Seguridad Social: Análisis del Artículo 41 CE y Gestión del Sistema
Análisis del Artículo 41 CE y Gestión del Sistema de Seguridad Social
Análisis del Artículo 41 CE
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”
Ubicación Sistemática
Está ubicado en el Capítulo III del título I: principios rectores de la política social y económica. El artículo 53 CE tiene un alcance:
- No otorgan a los particulares un derecho subjetivo a la SS
- Mandato a la legislación para que concreten el alcance y contenido del derecho a la seguridad social, respetando el núcleo esencial
- Tribunales obligados a aplicar la legislación teniendo en cuenta los principios
Niveles de Prestaciones
- Nivel básico y obligatorio
Tiene 3 principios:
- Carácter público “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social…”
La SS se configura como una función del estado.
Inviable la privatización del sistema.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1994 de 1 de febrero: apreciarlo en su conjunto- compatible con: à formulas privadas en gestión à supuestos de responsabilidad privada en materia de prestaciones.
- Tendencia a la universalidad subjetiva: “…un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos…”
Dentro del nivel básico hay 2 niveles:
à Contributivo: trabajadores y profesionales
à No contributivo: (jubilaciones, IP, carga familiares) sujetos que no han contribuido a la SS o lo han hecho de modo insuficiente.
- Principio de suficiencia de las prestaciones “…que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad…”
à Vertiente cualitativa: hay catálogo amplio de prestaciones (principio de generalidad objetiva)
Con la situación de necesidad como criterio de imputación de la protección. Explicita mención al desempleo como situación de necesidad protegible.
Hay otras menciones en CE para la acción protectora en los artículos 43, 50, 49,39.
à Vertiente cuantitativa:
Quantum económico de las prestaciones: prestaciones para aquella que no alcanzan el SMI, TC tiene una visión conjunta, presupuesto anual SS representa 1/3 destinado Presupuesto General Estado.
- Nivel complementario y libre: “…asistencia y prestaciones complementarias serán libres…”
Aunque la protección básica y la complementaria comparten el mismo artículo, señala la jurisprudencia constitucional que dé el… (Pedir)
Hay 3 rasgos principales:
- Carácter privado: no hay exigencia constitucional hacia los poderes públicos para mantener este nivel de protección
- Carácter voluntario: con prestaciones pactadas libremente
- Función: complementar las prestaciones del nivel básico y público de la SS, no estando legitimadas, por lo tanto, formuladas de sustitución o alternancia con respecto al régimen.
LA GESTIÓN DEL SISTEMA
La Gestión del Sistema
Hay 4 principios informadores de los que se refiere el sistema de gestión de la seguridad social. Los principios son los siguientes:
- Titularidad estatal: se extrae de los dos preceptos 41 CE “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres” y también del artículo 2 de la ley general de la seguridad social (TRLGSS).
- Descentralización funcional: esta falta de gestión se lleva a cabo mediante la gestión encomendada a entidades particulares creadas con un ámbito competencial específico
- Pluralidad de órganos gestores: entidades gestoras publicas hay una colaboración por parte de entidades privadas que van a hacer las mutuas (colabora con la gestión) y las empresas.
- Ausencia de ánimo de lucro: este principio lo encontramos en el artículo 4.3 LGSS, cobra relevancia ante los entes privados. Previsión que cobra importancia en relación con los entes privados que colaboran en la gestión de la SS.
Entidades Gestoras y Servicios Comunes
Carácter: Son entes de derecho público, con capacidad jurídica propia para el ejercicio de sus funciones y tienen la finalidad de la gestión y administración de la seguridad social, cada una de las entidades tienen funciones específicas, estas entidades se adscriben a un ministerio en unos casos al ministerio de empleo y Seguridad social y en otros casos ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad.
Entidades Gestoras
- Instituto nacional de la Seguridad social (INSS): hace reconocimiento y control de las prestaciones económicas del sistema en su modalidad contributiva, excepto prestaciones por desempleo. También hay un reconocimiento y control de las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva, el reconocimiento y control de la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de asistencia sanitaria.
