Resumen de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS)

Proceso y Procedimiento

PROCESO: Función de juzgar y ejecutar lo juzgado mediante una sucesión ordenada de actuaciones de las partes y del personal jurisdiccional.

PROCEDIMIENTO: Los modos con los que deben ser realizados y ordenados los actos que componen el proceso.

HECHO JURÍDICO: Acaecimiento del mundo exterior que modifica alguno de los vínculos jurídicos que componen la relación compleja del proceso.

ACTO JURÍDICO: Se diferencia del hecho jurídico porque en este sí hay voluntad del hombre.

Modalidades Procesales y Proceso Ordinario

MODALIDADES PROCESALES: Artículos 103-184 LRJS

PROCESO ORDINARIO: Artículos 76-100 LRJS

Actos Procesales

ACTOS PROCESALES: Son las actividades que componen el proceso, dando lugar a otros actos jurídicos en formas y efectos.

Hay 3 tipos:

  1. Provienen del órgano judicial competente.
  2. Partes que intervienen en el proceso laboral.
  3. Terceras personas.

PROVIDENCIAS: Resoluciones que tienen por objeto la ordenación material del proceso y requieren una decisión judicial.

AUTOS: Resoluciones judiciales que deciden recursos contra providencias, nulidad del procedimiento, presupuestos procesales, etc.

SENTENCIAS: Actuaciones del juez o magistrado donde se decide el pleito en cualquier instancia o grado de jurisdicción.

Resoluciones del Secretario Judicial

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN: Son necesarias para la tramitación del proceso y que las leyes procesales no reservan a los jueces y tribunales.

Características: La resolución incluirá fecha, lugar, nombre, plazo, firma y órgano.

DILIGENCIA DE COMUNICACIÓN:

  • Citación: Determina lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
  • Notificación: Da noticia de una resolución.
  • Emplazamiento: Para personarse y actuar.
  • Requerimiento: Ordenar conforme a la ley una conducta o inactividad.
  • Mandamiento: Para dictar la libertad de certificaciones y testimonios correspondiente a los registradores de la propiedad.
  • Oficio: Para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los del mandamiento.

DILIGENCIA DE CONSTANCIA: Acredita que un hecho o acto ha tenido lugar.

DILIGENCIA DE EJECUCIÓN: Indica que el cumplimiento de un mandato judicial se ha cumplido.

DECRETO: Siempre será motivado. Trata de poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia o sea preciso razonar su decisión.

Reglas para la Ejecución de los Actos Procesales

Requisitos de Lugar, Tiempo y Forma

VOLUNTARIEDAD: Situaciones en las que puede resultar en actuaciones procesales nulas.

IDIOMA: Jueces, magistrados, etc., usarán la lengua oficial o la de la CCAA si no hay impedimentos.

LUGAR: Las partes tienen que presentar escritos y documentos en la oficina y sala de lo social. Se puede hacer vía telemática si se tienen los medios suficientes.

TIEMPO: En días y horas hábiles (8 a 20h), excepto festivos (24 y 31 de diciembre, sábados y domingos) y agosto.

FORMA: Han de ser autorizadas por el secretario judicial mediante la LEC.

Requisitos de Publicidad

Tiene carácter reservado a las partes. Las actuaciones de prueba, las visitas y las comparecencias con la finalidad de escuchar a las partes antes de dictar una resolución se realizarán a puertas cerradas cuando sea necesario. Los autos estarán en la Oficina Judicial bajo la custodia del secretario.

Actos de Comunicación

Ponen en conocimiento a los afectados las resoluciones judiciales para que puedan defender sus intereses, constituyendo la tutela judicial efectiva.

Se utiliza la diligencia antes de llegar a la notificación por edictos. En el primer escrito ante el órgano judicial se pone domicilio y datos complementarios.

Las citaciones, notificaciones, requerimientos y emplazamientos que no se hagan por la oficina judicial se harán por correo certificado con acuse de recibo.

Se puede comunicar por fax o correo electrónico. Si no se puede por acuse de recibo, se optará por una CÉDULA DE DESTINATARIO mediante diligencia.

Requisitos: Juez o tribunal que haya dictado la resolución, fecha, asunto, nombre del interesado, objeto de la citación, lugar, día y hora de la citación, etc.

LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS: Es de carácter excepcional, cuando por diligencia no se puede comunicar.

Serán nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. Si el interesado hubiera tenido conocimiento del acto, la diligencia surtirá efectos desde ese momento.

