Restricciones al Comercio Interestatal en México: Evolución Histórica y Marco Legal

Las Alcabalas y su Impacto en el Comercio

La fracción IX del artículo 73 autoriza al Congreso de la Unión para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones. Dicha disposición nos da la oportunidad de tratar el importante problema de las alcabalas, relacionado con el cual se hallan otros preceptos constitucionales, cuyo estudio habíamos dejado pendiente para abordarlo en esta ocasión.

Debemos iniciar el presente estudio, recogiendo los antecedentes legislativos que esclarecen la situación actual. El pago de derechos por el paso de las personas solía llamarse peaje y el de las mercancías, alcabala. Según Miguel Lerdo de Tejada, el primer impuesto que con el nombre de alcabala se estableció en México después de la independencia, fue el que instituyó la Regencia por decreto de 20 de febrero de 1822, ordenando que pagaran en las aduanas interiores los aguardientes y los vinos de procedencia extranjera, el 20 por ciento.

Las Aduanas Interiores y la Guerra de Tarifas

Para cobrar los impuestos alcabalatorios existían las aduanas interiores, conocidas con el nombre de garitas y situadas a la entrada de las poblaciones. El sistema alcabalatorio causaba notorios perjuicios a la libertad de comercio, pues al gravar las mercancías a lo largo del tránsito erigía barreras fiscales que económicamente solían ser insuperables y con ello recluía los productos en los lugares de producción; cuando estos productos se aventuraban a salir a lugares de consumo que necesitaban de ellos, llegaban abrumados de impuestos y sus precios eran muy altos.

Además, las alcabalas eran utilizadas por cada Estado o cada región como medio de proteger sus productos, para lo cual gravaban desmesuradamente la entrada de productos similares de otras regiones, impidiéndoles así venir a competir con los del lugar; esta era la *guerra de tarifas*, que llegó a convertir a cada entidad federativa en un Estado soberano, desde el punto de vista económico.

Debates sobre la Supresión de las Alcabalas

En dicho dictamen, suscrito por Guzmán, Olvera y Mata, se proponía que se desechara aquella petición, aduciendo, entre otras razones, que la suspensión de las alcabalas alteraría notablemente la fuente de recursos de la administración pública, «sin reemplazar el recurso que se destruye y cuyo importe es necesario». Combatieron el dictamen, entre otros, Payno, Prieto y Zarco; el primero se refirió al ejemplo de Estados Unidos, donde los legisladores determinaron que no puede haber impuestos sobre los efectos que pasan de un Estado a otro; el segundo dijo que si se dejaba en pie la lucha entre el sistema prohibicionista y el de libre cambio, quedarían gérmenes de discordia, que tarde o temprano acabarían con las instituciones; el tercero afirmó que todos estaban de acuerdo en suprimir las alcabalas, por lo que no era justo ni conveniente guardar el principio en la conciencia y asentar otra cosa en el dictamen.

«Cualquiera tentativa que se hiciera en ese sentido -decía- tendría, entre otras muchas desventajas, la de suscitar en su aplicación mayor desagrado y más serios perjuicios que la adopción inmediata del sistema radical de la libre circulación de los efectos nacionales y extranjeros por todo el territorio de la República.»

La Perspectiva de José Yves Limantour

En el folleto que publicó con motivo de la misma Conferencia, que es donde expuso las anteriores ideas, Limantour definió la alcabala en términos tan claros como son los que siguen: «Consiste en gravar la mercancía en su circulación dentro de los límites de nuestras fronteras exteriores; levanta al efecto un sinnúmero de barreras que entorpecen su movimiento; recarga su precio, según los lugares, en proporciones enteramente desiguales; trastorna, por lo mismo, las condiciones de la producción; causa, además, al comercio molestias, perjuicios y gastos inútiles y fomenta, por último, un espíritu de hostilidad económica entre entidades cuyo compromiso supremo o interés bien comprendido las estrechan, al contrario, a no perjudicarse recíprocamente y hacer todo esfuerzo por la prosperidad y engrandecimiento de la patria común.»

Cuando dos años después de la Conferencia, Limantour se hizo cargo de la Secretaría de Hacienda, uno de sus propósitos fundamentales consistió en realizar las ideas que aquella había frustrado.

Prohibiciones vs. Impuestos en el Comercio

Prohibir la entrada o salida de mercancías es estatuir la ilicitud de tales actos; por lo tanto, la prohibición no puede establecerse por medio del impuesto, el cual supone siempre que el acto es lícito; en cambio, gravar la entrada o salida de mercancías es un obstáculo a la libre circulación, que sí se lleva a cabo por medio del impuesto; los dos obstáculos están proscritos por la fracción. Una interpretación tan radical sería inadmisible, pues el legislador no pudo pretender que los productos del lugar fueran los únicos gravables, lo que los colocaría en condiciones de desigualdad frente a los de fuera, exentos de impuestos locales.