Revisión de oficio en el derecho administrativo

CAPÍTULO I

NOCIONES GENERALES

1.- CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Es el conjunto de actos y diligencias tramitadas ante las instituciones públicas, que tengan potestad tributaria, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derecho de los administrados. Ejemplo:

  1. Tienen potestad tributaria: SUNAT, Municipalidades, ONP.
  2. Actos de la Administración Tributaria: Orden de pago, Resolución de multa.

2.- CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO

Es la manifestación unilateral de las instituciones  públicas destinadas a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas entre la administración y el administrado.

3.- ELEMENTOS DE TODO ACTO ADMINISTRATIVO

  1. Es una declaración emitida por la Administración Tributaria.
  2. Está destinada a producir efectos jurídicos.
  3. Los efectos recaen sobre los intereses, obligaciones y derechos de los administrados.
  4. El acto administrativo se dicta para una situación concreta (al punto).
  5. La emisión del acto administrativo obedece a las normas que lo regulan.
  6. Los efectos del acto administrativo se individualizan.

4.- POTESTADES ADMINISTRATIVAS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA (LPAG Ley N° 27444)

A.- La potestad de la autotutela declarativa


– Es la resolución o el pronunciamiento de un hecho controvertido de la propia Administración Tributaria; es el contenido del acto administrativo, el mismo que debe ser obligatorio en su cumplimiento. Ejemplo: Resolución de determinación, Orden de pago.

B.- La Autotutela ejecutiva.-


Consiste en la ejecución de una resolución declarativa o declaración tributaria de la Administración Tributaria. Es decir, la administración la ejecuta. Ejemplo: Resolución de ejecución ejecutiva (remate de los bienes del administrado).

La administración tiene la facultad de determinación sobre sus propias situaciones jurídicas, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales muy por el contrario, realizan actos coercitivos y forzosos en afán de cubrir sus propios intereses.

Nota.-


La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

C.- La potestad de revocación de los Actos Administrativos.-


La revocación es la extinción de un acto administrativo.

D.- La potestad de declarar la nulidad de oficio.-


La nulidad, es la extinción del acto administrativo, basado en la infracción a la ley o reglamento o a uno de los elementos de validez del acto administrativo.

La propia Administración Tributaria puede declarar la nulidad (de oficio).

Cuando se presenta o no se ha observado lo prescrito en la ley o reglamento tributario. Ejemplo: La resolución de declaración.

En materia tributaria, la SUNAT fiscaliza: (Resolución de determinación); el deudor puede impugnar (reclamación) al Órgano auditor, resolutor – apela al Tribunal Fiscal.

Llamada ovalada: NULO0ADWQTXM3wLDxYmm+hjSq21AADAUpYAAICwBABAWocy4D2aAMAAh4Tw1Yr5ZxwAAAABJRU5ErkJggg==DERECHO     Órgano auditor o resolutor     SENTENCIA

Tribunal Fiscal



E.- La potestad de reexamen.-


Esta potestad deriva del principio de verdad material en virtud del cual el Órgano resolutor sea en primera instancia o en segunda instancia tiene la potestad de revisar la situación jurídica definida en el acto administrativo.

Principio de verdad material.- El juez tiene que basarse conforme a los hechos y conjuntamente a las pruebas (hecho-prueba) surte el reexamen; en un hecho sin pruebas o cuando existe la prueba pero no existe los hechos. La solicitud es de parte o de oficio (revisar la motivación)
.

5.- LOS DERECHOS DEL ADMINISTRADO

A.- El derecho de impugnar toda resolución.-


Es un derecho que tiene el administrado que busca definir su situación jurídica frente a la Administración tributaria.

B.- Legitimación procesal.-


Es el derecho que  tiene el administrado para recurrir ante el órgano jurisdiccional, agotada la vía administrativa.

A través  de la resolución del Tribunal Fiscal en materia tributaria se agota la vía administrativa como consecuencia de ello, si queremos impugnar a esa resolución lo haremos ante el Poder Judicial es decir, a través del proceso contencioso administrativo.

C.- La limitación de los medios probatorios.-


En materia tributaria, en el procedimiento de fiscalización, reclamación y apelación solo se pueden ofrecer y actuar los siguientes medios probatorios:

  1. La inspección
  2. La documentación (pruebas documentales)
  3. La pericia.

D.- La actuación preclusiva de los medios probatorios.-


Es decir, que las pruebas que se admiten luego se actúan las pruebas para luego valorarlos.

E.- Plazos de impugnación.-


En el procedimiento tributario se establecen los plazos los plazos para impugnar los actos administrativos, siendo que ordinariamente el plazo para impugnar un acto administrativo es de veinte (20)
Días hábiles
y el plazo para apelar es de quince (15)
Días hábiles
.

F.- Obligatoriedad a la doble instancia.-


A mérito del principio de doble instancia como marco general del procedimiento general administrativo es aplicable también en el caso de los procedimientos tributarios; la primera instancia ante la propia Administración Tributaria (11 salas tributarias) y en segunda instancia ante el Tribunal Fiscal con sede en Lima.

G.- Agotamiento de la vía administrativa.-


Es un derecho del administrado acudir ante el órgano jurisdiccional cuando considere que la resolución en última instancia afecta sus interés para ello debe agotar el procedimiento administrativo.

H.- El derecho a la igualdad.-


Los administrados tienen el derecho al mismo trato en la resolución ante un mismo hecho.

  1. Si se presentan hechos similares, las resoluciones serán iguales, no puede haber resolución distinta.
  2. 100 – jurisprudencia de observancia obligatoria.

I.- El derecho al debido procedimiento.-


Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

J.- Derecho a la inviolabilidad del domicilio.-


La Administración Tributaria, por deudas tributarias no puede ingresar al domicilio del deudor tributario, previa autorización del mismo o del juez.

K.- El derecho al secreto profesional.-


La Administración Tributaria a través de sus fiscalizadores no puede exigir de revelar el proceso productivo de un producto. Ejemplo: (KFC), Grupo BCP, Ramsa-Aeropuertos.

6.- LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

A.- El principio de especialidad.-


La norma especial prevalece sobre la norma general.

  1. Norma general: LPAG Ley N° 27444
  2. Norma especial: TUO del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y

Si no encontramos una norma especial, recurriremos a la norma general.

B.- El impulso de oficio.-


El impulso de oficio otorga la responsabilidad de dirigir el procedimiento y de impulsarlo hasta su culminación.

C.- Favorecimiento del procedimiento.-


Denominado también principio de informalismo, implica que las normas del procedimiento tributario deben de interpretarse en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.