Responsabilidad Penal: Esquema de Resolución
Esquema de Resolución de Responsabilidad Penal
I. Acción / Omisión. Causas que Excluyen la Acción / Omisión
Para determinar la responsabilidad penal, primero debemos analizar si existe una acción u omisión. Posteriormente, se debe comprobar si concurre alguna causa de ausencia de acción/omisión:
- Movimientos reflejos
- Estados de plena inconsciencia (hipnosis, sueño profundo, embriaguez letárgica)
- Fuerza irresistible
Nota: Considerar la posible existencia de una actio libera in causa. La responsabilidad se retrotrae al momento en que el sujeto actúa imprudentemente. A pesar de ser inimputable en el momento de realizar el hecho típico, se le considera responsable porque esa situación de inimputabilidad ha sido provocada por él mismo de manera dolosa o imprudente para cometer el delito.
II. Juicio de Antijuridicidad
1. Tipicidad
Examinar los elementos objetivos y subjetivos que condicionan el carácter lesivo del hecho y fundamentan la antijuridicidad de la conducta. Normalmente, se examinan aquí los elementos que definen la autoría y la participación (tipos de autoría y de participación) o delimitan los distintos estadios de ejecución del delito con relevancia penal (tipos de imperfecta ejecución).
1.1. Elementos Objetivos del Tipo
Comprobar si en la conducta del autor concurren los elementos objetivos (descriptivos o normativos) que definen el hecho típico.
- Delitos de Resultado:
- Relación de causalidad entre la acción y el resultado.
- Imputación objetiva del resultado:
- Creación de un riesgo de producción del resultado.
- Riesgo jurídicamente desaprobado (riesgo relevante no permitido).
- Realización del riesgo en el resultado. La ausencia de este requisito, estando presentes los dos anteriores, impide apreciar el tipo de resultado, pero no el de simple actividad, si se dan sus demás requisitos.
- Delitos de Comisión por Omisión: Además de lo anterior, debe acreditarse la existencia de una posición de garantía que imponga un deber específico de evitar la producción del resultado (deber de protección de bienes jurídicos o deber de control de fuentes de peligro). Conforme al art. 11 CP, las fuentes de la posición de garantía son la ley, el contrato y el actuar precedente (injerencia).
- Delitos de Simple Actividad: Comprobar si la acción realizada coincide formalmente con la acción descrita en el tipo y si materialmente supone la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico protegido en el tipo (primer momento del juicio de imputación objetiva, que es presupuesto de la tipicidad en todo delito). Normalmente, estaremos ante una anticipación de la tutela penal en la forma de un acto preparatorio o una tentativa punible, o de un delito de peligro.
1.2. Elementos Subjetivos del Tipo
En los tipos que requieran elementos subjetivos, debe examinarse su presencia. Ello sucede en dos grupos de delitos:
- Delitos con elementos de tendencia interna trascendente (también llamados de intención), en los que se anticipa la barrera de lo punible prohibiendo hechos que se realizan con una determinada intención ulterior. Comprende los delitos de resultado cortado y los mutilados en dos actos.
- Delitos con elementos de tendencia interna intensificada (también llamados simplemente de tendencia), que protegen bienes jurídicos relacionados con las relaciones interpersonales (como el honor, la dignidad, o, en algunos casos, la libertad sexual o la propia salud psíquica), en los que sólo se produce la lesión si la víctima percibe en el hecho del autor una determinada actitud interna.
2. Ausencia de Causas de Justificación
Examinar las causas de justificación, cuya concurrencia excluye la antijuridicidad de la conducta típica.
- Causas de Justificación Generales:
- Legítima defensa: Aquella defensa necesaria para hacer frente a una agresión ilegítima y actual contra bienes propios o ajenos (art. 20.4 CP).
- Estado de necesidad justificante: Situación de peligro para bienes jurídicos propios o ajenos en la que aparece como inminente la producción de un mal grave que es inevitable sin producir una lesión de bienes jurídicos de otra persona o sin infringir un deber (art. 20.5 CP).
- Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7 CP).
- Consentimiento (cuando actúe como causa de justificación).
- Causas de Justificación Especiales: Recogidas en la Parte especial del Código Penal, que afectan a concretos delitos, o las que prevé el resto del ordenamiento y que se incorporan al Derecho penal por medio de la circunstancia de cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho.
En las causas de justificación, como en la tipicidad, deben distinguirse los elementos objetivos y los subjetivos. Si se cumplen todos los requisitos, la causa de justificación exime por completo de pena. Si concurren los elementos esenciales pero falta alguno accidental, operará como una atenuante del art. 21.1 CP (causa de justificación incompleta); el art. 68 CP obliga en estos casos a rebajar la pena en uno o dos grados «atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor».
III. Juicio de Culpabilidad
1. Imputabilidad
Examinar si el autor, de acuerdo con sus circunstancias personales, está en condiciones de comprender la significación antijurídica del hecho y comportarse de acuerdo con esa comprensión. Normalmente, su comprobación se hace de manera negativa: verificando que no concurra una causa de inimputabilidad:
- Minoría de edad (art. 19 CP; Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores -LORRPM-). Desde la entrada en vigor de la LORRPM, la responsabilidad penal atendiendo a la edad queda fijada de la siguiente manera:
- Mayores de 18 años: Responsabilidad penal conforme al Código Penal.
- Menores entre 14 y 18 años: Responsables penalmente conforme a la LORRPM.
- Menores de 14 años: Carecen de responsabilidad penal (son penalmente inimputables).
- Anomalía o alteración psíquica / trastorno mental transitorio (art. 20.1 CP).
- Intoxicación plena por alcohol, drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, o síndrome de abstinencia (art. 20.2 CP).
- Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia (art. 20.3 CP).
En el examen de la imputabilidad (en particular, en el trastorno mental transitorio y en la intoxicación plena) hay que tener en cuenta la posibilidad de que exista una actio libera in causa, es decir, que el sujeto haya provocado con su actuación previa, dolosa o imprudente, su propia inimputabilidad posterior. Si la causa de inimputabilidad se da de forma incompleta, se aplicará la atenuante del art. 21.1 CP. La pena se determina conforme al art. 68 CP.