Representación Sindical y Derechos Laborales en España: Sindicatos y Órganos de los Trabajadores

Sindicatos Más Representativos: Categorías y Criterios

En el ámbito de las relaciones laborales, la representatividad sindical es un concepto clave que determina las facultades y derechos de las organizaciones sindicales. Existen cuatro categorías principales de sindicatos, cada una con criterios específicos de audiencia y ámbito de actuación:

  • Sindicatos Más Representativos a Nivel Estatal

    Son aquellos que acreditan una audiencia especial, expresada en la obtención, en dicho ámbito, del 10% o más del total de delegados de personal o de los miembros de los comités de empresa.

  • Sindicatos Más Representativos a Nivel de Comunidad Autónoma

    Son los que acreditan en la comunidad autónoma una especial audiencia, expresada en la obtención de, al menos, el 15% de delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa y en los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas. Además, deben contar con un mínimo de 1500 representantes y no estar federados o confederados en organizaciones sindicales de ámbito estatal.

  • Sindicatos Más Representativos por Irradiación

    Esta categoría incluye a los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal o de Comunidad Autónoma que ya tenga la consideración de más representativa. Esto permite que determinados sindicatos o entes sindicales que no acrediten la implantación mínima del 10% puedan ejercer las funciones ligadas a la mayor representatividad.

  • Sindicatos Simplemente Representativos

    Son las organizaciones sindicales que, aun no teniendo la consideración de más representativas, hayan obtenido en un ámbito territorial y funcional específico el 10% o más de representantes.

Órganos de Representación Sindical: Secciones y Delegados

En el marco de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), los principales órganos de los sindicatos en la empresa son las secciones sindicales y los delegados sindicales.

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Los representantes legales de los trabajadores gozan de un mínimo de garantías recogidas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que buscan proteger el ejercicio de sus funciones:

  • Estabilidad en el Empleo o Protección contra el Despido

    Derecho a no ser despedido durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato. Esta protección también alcanza a los trabajadores candidatos en las elecciones sindicales.

  • Protección frente al Poder Disciplinario del Empresario

    Derecho a no ser sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, por causas relacionadas con el desempeño de su representación.

  • Inamovilidad Relativa

    Existe una prioridad de permanencia en el puesto de trabajo en los casos de movilidad geográfica o traslados.

  • No Discriminación

    Derecho a no ser discriminado en su promoción económica o profesional por razón de su condición de representante.

  • Efectividad de la Función

    Garantía de libertad de expresión, publicación y distribución de información sindical, así como el crédito horario para el desempeño de sus funciones.

Representación Unitaria de los Trabajadores en el Centro de Trabajo

El artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los trabajadores tienen el derecho a participar en la empresa a través de órganos de representación unitaria, sin perjuicio de otras formas de representación.

Los principales órganos de representación unitaria son los delegados de personal y el comité de empresa. Su duración es de 4 años. Se eligen mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

  • Delegados de Personal

    Son un órgano de representación individual presente en centros de trabajo con más de 10 y menos de 50 trabajadores. Ejercen sus funciones directamente ante el empresario.

  • Comité de Empresa

    Es un órgano colegiado que se constituye en centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Sus miembros eligen un presidente y un secretario, y deben reunirse al menos cada dos meses.

Delegados Sindicales

El delegado sindical es un representante de la sección sindical, elegido por y entre los afiliados a un sindicato con presencia en la empresa. Su figura es relevante en empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

El número de delegados sindicales depende del porcentaje de votos obtenidos por el sindicato en las elecciones a comité de empresa:

  • Los sindicatos que hayan alcanzado al menos el 10% de los votos en las elecciones a comité de empresa tendrán derecho a delegados sindicales según la siguiente escala:
    • 1 delegado: si la plantilla es de 250 a 750 trabajadores.
    • 2 delegados: si la plantilla es de 751 a 2000 trabajadores.
    • 3 delegados: si la plantilla es de 2001 a 5000 trabajadores.
    • 4 delegados: si la plantilla es de 5001 o más trabajadores.

Los delegados sindicales tienen las mismas garantías que las establecidas para los miembros del comité de empresa o de la junta de personal. Además, gozan de derechos específicos como:

  • Tener acceso a la información y documentación a disposición del comité de empresa.
  • Asistir a las reuniones de los comités de empresa, con voz pero sin voto.
  • Ser oído por la empresa en la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados de su sindicato en particular.

Derecho de Asamblea o Reunión

El derecho básico de reunión (artículo 4.1 del ET) se concreta en el derecho de los trabajadores a reunirse en asamblea (artículo 77.1 del ET) en el centro de trabajo.

La convocatoria de la asamblea corresponde a los Delegados de Personal, al Comité de Empresa o a un tercio de la plantilla. Deberá comunicarse al empresario, con el orden del día y con un plazo de 48 horas de antelación.

El lugar de reunión será el centro de trabajo y, por regla general, fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

Para la validez de los acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluida la posibilidad de voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Secciones Sindicales

Uno de los derechos fundamentales de los trabajadores afiliados a un sindicato es el de constituir secciones sindicales en la empresa.

Existen tres tipos de secciones sindicales, con facultades diferenciadas según el nivel de representatividad del sindicato al que pertenecen:

  • Secciones Sindicales de Sindicato Legalmente Constituido

    Poseen facultades generales, como:

    • Celebrar reuniones (previa notificación al empresario).
    • Recaudar las cuotas sindicales.
    • Distribuir información sindical.
    • Recibir la información que les remita su sindicato.
  • Secciones Sindicales de Sindicatos con Presencia en los Órganos de Representación del Personal

    Además de las facultades generales, disponen de derechos adicionales como:

    • Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo.
    • Negociar el convenio colectivo.
    • Utilización de un local adecuado (solo en empresas con más de 250 trabajadores).
  • Secciones Sindicales de Sindicatos Más Representativos

    Gozan de todas las facultades de los supuestos anteriores y, además, tienen la capacidad de:

    • Elegir a los delegados sindicales (en empresas de más de 250 trabajadores).
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