Responsabilidades Legales por Incumplimientos en Seguridad y Salud Laboral

Responsabilidad Administrativa

Concepto y Características

Constituyen infracciones administrativas en el orden social las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables que implican ciertos incumplimientos de la normativa de prevención.

Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia. Dicho expediente se inicia a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

Esta responsabilidad es una manifestación de la potestad sancionadora del Estado, exigida por la administración laboral a los sujetos responsables.

El procedimiento se resuelve en un plazo máximo de 6 meses y se inicia con una propuesta de sanción, es decir, con el procedimiento sancionador. Una vez se obtenga una resolución administrativa firme, esta puede ser recurrida en vía judicial.

Características Principales

  • Sanciona conductas (incumplimientos normativos) y no necesariamente resultados lesivos.
  • Se protege frente al riesgo laboral, no solo frente al daño ya producido.
  • Si se produce un daño, la gravedad del mismo actuará como circunstancia agravante en la graduación de la sanción.
  • Esta responsabilidad no puede ser objeto de aseguramiento.

Finalidad

  • Reactiva: Es una respuesta de los poderes públicos ante el incumplimiento.
  • Preventiva: Busca disuadir futuras infracciones mediante una sanción ejemplarizante.
  • Carece de finalidad indemnizatoria de los daños causados (esta corresponde a la responsabilidad civil).

Principios Rectores de la Responsabilidad Administrativa

(Nota: El texto original menciona «Principios (poner)» y solo incluye una frase general. Se mantiene la estructura pero se advierte la posible necesidad de completar esta sección).

Las sanciones administrativas se rigen por principios garantistas propios del derecho sancionador, como legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y non bis in idem. No deben justificarse por simple venganza.

Criterios para la Graduación de la Sanción

Entre otros, se consideran los siguientes criterios:

  • Peligrosidad de la actividad desarrollada en la empresa.
  • Carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dicha actividad.
  • Gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la infracción.
  • El número de trabajadores afectados.
  • Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instrucciones impartidas por este.
  • El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Inspección.
  • La inobservancia de propuestas de los servicios de prevención, delegados de prevención o comité de seguridad y salud.
  • La conducta general del empresario en materia de prevención.
  • La reincidencia: comisión de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así se haya declarado por resolución firme.

Rige el Principio de no concurrencia de sanciones (non bis in idem): impide sancionar dos veces los mismos hechos desde la misma perspectiva (ej. administrativa y penal por el mismo fundamento), cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

En caso de concurrencia entre la responsabilidad administrativa y la penal por los mismos hechos, el procedimiento administrativo se suspenderá hasta que exista resolución judicial firme, teniendo preferencia la vía penal.

Responsabilidad Penal

Delito Contra la Seguridad y Salud de los Trabajadores

El Código Penal tipifica conductas específicas que atentan gravemente contra la seguridad y salud laboral:

  • Artículo 316 CP: Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
  • Artículo 317 CP: Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

Elementos del Tipo Delictivo (Art. 316 CP)

  • Infracción de normativa extrapenal: Requiere la vulneración de normas específicas de prevención de riesgos laborales.
  • Delito de omisión: Generalmente consiste en no facilitar los medios de seguridad necesarios.
  • Generación de peligro grave y concreto: No basta el incumplimiento formal; debe crearse una situación de riesgo real y grave para la vida, salud o integridad física de los trabajadores. Se valora la probabilidad del daño y su severidad potencial.
  • Nexo causal: Debe existir una relación directa entre la omisión del deber de protección y la situación de peligro grave creada.

Sujetos Responsables

  • El autor material principal suele ser el empresario (persona física o jurídica).
  • Si el responsable es una persona jurídica, las penas pueden recaer sobre los administradores o encargados del servicio que sean considerados responsables directos de la omisión (conforme al Art. 318 CP y las reglas generales de responsabilidad penal de las personas jurídicas si aplican).
  • También podría exigirse responsabilidad a fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo si incumplen sus obligaciones específicas y generan el peligro.

Delitos de Homicidio y Lesiones por Imprudencia

Si la situación de peligro creada por la infracción de normas preventivas se materializa en un resultado lesivo (muerte o lesiones) para el trabajador, pueden concurrir los delitos de homicidio o lesiones por imprudencia.

  • Estos delitos se castigan con penas de prisión (si la imprudencia es calificada como grave) o multa (si es menos grave).
  • Se trata de una acción u omisión voluntaria, no maliciosa, que infringe un deber de cuidado.
  • Requiere un nexo causal entre el proceder descuidado (la infracción de la norma de prevención) y el resultado de muerte o lesión.

Responsabilidad Civil Derivada del Delito (Ex Delicto)

La comisión de un delito relacionado con la seguridad laboral puede generar también responsabilidad civil.

  • Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios que deban ser resarcidos.
  • La exoneración de culpabilidad penal no implica necesariamente la inexistencia de responsabilidad civil (por ejemplo, si no se alcanza el nivel de imprudencia penalmente relevante pero sí existe culpa civil).
  • La indemnización puede ser solicitada por la víctima directa o por las personas perjudicadas por el delito (familiares, etc.).
  • Esta responsabilidad civil se decide, por regla general, en el propio proceso penal, salvo que el perjudicado renuncie expresamente a la acción civil o se la reserve para ejercitarla separadamente ante la jurisdicción civil.