hábiles: Artículo 184 LOTTT
  • Días Feriados: Artículo 184 LOTTT

Ley de Fiestas Nacionales

19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio, 12 de octubre

Artículo 187 LOTTT

Decreto a Nivel de la Gobernación año 2008 el 17 de noviembre solo para ese año lo decretaron.

En el 2009 fue por 10 años de la Revolución que fue el 2 de febrero solo para ese año lo decretaron.

En el 2010 decretaron miércoles, jueves y viernes dieron tres días de semana santa por el ahorro de energía, el pago de esos días sería sencillo dicho por el Vicepresidente, dejan a salvo las excepciones establecidas por la ley.

En el 2011 para el 4 de julio por celebrarse el movimiento Bicentenario

El 7 de marzo día no laborable el 8 de marzo.

Excepciones: Artículo 185 LOTTT Y Artículos 17, 18 y 19 del Reglamento

Días de Descanso: Artículo 173 LOTTT Y Artículo 13 del Reglamento

Excepciones: Artículo 185 LOTTT

  • En los supuestos de trabajo no continuo
  • Cuando los horarios sean continuos y por turnos

Los días que no le den sus descansos a unas personas estas pasarán a ser parte de sus vacaciones.

Artículo 188 LOTTT El día de descanso produce compensación dado el caso que caiga ese día feriado si fuese descanso.

Horas Extraordinarias: Exceden la duración semanal de la jornada Artículo 182 LOTTT Y Artículo 183 LOTTT

Cumplir con el libro de registro de horas extraordinarias Artículo 178 LOTTT

Diariamente son solo 10 horas a la semana.

Al año no más de 100 horas.

El Salario

Artículo 104 LOTTT

Principios Salariales

Que van a llenar esos vacíos legales

  • Principio de Libre Estipulación Artículo 99 LOTTT una persona tiene derecho a pago completo de salario mínimo, a menos que trabaje medio tiempo merece medio salario.
  • Principio de Proporcionalidad: no existe un tabulador para colocar un salario en la ley orgánica del trabajador.
  • Principio de Igualdad: Artículo 109 LOTTT no establecer diferencias entre el personal que realizan las mismas actividades
  • Principio de Disponibilidad: Artículo 101 LOTTT
  • Principio de Irrenunciabilidad: Artículo 103 LOTTT
  • Principio de Suficiencia: Artículo 98 LOTTT

Tipos o Clases de Salario

Forma de Fijarlo

Artículo 112 LOTTT

  • Unidad de Tiempo Artículo 113 LOTTT
  • Unidad de Forma Artículo 114 LOTTT
  • Tarea Artículo 115 LOTTT es una mixtura de las dos primeras
  • Comisión Artículo 116 LOTTT se estipula para aquellos que tienen un tipo de contrato donde se mide la productividad.

Naturaleza del Pago

  • Dinero
  • Dinero y Especie

Oportunidad del Pago

Artículo 126 LOTTT

Fuente

  • Legal
  • Convenio Colectivo
  • Contrato de Trabajo
  • Judicial

Monto

  • Fijo
  • Variable

Elementos

Diferencia entre un Salario

  • Salario Básico: es acordado entre las partes, el trabajador presta el servicio y él está consciente de que ese era el pago.
  • Salario Normal: tiene dos características al anterior Artículo 104 tercer aparte es de forma regular y permanente.
  • Salario Integral

Suspensión de la Relación de Trabajo

Refiere a una paralización temporal del trabajo o prestación del servicio, de la labor para la cual fue contratado el trabajador, debido a una circunstancia que por lo general no son imputables al trabajador y por ende dejara por un periodo de tiempo deberá dejar de prestar el servicio.

Supuestos que Causan una Suspensión

Artículos 71-72

  • Accidente de trabajo hecho violento que puede causar una lesión para el trabajador ocurrido en el lugar donde se presta el servicio o con ocasión de prestar el servicio.
  • El reposo médico es fundamental que provenga del organismo público del seguro social que es quien emite esas suspensiones y si no evalúan al paciente directamente lo que hacen es convalidar la suspensión realizada por otra institución médica.
  • La suspensión médica puede durar 52 semanas o 1 año.
  • En cuanto al permiso de maternidad pre natal y post natal la clave va a ser la fecha probable de parto serían 6 semanas de duración del periodo pre natal y el post natal tiene derecho a 20 semanas.
  • En cuanto al hombre existe un beneficio para el hombre únicamente en cuanto al post natal que tiene una duración de 14 días continuos para acompañar a la mujer y asumir la responsabilidad del nacimiento del hijo todo lo que tiene que ver con la atención y cuidados que ameritan la mujer y el bebé que ha nacido, si es parto múltiple podría extenderse por 21 días y si la mujer fallece se darían las 20 semanas.
  • Supuesto f es novedoso porque la antigua ley del trabajo no lo contemplaba esta suspensión será por el tiempo acordado por las partes.
  • Caso en el cual el patrono es quien otorga la licencia y debe haber un acuerdo no es algo obligado por la ley y el patrono decidirá si otorga o no la suspensión al trabajador.
  • Caso fortuito o de fuerza mayor, por ejemplo, caso del paro máximo por 60 días la suspensión debe ser homologada por la inspectoría del trabajo.

Efectos de la Suspensión del Trabajo

  • No pone fin al vínculo laboral existente entre el patrono y trabajador.
  • Artículo 73 el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a realizar el pago durante el tiempo de suspensión exceptuando los casos de enfermedades o accidentes el patrono deberá pagarle al trabajador la diferencia entre su salario y lo que le pague el IVSS asumiendo el 66,6% y el patrono asume el 33,3% y si el trabajador no está inscrito en el seguro social quien correrá con todos los gastos será el patrono. Otra situación es cuando la trabajadora de acuerdo a la ley de seguro social es cuando la trabajadora está en el pre y post natal siendo el seguro social quien asume el pago del 100%, en la práctica los postnatales del padre normalmente el trabajador rechaza al derecho, aunque no debería ya que es un derecho irrenunciable, pero ello se debe al vacío legal que existe o sino el patrono le paga por voluntad propia y ya.
  • Protección del trabajador durante la suspensión tiene que ver con una institución llamada inamovilidad, durante el tiempo que dure la suspensión no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado de su cargo al menos que haya una causa para ello y que haya sido autorizada por la inspectoría del trabajo.
  • El tiempo que dure la suspensión debe ser incluido para la antigüedad del trabajador.
  • Cesada la suspensión los trabajadores tienen derecho a reincorporarse y lo harán bajo las mismas condiciones que tenían anteriormente salvo que el trabajador esté incapacitado a realizar las mismas actividades y lo podrían acomodar en otro puesto de trabajo reinsertándolo.