Relaciones Laborales y Seguridad Social en España: Aspectos Clave y Entidades Competentes

Procedimientos de Resolución de Conflictos Laborales: El PRECO

Los acuerdos alcanzados en años anteriores en el marco del PRECO (Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales) respondían a una apuesta decidida para que las organizaciones sindicales y empresariales asumieran el mayor grado posible de autonomía en las relaciones laborales, haciendo del diálogo y de la negociación colectiva el instrumento principal y más eficaz para determinar su contenido y para solucionar los conflictos laborales, en especial los colectivos.

Los procedimientos de resolución de conflictos laborales de carácter colectivo previstos en el PRECO II son la conciliación, la mediación y el arbitraje, cuya gestión corre a cargo del Consejo de Relaciones Laborales, institución pública de nuestra Comunidad Autónoma.

Ámbito de Aplicación del PRECO

Son aplicables a:

  • a) Los conflictos colectivos de todas clases, surgidos a consecuencia de la interpretación o aplicación de una norma, convenio o pacto colectivo, de una decisión o práctica empresarial, o de un conflicto de intereses.
  • b) En los desacuerdos en los períodos de consulta de la legislación laboral o de la negociación colectiva.

Son de aplicación en la solución de conflictos colectivos, no individuales.

Jurisdicción Social: Juzgados y Tribunales Competentes

  • Juzgados de lo Social: Unipersonales, competentes en conflictos individuales y conflictos colectivos de ámbito provincial o inferior.
  • Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Competente en el ámbito autonómico, resuelve recursos contra sentencias de los Juzgados de lo Social y conflictos colectivos superiores al ámbito provincial, pero que no exceden de la Comunidad Autónoma.
  • Audiencia Nacional (AN): Competente en conflictos colectivos que superan el ámbito de una Comunidad Autónoma.
  • Tribunal Supremo (TS): Resuelve recursos contra sentencias del TSJ o de la AN en conflictos colectivos, y recursos contra sentencias del TSJ que se contradigan con otro caso similar (Unificación de Doctrina).

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

La gestión y administración del sistema de la Seguridad Social se realiza bajo la dirección de los Departamentos Ministeriales (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social), con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, eficacia social, solidaridad financiera y unidad de caja.

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

El INSS es la principal entidad gestora, encargada del reconocimiento y gestión de prestaciones sanitarias y económicas del sistema de la Seguridad Social en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Autónomos y Minería del Carbón.

Otros Regímenes Especiales

Los regímenes especiales no controlados por el INSS tienen sus propias entidades gestoras:

  • Instituto Social de la Marina.
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
  • Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (antiguo IMSERSO).

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

La TGSS es el servicio común de la Seguridad Social donde se unifican todos los recursos económicos y de administración financiera. Sus competencias incluyen:

  • Inscripción de empresas.
  • Afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
  • Gestión y control de los recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
  • Aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos del patrimonio de la Seguridad Social.
  • Organización de medios y diseño y gestión de procesos para ingreso de cuotas y demás recursos financieros al Sistema de la Seguridad Social.
  • Ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.
  • Ordenación y gestión del circuito financiero conforme a las necesidades de la Seguridad Social.
  • Autorización de apertura de cuentas en Instituciones Financieras para situar fondos en la Seguridad Social.
  • Operaciones de crédito y anticipos a Tesorería que sean necesarias.
  • Elaboración de presupuesto monetario.
  • Gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.
  • Constitución, gestión y aplicación de fondo de estabilización financiero único para el Sistema de la Seguridad Social.
  • Liquidación de costes creados por Mutuas de accidentes de trabajo y empresas declaradas responsables de pago.
  • Realización de funciones encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y LANBIDE

SEPE

La gestión institucional del mercado de trabajo comprende acciones de intermediación entre la oferta y la demanda de trabajo, actuaciones de fomento de la formación y ocupabilidad de los demandantes de empleo, de la contratación laboral y del autoempleo, así como de protección económica del desempleo involuntario.

LANBIDE

A partir del 2010, el Servicio Vasco de Empleo (LANBIDE) se encarga de las políticas activas de empleo e intermediación con el mercado laboral, da orientación y formación laboral, gestionando las ofertas y demandas de empleo.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Son entidades colaboradoras de la Seguridad Social que actúan sin ánimo de lucro y bajo la dirección del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su misión es colaborar en la gestión de prestaciones económicas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como en la prevención de las mismas.

Contratos de Trabajo: Características y Tipos

Características del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades en el cual el trabajador se compromete a prestar unos servicios con las siguientes características:

  • Personal: Debe ser realizado por el propio trabajador.
  • Voluntario o libre: Se realiza de forma voluntaria.
  • Subordinado o dependiente: Bajo la organización del empresario.
  • Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo pertenecen al empresario.

Relaciones Excluidas del Ámbito de Aplicación del Estatuto de los Trabajadores (ET)

El ET excluye expresamente de su ámbito de aplicación:

  • Funcionarios públicos y personal de administración.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Actividad de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajos familiares.
  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles.
  • Personas que presten servicio de transporte.
  • Todo trabajo que se desarrolle en relación distinta de la definida en el art. 1.1. ET.

Relaciones Laborales Especiales

Existen relaciones excluidas del ámbito de aplicación del ET por no concurrir los elementos necesarios regulados en el art. 1.1 ET, como son:

  • Contrato de Arrendamiento de Servicios: Una de las partes presta un servicio a la otra por cierto precio.
  • Contrato de Arrendamiento de Obra: Una de las partes se obliga a ejecutar una obra para la otra.
  • Contrato de Mandato: El mandatario presta servicio al mandante, pero a diferencia del arrendamiento de servicios, el mandatario puede actuar en su propio nombre (subcontratas).
  • Contrato de Agencia: Se contrata a un mediador para que promueva o concluya operaciones mercantiles para otras personas.