Requisitos Esenciales para el Acceso al Empleo Público en España

Requisitos de Acceso al Empleo Público en España

1. Nacionalidad Española: Un Requisito Fundamental

Para poder participar en los procesos selectivos de acceso al empleo público, es indispensable “tener la nacionalidad española”. Este principio garantiza que cualquier ciudadano español tiene derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a cualquier cargo o función pública en todo el territorio nacional.

1.1. Acceso de Nacionales de la Unión Europea y Otros Estados

Desde hace tiempo, sin embargo, el requisito de nacionalidad española ha quedado matizado por la posibilidad de que accedan a la función pública los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea (UE) en idénticas condiciones que los españoles. Esta posibilidad deriva del derecho de libre circulación de los trabajadores, que constituye uno de los pilares fundamentales de la UE.

Este mismo derecho es aplicable al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la UE, si no están separados de derecho, así como a los menores de 21 años o mayores que viven a sus expensas. También es aplicable a las personas incluidas en los tratados internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

La Comisión Europea considera que entre los empleos que pueden reservarse a los nacionales se encuentran los de las fuerzas armadas, policía, magistratura, administración fiscal y diplomacia, etc. En cambio, la Comisión entiende que debe potenciarse la libertad de circulación en los servicios públicos de carácter comercial, en los servicios sanitarios, en los de enseñanza y en los de investigación civil.

1.2. Excepciones al Requisito de Nacionalidad

Cabe también preguntarse si los nacionales de países que no son miembros de la UE, o de aquellos a quienes se reconoce el derecho a la libre circulación por un tratado, pueden acceder en algún caso a la función pública española. A este respecto, el artículo 57.5 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) establece que las Cortes Generales o las asambleas legislativas de las comunidades autónomas (solo por ley) pueden prescindir del requisito de nacionalidad española o de países europeos. Esto responde a la necesidad de la Administración Pública de contar con extranjeros para cubrir ciertos puestos para los que no existe suficiente demanda de ciudadanos españoles o europeos, por ejemplo: la Ley de Tropa y Marinería.

1.3. Acceso de Empleados Públicos Laborales Extranjeros

Los empleados públicos laborales extranjeros pueden acceder al servicio de las administraciones públicas. Según el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, se establece que “los trabajadores extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de mérito, igualdad, capacidad y publicidad”. Esto les permite presentarse a las ofertas de empleo público que se convoquen. No obstante, el artículo 57.4 del EBEP precisa que debe tratarse de personas con residencia legal en España.

2. Capacidad Funcional y Reserva de Vacantes para Personas con Discapacidad

El requisito de capacidad, tanto física como psíquica, es esencial para el desempeño de las tareas. Corresponde al órgano de selección apreciar la existencia de tales condiciones, conforme a las bases de la convocatoria.

2.1. Reserva de Plazas para Personas con Discapacidad

Por otra parte, resulta obligatorio reservar un porcentaje de plazas a personas con discapacidad, siempre que la misma no sea incompatible con las tareas a desarrollar. El artículo 59.1 del EBEP eleva esta reserva al 7% de las vacantes que se incluyan en las ofertas de empleo público, de manera que el 2% sea cubierto por personas con discapacidad intelectual y el resto por personas con otro tipo de discapacidad.

2.2. Adaptaciones en el Proceso Selectivo y en el Puesto de Trabajo

El artículo 59.1 del EBEP añade que la Administración debe adoptar las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo, de manera que se facilite la participación de personas con discapacidad. Asimismo, el EBEP dispone que, una vez superado el proceso selectivo, las administraciones realizarán las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

3. Edad: Límites y Excepciones

Según el artículo 56.1.c) del EBEP, para ser admitido a las pruebas selectivas para ingresar en la Administración es preciso “tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa”. Es lícito establecer límites de edad máxima especiales para acceder a ciertos empleos públicos, pero siempre que la exigencia responda a razones objetivas y constitucionalmente aceptables.

4. No Haber Sido Separado ni Inhabilitado

Es también requisito para participar en los procesos selectivos no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las del personal laboral.

No obstante, en caso de inhabilitación, una vez cumplida la pena, se puede acceder de nuevo al empleo público previa rehabilitación. Para quienes sean nacionales de otro Estado, también es condición necesaria no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

5. Titulación Académica Requerida

El candidato al acceso debe estar en posesión del título exigido en cada caso. De la titulación depende la clasificación en grupos de los cuerpos y escalas de funcionarios. Las normas aplicables a cada procedimiento de selección pueden exigir titulaciones generales (ESO, Bachiller, etc.) o específicas. Es obvio que la titulación, en tanto requisito de capacidad, debe guardar una relación razonable con las funciones a desempeñar en el empleo que se pretende.