Actos Pre-procesales: Evitación del Proceso

La LRJS recoge mecanismos de solución extrajudicial al conflicto. Tienen carácter previo a la interposición de la demanda y son equivalentes al proceso, con la misma finalidad: la solución del conflicto entre las partes.

Conciliación Previa

Función y Clases

Función: Permite a las partes en litigio la autocomposición del mismo mediante un acuerdo con la asistencia de un tercero. Para acudir a este se exige el intento de procedimiento extrajudicial.

Clases:

  1. Conciliación administrativa.
  2. Conciliación convencional.
  3. Conciliación ante la comisión paritaria del convenio colectivo.

Obligatoriedad y Supuestos Excluidos

La conciliación previa extraprocesal es obligatoria y requisito necesario para abrir la vía procesal.

Exclusiones:

  • Presupuestos procesales y los que versen sobre la Seguridad Social.
  • En los que se da el principio dispositivo:
    • Iniciados de oficio y procedimientos de oficio.
    • Impugnación de los estatutos del sindicato.
    • Tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, laudos arbitrales, etc.

Procedimiento

Órgano Competente

Se celebrará en el servicio administrativo correspondiente del lugar de la prestación de servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante.

La impugnación del acuerdo de conciliación debe realizarse ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la conciliación o mediación:

  • En los órganos de la Administración del Estado: IMAC.
  • En las CCAA: Servicio, unidad o centro de mediación, arbitraje y conciliación.
Tramitación

La papeleta o demanda de conciliación requiere lo siguiente: datos del personal, lugar, clase de trabajo, hechos, fecha, firma, etc.

Se presenta ante el órgano administrativo que viene en la solicitud, por correo u oficinas.

La citación se hace dentro de 15/30 días y la celebración no debe fijarse más tarde de 15 días. La presencia es obligatoria para ambas partes.

Para el solicitante: Si no va porque no quiere, se le considera como no presentado, pero si justifica su ausencia se pondrá nueva fecha para celebrarlo.

La incomparecencia de «la otra parte»: Se tendrá por interesada sin efectos. Si no se justifica, se pagan los honorarios de la parte contraria (máximo 600 euros).

Los interesados pueden comparecer en el acto de conciliación mediante representantes con poder notarial o por escritos del interesado.

La celebración del acto de conciliación produce distintos efectos según su resultado:

  • Teniéndose por no presentado.
  • Por intentado sin efectos.
  • Celebrado con avenencia.
  • Celebrado sin avenencia.

Efectos

De la presentación de la solicitud: Provoca la suspensión de los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción.

En la prescripción, el plazo interrumpido se inicia de nuevo y desde el principio.

La caducidad se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o mediación o a los 15 días de su presentación sin que se haya celebrado.

A los 30 días se da por terminado y cumplido el trámite.

Con la suscripción de un compromiso arbitral en virtud de los convenios colectivos, se suspenden los plazos de caducidad, se interrumpe la prescripción y se reanuda al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral.

La celebración del acto: Acto de conciliación sin avenencia (no hay acuerdo) y con avenencia.

La ejecutividad del acuerdo: Si una de las partes no cumple el acuerdo, se podrán tomar acciones ejecutivas sin necesidad de notificación ante el juez o tribunal; será competencia del juzgado donde se haya realizado la circunscripción. También debe tenerse presente la prohibición de la transacción o renuncia a los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador. Por último, el Fondo de Garantía Salarial da indemnizaciones en caso de resolución administrativa o judicial.

Irrenunciabilidad de derechos de conciliación: Tenemos que destacar la diferencia entre transacción (se compone por pretensión y oposición) y renuncia (una de las partes se adapta a la otra).

Impugnación del acuerdo de mediación: Podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir un perjuicio, ante el juzgado o tribunal perteneciente a la conciliación o mediación, mediante la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, en 30 días hábiles. Las causas de nulidad pueden ser por inexistentes o ilícitas (incapacidad, error, violencia, intimidación, dolo, etc.).

Subsanación de la carencia de conciliación: Se puede subsanar en 15 días ante el órgano administrativo competente, siempre que la demanda no sea acompañada por certificación o papeleta de conciliación, no se haya celebrado en plazo legal, etc.

Medios de Evitación del Proceso

El Arbitraje Voluntario (Laudos Arbitrales)

En el tema de convenios colectivos, se podrá llevar a cabo procedimientos extrajudiciales, incluido el arbitraje, para la resolución de los conflictos.

