Revisión de oficio en el derecho administrativo
CAPÍTULO I
NOCIONES GENERALES
1.- CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Es el conjunto de actos y diligencias tramitadas ante las instituciones públicas, que tengan potestad tributaria, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derecho de los administrados. Ejemplo:
- Tienen potestad tributaria: SUNAT, Municipalidades, ONP.
- Actos de la Administración Tributaria: Orden de pago, Resolución de multa.
2.- CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
Es la manifestación unilateral de las instituciones públicas destinadas a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas entre la administración y el administrado.
3.- ELEMENTOS DE TODO ACTO ADMINISTRATIVO
- Es una declaración emitida por la Administración Tributaria.
- Está destinada a producir efectos jurídicos.
- Los efectos recaen sobre los intereses, obligaciones y derechos de los administrados.
- El acto administrativo se dicta para una situación concreta (al punto).
- La emisión del acto administrativo obedece a las normas que lo regulan.
- Los efectos del acto administrativo se individualizan.
4.- POTESTADES ADMINISTRATIVAS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA (LPAG Ley N° 27444)
A.- La potestad de la autotutela declarativa
– Es la resolución o el pronunciamiento de un hecho controvertido de la propia Administración Tributaria; es el contenido del acto administrativo, el mismo que debe ser obligatorio en su cumplimiento. Ejemplo: Resolución de determinación, Orden de pago.
B.- La Autotutela ejecutiva.-
Consiste en la ejecución de una resolución declarativa o declaración tributaria de la Administración Tributaria. Es decir, la administración la ejecuta. Ejemplo: Resolución de ejecución ejecutiva (remate de los bienes del administrado).
La administración tiene la facultad de determinación sobre sus propias situaciones jurídicas, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales muy por el contrario, realizan actos coercitivos y forzosos en afán de cubrir sus propios intereses.
Nota.-
La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
C.- La potestad de revocación de los Actos Administrativos.-
La revocación es la extinción de un acto administrativo.
D.- La potestad de declarar la nulidad de oficio.-
La nulidad, es la extinción del acto administrativo, basado en la infracción a la ley o reglamento o a uno de los elementos de validez del acto administrativo.
La propia Administración Tributaria puede declarar la nulidad (de oficio).
Cuando se presenta o no se ha observado lo prescrito en la ley o reglamento tributario. Ejemplo: La resolución de declaración.
En materia tributaria, la SUNAT fiscaliza: (Resolución de determinación); el deudor puede impugnar (reclamación) al Órgano auditor, resolutor – apela al Tribunal Fiscal.
DERECHO Órgano auditor o resolutor SENTENCIA
Tribunal Fiscal
E.- La potestad de reexamen.-
Esta potestad deriva del principio de verdad material en virtud del cual el Órgano resolutor sea en primera instancia o en segunda instancia tiene la potestad de revisar la situación jurídica definida en el acto administrativo.
Principio de verdad material.- El juez tiene que basarse conforme a los hechos y conjuntamente a las pruebas (hecho-prueba) surte el reexamen; en un hecho sin pruebas o cuando existe la prueba pero no existe los hechos. La solicitud es de parte o de oficio (revisar la motivación)
.
5.- LOS DERECHOS DEL ADMINISTRADO
A.- El derecho de impugnar toda resolución.-
Es un derecho que tiene el administrado que busca definir su situación jurídica frente a la Administración tributaria.
B.- Legitimación procesal.-
Es el derecho que tiene el administrado para recurrir ante el órgano jurisdiccional, agotada la vía administrativa.
A través de la resolución del Tribunal Fiscal en materia tributaria se agota la vía administrativa como consecuencia de ello, si queremos impugnar a esa resolución lo haremos ante el Poder Judicial es decir, a través del proceso contencioso administrativo.
C.- La limitación de los medios probatorios.-
En materia tributaria, en el procedimiento de fiscalización, reclamación y apelación solo se pueden ofrecer y actuar los siguientes medios probatorios:
- La inspección
- La documentación (pruebas documentales)
- La pericia.
D.- La actuación preclusiva de los medios probatorios.-
Es decir, que las pruebas que se admiten luego se actúan las pruebas para luego valorarlos.
E.- Plazos de impugnación.-
En el procedimiento tributario se establecen los plazos los plazos para impugnar los actos administrativos, siendo que ordinariamente el plazo para impugnar un acto administrativo es de veinte (20)
Días hábiles y el plazo para apelar es de quince (15)
Días hábiles.
F.- Obligatoriedad a la doble instancia.-
A mérito del principio de doble instancia como marco general del procedimiento general administrativo es aplicable también en el caso de los procedimientos tributarios; la primera instancia ante la propia Administración Tributaria (11 salas tributarias) y en segunda instancia ante el Tribunal Fiscal con sede en Lima.
G.- Agotamiento de la vía administrativa.-
Es un derecho del administrado acudir ante el órgano jurisdiccional cuando considere que la resolución en última instancia afecta sus interés para ello debe agotar el procedimiento administrativo.
H.- El derecho a la igualdad.-
Los administrados tienen el derecho al mismo trato en la resolución ante un mismo hecho.
- Si se presentan hechos similares, las resoluciones serán iguales, no puede haber resolución distinta.
- 100 – jurisprudencia de observancia obligatoria.
I.- El derecho al debido procedimiento.-
Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
J.- Derecho a la inviolabilidad del domicilio.-
La Administración Tributaria, por deudas tributarias no puede ingresar al domicilio del deudor tributario, previa autorización del mismo o del juez.
K.- El derecho al secreto profesional.-
La Administración Tributaria a través de sus fiscalizadores no puede exigir de revelar el proceso productivo de un producto. Ejemplo: (KFC), Grupo BCP, Ramsa-Aeropuertos.
6.- LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
A.- El principio de especialidad.-
La norma especial prevalece sobre la norma general.
- Norma general: LPAG Ley N° 27444
- Norma especial: TUO del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y
Si no encontramos una norma especial, recurriremos a la norma general.
B.- El impulso de oficio.-
El impulso de oficio otorga la responsabilidad de dirigir el procedimiento y de impulsarlo hasta su culminación.
C.- Favorecimiento del procedimiento.-
Denominado también principio de informalismo, implica que las normas del procedimiento tributario deben de interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.