Seguridad Social: Conceptos Clave, Sistemas y Prestaciones

Fundamentos del Derecho de la Seguridad Social

1. ¿Qué es el Derecho de la Seguridad Social?

Es el conjunto de normas que tienen por objeto definir las necesidades sociales sobre las que intervendrá el Estado.

2. Función de la Seguridad Social

Dar cobertura, por el Estado, a determinadas situaciones de necesidad, mediante el diseño de un entramado normativo de financiación y protección.

3. Técnicas de Protección: Directa o Asistencial

  • Asistencia familiar: Los miembros de la unidad familiar se prestan ayuda mutua con sus rentas de trabajo.
  • Beneficencia: Está la privada (caridad), o la pública (que atiende a la población marginal y no genera derechos subjetivos).

4. Técnicas Provisionales

  • Ahorro individual.
  • Seguros privados.
  • Mutualidades y montepíos.

5. Contenido de la LBSS (Ley Básica de Seguridad Social)

  • Unidad
  • Democratización de las Entidades Gestoras
  • Supresión del ánimo de lucro en la gestión de los AT (Accidentes de Trabajo)
  • Tratamiento uniforme de los riesgos. Sistema financiero de reparto
  • Participación del Estado en el sostenimiento público de la SS
  • Conexión de la reforma de la SS, con la reforma administrativa.

6. Competencia en Materia de Asistencia Social y Servicios Sociales

La CE 1978 (Constitución Española de 1978) atribuye:

  • Al Estado, la legislación básica y el régimen económico, sin perjuicio de que la ejecución de sus servicios se lleve a cabo por las CCAA (Comunidades Autónomas). (Art. 149.1.17 CE)
  • A las CCAA, le otorga competencia exclusiva sobre la asistencia social. (Art. 148.1.20 CE)

Concepto de Asistencia Social

Conjunto de prestaciones que garantizan unos ingresos mínimos, financiadas con fondos públicos y destinadas a determinados colectivos con necesidad económica.

Concepto de Servicios Sociales

Dispensan prestaciones complementarias y de carácter colectivo, de las prestaciones básicas de la acción protectora de la SS.

7. Tipos de Sistemas de Seguridad Social

  • Modelo Universal (anglosajón). Formulado por William Beveridge en sus informes: Se caracteriza por la universalidad subjetiva y objetiva del sistema, de modo que proteja a todas las personas de todos los riesgos. Para el mantenimiento de este modelo, se propone la redistribución de la renta; la unificación de los seguros, cotizaciones, prestaciones; la centralización de la gestión; y la financiación estatal.
  • Modelo Profesional (continental). Diseñado por Otto von Bismarck, en el ámbito subjetivo protege a los trabajadores industriales que no alcanzasen un determinado nivel de renta, con exclusión de los empleados del sector público.

Concepto y Diseño Constitucional de la Seguridad Social

Conceptos Clave

  • Concepto Ideal SS: Sistema público destinado a cubrir necesidades, mediante la redistribución de la renta.
  • Concepto Real SS: Conjunto de principios, órganos, reglas, medidas, garantías y contingencias protegidas.
  • Definición SS: Es la técnica específica de protección frente a las necesidades sociales. Constituye un elemento esencial del Estado Social (art. 1 CE) y forma parte del modelo social europeo.

Artículo 41 CE: Diseño Constitucional del Sistema de Seguridad Social

“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”

Carácter Parcial del Sistema de Seguridad Social

Principios rectores de la política social y económica, que se alegan ante la jurisdicción de acuerdo a las leyes que los desarrollan.

  • Art. 39 CE (Protección de la familia): Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Además, garantizan la protección integral de los hijos.
  • Art. 41 CE (Régimen de SS): Los poderes públicos mantendrán un régimen público de SS para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones sociales complementarias serán libres.
  • Art. 43 CE (Protección de la salud).
  • Art. 49 CE: Política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
  • Art. 50 CE (Suficiencia económica de la tercera edad): Garantía de su bienestar mediante servicios sociales.
  • Art. 25.2 CE (Derecho de los penados a la SS): Los condenados a prisión tendrán derecho a los beneficios de la SS.