El Agotamiento de la Vía Administrativa

Para demandar al Estado, CCAA, entidades locales o entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, se tiene que haber agotado antes la vía administrativa. La Administración Pública tiene que notificar a los interesados las resoluciones y los actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, y toda la información necesaria (plazos, órganos donde presentarse, etc.). Si falta algún dato, se suspenden los plazos de caducidad y se interrumpen los de prescripción. Cuando se agote la vía administrativa, el interesado podrá formalizar la demanda en un plazo de 2 meses, o 20 días si está relacionada con el despido. Se hará en el juzgado o en la sala correspondiente, y esta tendrá que ir acompañada con la copia de la resolución denegatoria. Las que estén relacionadas con el despido. Excepciones: Se puede no agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas ante actos de las administraciones públicas en el ejercicio de materia laboral y sindical; los plazos establecidos para interponer la demanda son de 20 días.

Reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social (Art. 71 LRJS): Es necesaria una demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social para que se interponga reclamación previa ante las entidades gestoras de las mismas. Se interpone ante el órgano competente en un plazo de 30 días desde la notificación. Si fuera mediante entidades colaboradoras, se tendría que dictar resolución en un plazo de 45 días. En las demandas formuladas en materia de prestaciones de Seguridad Social, contra organismos gestores y entidades colaboradoras en la gestión, se acreditará haber agotado la vía administrativa correspondiente para la tramitación e impugnación de altas médicas.

Actos de Iniciación: Actos Preparatorios y Diligencias Preliminares

El que demande podrá solicitar al secretario judicial que la otra parte declare o aporte algún documento necesario para el juicio. También servirá para los intereses colectivos. No cabe posibilidad de recurso si se deniegan la práctica de estas diligencias. Por otra parte, en los supuestos en que el examen de libros y cuentas o la consulta de otro documento sea imprescindible para la demanda, se podrá solicitar del órgano judicial la comunicación de dichos documentos. El órgano judicial resolverá por auto si considera oportuna esa documentación, y dará una copia a cada una de las partes.

Anticipación y Aseguramiento de la Prueba

Se podrá solicitar que se adelanten algunas de las pruebas cuando sea por motivos justificados, como la edad o la ausencia o estancia por un tiempo. Esto no podrá ocasionar la suspensión del acto de juicio. En el caso de ser denegada, no cabrá ningún recurso.

Medidas Cautelares

Se podrá anticipar de forma motivada la efectividad de las medidas cuando el solicitante lo pida y sean por motivos de urgencia. También la impugnación de los actos de las administraciones públicas en materia laboral y de Seguridad Social va regulado por la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social estarán exentos de la prestación de cauciones. El órgano judicial, de oficio o por el FGS, podrá pedir el embargo preventivo solicitándolo en cualquier momento antes de la sentencia. Se pide al solicitante que presente documentos. Ocurre lo mismo con los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La Demanda

Proceso Monitorio Laboral

Regulación: Art. 101 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, LRJS, en el Título I, dentro del proceso ordinario. Se dice que no tiene naturaleza de proceso, sino que se trata de un procedimiento.

Características:

  1. Legitimación: Está dirigido a trabajadores frente a empresarios privados, cuando se notifique por correo postal o electrónico, o por cédula de notificación en el domicilio. El legislador configura un impedimento legal: el empresario no puede estar en concurso. Excluye las reclamaciones de carácter colectivo y las que se formulasen frente a entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
  2. Ámbito objetivo: Reclamaciones de cantidades vencidas, exigibles y no superiores a 6.000 euros, derivadas de la relación laboral. Pueden ser conceptos salariales o extrasalariales.
  3. Procedimiento: Por escrito o solicitud monitoria, mediante formularios o vía informática, con los datos de notificación, cantidades y los conceptos reclamados. El secretario judicial la admitirá a trámite o requerirá su subsanación. Hay que adjuntar: intento de conciliación o mediación previos, prueba de la relación laboral y cuantía reclamada. Requerimiento de pago: Lo hace el secretario judicial. En 10 días, el empresario tendrá que pagar al trabajador, ante el juzgado, o comparecer formulando un escrito sucinto de oposición. FOGASA: Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, ampliable por otros 10 días. Si se produce el pago total, se archiva el procedimiento; si es parcial, continúa. Si se oponen en plazo y forma, se dará traslado a la parte actora, quien en el plazo de los cuatro días siguientes podrá presentar demanda. Si no hay pago ni oposición, el demandante puede solicitar la ejecución.

Preguntas y Respuestas sobre la LRJS

  1. ¿Dónde se regulan las modalidades procesales en la LRJS? ¿Cuál es el artículo que recoge las reglas comunes aplicables a todas las modalidades procesales?

    Las modalidades procesales se encuentran reguladas en el Título II de la LRJS. El artículo que recoge las reglas comunes aplicables a todas las modalidades procesales es el 102.

