Responsabilidad Civil y Eximentes

El dolo

Vicio de la voluntad: como elemento del incumplimiento contractual-Como-Inejecución maliciosa de las obligaciones: implica el incumplimiento deliberado de una obligación. Como elemento ilícito civil supone el actuar intencional para provocar un daño. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con indiferencia por los intereses ajenos. La prueba del dolo recae sobre quien lo alega. La dispensa del dolo supone una cláusula por la cual el deudor se reserva la facultad de incumplir dolosamente sin cargar con el deber de responder parcial o totalmente.

Culpa

Consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, el tiempo y lugar. La culpa se configura a través de la actuación del deudor con impericia, imprudencia o negligencia. Elementos de la culpa: Carencia de la diligencia debida, Carencia de malicia. En Roma la distinguieron en 3 especies: Culpa grave, Culpa leve, Culpa levísima.

Valoración de la conducta

Mientras mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias. Se estima el grado de responsabilidad, por la condición especial del agente.

Dispensa de la culpa

Implica convenir la eximición del deudor de responsabilidad total o parcial por su incumplimiento culposo. Si es total no es válida, si es parcial en principio son válidas.

Responsabilidad por el hecho ajeno

Este tipo de responsabilidad siempre será objetiva: la forma de defenderse es cortando el nexo causal, alegando causa ajena (un tercero), hecho propio (de la víctima) o caso fortuito –que son las excepciones dadas por ley-. No siempre el hecho ajeno impide la indemnización, ya que existe un hecho, un nexo causal con el tercero y un factor de atribución que se amplía: para ello, hay que verificar la relación entre el tercero y el daño.

Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente

Se da cuando quien encomienda a otro la realización de una actividad o el ejercicio de una función en interés propio asume el carácter de principal, debiendo reparar los perjuicios que cause el dependiente con motivo de la función encargada. La responsabilidad es indirecta porque existe una relación de encargo entre el principal y el dependiente y la responsabilidad de aquel se configura solo ante el daño ocasionado mediando un hecho ilícito imputable.

Presupuestos

1) Una relación de dependencia funcional entre el principal y el autor material del daño. 2) La vinculación causal entre el hecho dañoso y la función desarrollada por el dependiente. 3) La existencia de un daño injustamente causado a la víctima por el dependiente. Eximentes: Probando los 3 requisitos, cuando pruebe cualquiera de las eximentes para cortar el nexo causal.

Padres

Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos. Responden por los daños que causen sus hijos menores de edad que habiten con ellos, sin importar si son menores o mayores de 10, más allá de la personal y concurrente que pueda caber a los hijos. Atribuye responsabilidad a ambos progenitores de manera solidaria. Es una responsabilidad objetiva en razón del riesgo de causar daños que pueda generar la conducta de los hijos respecto a terceros.

Tutores y curadores

Trata acerca del deber de responder de los delegados en la responsabilidad parental, tutores y curadores por el accionar de los incapaces que se encuentran bajo su protección. En segundo término, se refiere a la responsabilidad de los establecimientos de internación por los daños ocasionados a terceros por las personas que se encuentran bajo su cuidado. En ambos casos la responsabilidad es subjetiva.

Establecimientos educativos

El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria. Se trata de una responsabilidad civil objetiva, establece como única eximente posible la prueba del caso fortuito.

Riesgo de la cosa

El daño hecho con la cosa es un daño generado por la acción humana en la que la cosa es utilizada como un mero instrumento. El daño se genera por la intención de la persona de dañar con un objeto, así el factor de atribución de la responsabilidad es subjetivo y con ello debe demostrarse la culpabilidad del agente lesivo y su intención de dañar.

Vicio de la cosa

El daño por el vicio de la cosa es aquel generado en el hecho que se analiza, ese daño ocurre más allá de la intención o no de generarlo por parte de una persona, por ende el factor de atribución es objetivo, dado que resulta irrelevante analizar la culpa del agente lesivo si no la existencia o no del daño provocado por el hecho.

Dueño

El dueño es quien tiene el derecho real del dominio sobre la cosa que ha tenido participación en el hecho dañoso. Si se trata de cosas muebles no registrables se presume propietario de la cosa aquel que ejerza la posesión de ella al momento del hecho. Si la cosa es mueble registrable se considera dueño al titular registral.

Guardián

Material comprende la situación de quien tiene la cosa bajo su poder, de un modo real y efectivo, es decir quien ejerce su posesión o tenencia. Jurídico quien posee una prerrogativa reconocida por la ley que le permite usar o dirigir la cosa. Intelectual quien puede ejercitar sobre ella un poder de mando. El guardián será llamado a responder cuando el daño se ocasione con intervención activa de la cosa, ya que es él quien ejerce su uso y control de la cosa, sin importar que lo haga por sí mismo o a través de terceros.