Competencia Estado y CCAA

  • Estado
    • Dictar la legislación básica en materia de SS.
    • Establecer el régimen económico de SS.
  • CCAA
    • Ejecutar los servicios propios de la SS.
    • Proporcionar la asistencia social al margen de la SS.

Artículo 7.1 TRLGSS (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social)

“Estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualesquiera que sean su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos casos, ejerzan su actividad en territorio nacional (Principio de territorialidad).”

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Entidades gestoras encargadas de la administración específica de la SS:

  • (INSS) Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • (TGSS) Tesorería General de la Seguridad Social.
  • (INGS) Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
  • (IMSERSO) Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • (SPEE) Servicio Público de Empleo Estatal.
  • (ISM) Instituto Social de la Marina.

Beneficios Legales de las Entidades Gestoras

  • Reserva del nombre.
  • Exención tributaria absoluta (exentos del pago de impuestos).
  • Franquicia postal y telegráfica.
  • Asistencia jurídica gratuita.
  • Posibilidad de pertenencia a Asociaciones y Organismos Internacionales.
  • Sometimiento del personal EEGG al régimen jurídico de los Funcionarios Civiles del Estado.

INSS: Funciones

  1. Gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la SS.
  2. Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  3. Sanción de infracciones leves y graves de los trabajadores, asimilados y beneficiarios de prestaciones de la SS.
  4. Gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la SS.
  5. Participación en la negociación y ejecución de convenios internacionales.
  6. Actividades de prevención de riesgos laborales.

INSS: En Materia de Incapacidades Laborales

  1. Evaluación, calificación y revisión de la IP (Incapacidad Permanente), así como la determinación de la contingencia causante de la misma.
  2. Reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes causadas por AT/EP (Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional).
  3. Prórroga del período de observación médica de EP y el reconocimiento del subsidio correspondiente.
  4. Declarar la responsabilidad empresarial por incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización.
  5. Declaración del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
  6. Declarar la extinción de la prórroga de los efectos económicos de la situación de IT (Incapacidad Temporal).

INGS

Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y de Alta Inspección.

  1. Desarrollo de la cartera de servicios del Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
  2. Determinación de las prestaciones sanitarias complementarias a las básicas del SNS, por parte de las CCAA.
  3. Determinación de los criterios marco que permitan garantizar un tiempo máximo al acceso a las prestaciones del SNS.
  4. Determinación de los criterios básicos y convocatorias de profesionales que aseguren la movilidad en todo el territorio del Estado.

IMSERSO

Las funciones que venía desarrollando, en la actualidad, han sido transferidas a las 17 CCAA, si bien, ya sin la citada transferencia ya podían gestionar las pensiones no contributivas mediante concierto con esta entidad gestora.

SPEE

  1. Ordenación desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de políticas de empleo.
  2. Elaboración y elevación al MTAS (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo.
  3. Colaborar con las CCAA en la elaboración del Plan Nacional de Acción para el Empleo.
  4. Percibir ayudas de fondos europeos para cofinanciar acciones a cargo de su presupuesto.
  5. Gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo, declarando su reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación.
  6. Controlar las prestaciones, subvenciones y ayudas para el fomento y la protección por desempleo.

ISM

Asistencia a los trabajadores del mar tanto en España como en el extranjero, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social. Sus funciones concretas son:

  1. Gestión del régimen especial de SS de los trabajadores del Mar.
  2. Tramitación de la solicitud y gestión de la prestación por cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia adscritos al mencionado régimen.
  3. Colaboración con la TGSS sobre la inscripción, afiliación, altas y bajas de este régimen especial.
  4. Asistencia sanitaria de los trabajadores del mar.
  5. Formación y promoción profesional de los trabajadores del mar.
  6. Asistencia social a trabajadores del mar y a sus beneficiarios.