  2. ¿Cuál es la justificación de la regulación de un proceso ordinario y de distintas modalidades procesales?

    «Por razón de su fundamento jurídico material; es la naturaleza u objeto de la pretensión deducida la que determina la especialidad procesal».

  3. ¿Quién determina si la tramitación de un proceso se hace por el proceso ordinario o por una u otra modalidad procesal de las contenidas en la LRJS?

    Viene reflejado en el artículo 74 LRJS:

    Los jueces y tribunales, y los secretarios judiciales en su función de ordenación del procedimiento y competencias, interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del proceso social ordinario según los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.

  4. Si una vez elegida una modalidad procesal, esta no es la adecuada conforme a la pretensión contenida en la demanda, ¿qué se establece en el art. 102.2 LRJS?

    Si con la presentación de la demanda se advierte la inadecuación del procedimiento seguido, se procederá a dar al asunto la tramitación que corresponda a la naturaleza de las pretensiones ejercitadas, sin vinculación necesaria a la modalidad elegida por las partes, y completando, en su caso, los trámites que fueren procedentes según la modalidad procesal adecuada, con aplicación del régimen de recursos que corresponda a la misma.

  5. Conforme al artículo 104 LRJS, ¿qué requisitos tiene que contener la demanda por despido además de los contenidos generales establecidos en el artículo 80 LRJS?

    Antigüedad, fecha del despido, la de las representaciones legales o sindicales, y afiliación a sindicatos.

  6. ¿Qué establece la LRJS para el caso en el que la demanda de despido que se presente no contenga los requisitos establecidos en el art. 104 de la LRJS?

    Se avisará a la parte de que está mal redactada la demanda y se dará un plazo de subsanación de 4 días.

  7. ¿Cuál es el plazo que tiene el trabajador para reclamar por el despido?

    Dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido.

  8. Una vez celebrado el acto del juicio y conforme al artículo 108 de la LRJS, ¿cómo puede calificar el Juez el despido en la sentencia que dicte?

    Procedente, improcedente o nulo.

  9. ¿Qué efectos conlleva el despido declarado improcedente en la sentencia? (Art. 110 de la LRJS)

    La readmisión del trabajador, la indemnización y el pago de los meses que no ha cobrado.

    1. La parte titular puede elegir entre readmisión o indemnización.
    2. Si no se puede readmitir, se le indemniza calculando el tiempo hasta que se dicte sentencia.
    3. Si tiene una relación laboral especial, la indemnización se guiará por la norma de regulación especial.

    En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.

    La decisión se toma por escrito o comparecencia en el juzgado de lo social en un plazo de 5 días desde que se notifique el despido improcedente.

  10. ¿Qué efectos conlleva el despido declarado nulo en la sentencia?

    La readmisión del trabajador, devolviéndole los salarios dejados de percibir durante el despido.

  11. Conforme a la LRJS, ¿qué quiere decir que la modalidad procesal de la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas es preferente y sumario?

    Será de carácter urgente y con preferencia ante el juzgado o tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia.

  12. ¿Quién está legitimado activa y pasivamente en el proceso de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas? (Art. 177 de la LRJS)

    1. Trabajadores o sindicatos que vean afectados sus derechos fundamentales y libertades públicas podrán recabar su tutela mediante este procedimiento.
    2. Se podrá sumar un sindicato con un sindicato más representativo cuya finalidad sea la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados.
    3. El Ministerio Fiscal velará por la reparación de las víctimas e interesando la adopción.
    4. La persona que vea lesionados sus derechos fundamentales y libertades públicas podrá dirigir pretensiones al empresario o al sujeto responsable.
  13. ¿Qué función cumple el Ministerio Fiscal como parte en los procesos de derechos fundamentales?

    Velar por la integridad de la reparación de las víctimas e interesando la adopción de las medidas necesarias para la depuración de las conductas delictivas.

  14. ¿En qué preceptos se regula el Proceso de Conflicto Colectivo en la LRJS y qué conflictos se van a tramitar a través de este proceso?

    Se tramitan los que afecten a un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal o convenio colectivo.

    También el proceso de impugnación de convenios colectivos y de los laudos arbitrales sustitutivos de estos, y la impugnación de las decisiones de la empresa de carácter reservado.

  15. ¿Quiénes están legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos?

    Los sindicatos y asociaciones empresariales cuyo ámbito sea más amplio que el conflicto, al igual que los empresarios o los órganos de representación, las administraciones públicas incluidas en el ámbito del conflicto, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos.