Requisitos y Procedimiento para la Declaración de Concurso

El Concurso de Acreedores: Requisitos y Procedimiento

Puede ser declarada en concurso la herencia aceptada a beneficio de inventario. En otro caso, si se aceptara pura y simplemente, no es posible la declaración de concurso de la herencia, puesto que en ese caso los que serían declarados en concurso serían el heredero o herederos.

Si bien no todo deudor concursado se ve sometido al mismo procedimiento, pues existen procedimientos simplificados para aquellos pequeños empresarios y, en general, aplicable a todos los concursos en los que el juez entienda que el procedimiento no reviste una especial complejidad.

Presupuesto Objetivo del Concurso

Para que un sujeto sea declarado en concurso es imprescindible que en su situación patrimonial concurra un requisito o presupuesto objetivo. Este requisito no ha sido una cuestión pacífica en la doctrina, puesto que si bien para algunos la ejecución concursal sobre el patrimonio del deudor se justificaba por el mero sobreseimiento o cesación en los pagos, para otros solo era admisible si el deudor se encontraba en una verdadera situación de insolvencia definitiva. Dentro de esta segunda opción, había diferencias sobre lo que debía entenderse por insolvencia definitiva.

En un sentido económico, la insolvencia existe cuando los bienes y los créditos del deudor no pudiesen atender al pago de sus obligaciones. Esta insolvencia solo adquiere relevancia jurídica cuando se manifiesta al exterior y, por lo tanto, afecta a los acreedores. Es por ello por lo que los efectos de la solicitud y de la declaración judicial del concurso adquieren tanta importancia: la manifestación o la exteriorización de la insolvencia del deudor. La principal forma de exteriorizar esa insolvencia es la cesación en el pago o sobreseimiento general en el cumplimiento de sus obligaciones.

En el derecho concursal vigente, el presupuesto objetivo determina el párrafo primero del art. 2: es el deudor común. El párrafo segundo dice que se encuentra en tal estado el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Esto es, incapacidad o impotencia patrimonial, o bien falta de crédito para conseguir medios con los que hacer frente a sus obligaciones.

También cabe la posibilidad de que el propio deudor presente la solicitud del concurso sobre la base de una insolvencia inminente, que se da cuando el deudor prevea que no puede cumplir fielmente con sus obligaciones.

Hechos Indiciarios de Insolvencia

Todavía se siguen conservando en nuestro derecho una serie de hechos externos o indiciarios de la insolvencia, que son especialmente importantes cuando son los acreedores quienes solicitan la declaración de concurso. En este caso, o bien habrán de acompañarse a la solicitud el título por el que se haya despachado la ejecución sin resultar del embargo bienes suficientes, o bien habrá que fundamentar la solicitud en la existencia de algunos hechos:

  • a) Sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • b) Existencia de embargos que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • c) Alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor.
  • d) Incumplimiento generalizado de ciertas obligaciones exigibles o correspondientes a los tres últimos meses.

Por todos estos hechos, que son hechos indiciarios, son solo eso, no presunciones iuris et de iure. Son meros indicios. Por eso el deudor puede oponerse al concurso instado por los acreedores y que ha sido admitido por el juez, admitiendo que aun existiendo el hecho indiciario, no se encuentra en estado de insolvencia.

Aparte de la insolvencia, es un requisito objetivo para la declaración del concurso la existencia de una pluralidad de acreedores, puesto que si no fuera así, nada justificaría la sustitución de una ejecución individual.

Presupuesto Formal de Solicitud del Concurso

La insolvencia solo adquiere trascendencia jurídica para el deudor cuando el concurso es declarado judicialmente mediante auto. Sin declaración judicial, el concurso no existe y, por lo tanto, no produce ninguno de sus efectos. Pero en el derecho español no se puede decretar el concurso de oficio, sino que tiene que decretarlo cuando se lo soliciten las personas legitimadas para ello.

Por parte del deudor, no solo está legitimado el juez para declarar su concurso, sino que se encuentra legalmente obligado a hacerlo cuando se encuentre en situación de insolvencia. En la actualidad, la ley señala que el deudor está obligado a solicitar la declaración del concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que conoció su estado de insolvencia cuando hubieran tenido lugar…