TGSS

Servicio común con personalidad jurídica propia, en el que se unifican todos los recursos financieros.

  1. Inscripción de empresas, toma de razón de las afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores o asimilados
  2. Gestión liquidatoria administrativa para la determinación de deudas por cotizaciones
  3. Gestión recaudadora de las cuotas y recursos de la SS
  4. Titularidad, adquisición y administración de los bienes, derechos y demás recursos de la SS, además de la actualización y contabilización del Inventario General de bienes y derechos de la SS.
  5. Gestión de todos los recursos financieros de la SS, incluyendo la gestión de los procesos necesarios para el ingreso de las cuotas y demás recursos. Gestión de la función reaseguradora de AT.
  6. Imposición de sanciones a propuesta del ITSS (imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de SS).

Acción Protectora de la Seguridad Social

  • Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidente, sea de trabajo o no.
  • Recuperación profesional, cuando se aprecie su procedencia en los casos anteriormente mencionados.
  • Las prestaciones económicas: por incapacidad temporal, maternidad,etc.
  • Las prestaciones familiares de la SS, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
  • Las prestaciones de servicios sociales previstas específicamente para la reeducación y rehabilitación de inválidos y de asistencia a las personas mayores, sin perjuicio de que se implanten para otras materias.

Supuestos Incluidos Expresamente de AT (Accidente de Trabajo)

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo “in itinere”.
  • Los que sufra con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de órdenes del empresario.
  • Las enfermedades no calificadas como EP, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.
  • Los accidentes acaecidos por actos de salvamento cuando éstos tengan conexión con el trabajo.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de tareas no propias de su grupo profesional que el trabajador ejecute por orden del empresario.
  • Las enfermedades previas padecidas por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes.
  • Los accidentes que se produzcan durante el viaje de salida o de regreso de los emigrantes.

Exclusiones AT

  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.
  • Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Enfermedades Profesionales

Es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones legales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. (Dicha lista se encuentra en el RD 1299/2006 de 10 de noviembre)

Contingencias Comunes

Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el 156 LGSS, no tenga el carácter de AT. Se considerará enfermedad profesional, las alteraciones de la salud que no tengan la consideración de AT ni de EP.

Prestaciones de la Seguridad Social

Se trata de un conjunto de medidas técnicas o económicas que reconoce el sistema de SS para prevenir, superar o reparar, situaciones de infortunio o necesidad.

Tipos de Prestaciones

  • Contributivas y no contributivas.
  • Indemnizaciones, pensiones y subsidios.
  • Prestaciones básicas y complementarias.

Caracteres de las Prestaciones

  • Indisponibilidad: Prohibición de ejercer cualquier negocio jurídico, o de ceder total o parcialmente dicha prestación.
  • Irrenunciabilidad: Será nulo todo pacto que obligue a renunciar a la prestación.
  • Inembargabilidad: En la medida que establezca la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Fiscalidad: Las prestaciones están sujetas a tributación.
  • Privilegios crediticios: Las prestaciones que deban satisfacer los empresarios a su cargo o las que por su colaboración en la gestión de las prestaciones deba satisfacer, tendrán carácter de “créditos privilegiados”.

Prescripción

El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los 5 años desde que se produjo el hecho causante. Por su parte, será imprescriptible el derecho a la pensión de jubilación y el de muerte y supervivencia. Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la SS o el Ministerio de Empleo y SS.

Caducidad

El dcho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

Situaciones de Alta y Asimiladas al Alta

  1. Desempleo total y subsidiado y vacaciones no disfrutadas.
  2. Inscripción como demandante de empleo.
  3. Incapacidad Permanente no contributiva.
  4. Trabajadores afectados por síndrome tóxico.
  5. Suspensión del contrato de trabajo por las causas del art. 45 ET (Estatuto de los Trabajadores).
  6. Excedencia forzosa.
  7. Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
  8. Traslado fuera del territorio nacional.
  9. Períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  10. Convenio especial con la SS.
  11. Huelga y cierre patronal.