- Instituto nacional de gestión sanitaria (INGESA): es el antiguo INSALUD desarrolla y ejecutar las prestaciones sanitarias en todo el territorio nacional. En 2002 desaparece INSALUD por culminación del proceso de transferencia a las CCAA de competencia en materia de gestión sanitaria. En la actualidad se denomina el servicio nacional de salud está compuesta por 17 sistemas autonómicos de salud y por el INGESA que tiene la función que antes hacia INSALUD pero solo de Ceuta y melilla, tiene coordinación e intereses sanitarios nacionales o de ámbito superior a una CCAA
- Instituto para mayores y servicios sociales (IMSERSO): es una gestión de pensiones de invalidez y jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, también se ocupa de los servicios complementarios de prestaciones de SS para personas mayores y personas con discapacidad. En la actualidad tiene un papel marginal por la transferencia a las comunidades autónomas de funciones, solo se encarga de la primera función que es la gestión de pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad contributiva salvo en Ceuta y Melilla. Las CCAA tienen la competencia en materia de servicios sociales.
- Servicio público de empleo estatal (SPEE): es el antiguo INEM que gestiona las prestaciones por desempleo.
Hay entidades gestoras de regímenes especiales:
En relación con el régimen de trabajadores del mar opera el instituto social de la marina. En correspondencia con los funcionarios públicos tenemos tres entidades: mutualidad de funcionarios civiles del estado1, instituto social de las fuerzas armadas2, y tercero mutualidad general judicial3.
Servicios Comunes
Tesorería general de la seguridad social: se habla de servicios comunes porque gestiona servicios comunes a las distintas entidades gestoras. Tiene competencias de gestionar todos los recursos financieros del sistema y de todas las competencias en base al principio de caja única con una recaudación de derechos y pagos de obligaciones de la SS. Tiene competencia que sin ser económica tiene repercusiones económicas es que se ocupa de la inscripción de la empresa, afiliación altas y bajas. La última competencia es el control y gestión de la cotización y recaudación de cuotas y demás recursos de financiación del sistema de SS, incluyendo aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas.
La Colaboración en la Gestión
La gestión del sistema de Seguridad Social es una función de estado que se encomienda a entidades gestoras y servicios comunes y es compatible con la intervención de entidades privadas en determinadas partes de gestión del sistema de Seguridad Social como las mutuas y empresas.
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS)
- DENOMINACION
Su denominación antes de la ley 35/2014 era Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades F. A partir de esa ley 35/2014 se denomina Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
- DEFINICION
La definición está en el 80.1 LGSS “Las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado” que dice que son asociaciones privadas de empresarios, que para su constitución necesitan la autorización del ministerio de empleo y seguridad social e inscripción en un registro especial dependiente del ministerio. La finalidad es colaborar en la gestión de la SS. No tiene ánimo de lucro y las asociaciones asumen la responsabilidad mancomunada en los supuestos legalmente previstos en materia de contingencias.
- CARACTERISTICAS
- Asociaciones voluntarias de empresarios: se dan 3 elementos para su constitución: tiene que haber un acuerdo al menos con 50 empresarios, entre todas las empresas asociadas tiene que alcanzar un mínimo de 30.000 trabajadores, el conjunto de empresas asociadas tiene que poseer un volumen anual de cotización por contingencias profesionales no inferior a 20 millones de euros.
- Limitación al objeto social: su actividad principal se limita a la protección en régimen de colaboración de determinar prestaciones.
- Naturaleza jurídica (80.4 LGSS): aunque tiene bases privadas, de conformidad con el articulo 80.4 LGSS forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestiona.
- Ausencia de ánimo de lucro; los excedentes económicos de cada mutua se destinan a reversas para hacer frente a sus obligaciones.
- Instrumentación de la relación entre la mutua y las empresas asociadas: las empresas en el momento de inscribirse como tal en el registro de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), hace constar la EEGG o MCSS por la que opta para proteger a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La opción a favor de una MCSS se materializa a través de un convenio de asociación que incluye a todos los trabajadores de centros de trabajo de la misma provincia. La mutua está obligada a la aceptación de la solicitud de asociación de una empresa.