Si despido a un trabajador indefinido ¿le puedo volver a contratar?

3.6 Reglas comunes a los distintos tipos de contratación temporal:

Forma de los contratos:


Los contratos de obra o servicio, interinidad y de inserción deben hacerse por escrito (art 8.2 ET) y los de fomento de empleo de discapacitados.

Periodo de prueba:


En los contratos temporales estructurales podrá haber período de prueba si asi se hubiera estipulado por escrito en el contrato individual, sometiéndose al art 14 ET.

Efectos de la suspensión del contrato:


Causas en los arts 45 y 46 ET no comportara la ampliación de tiempo de duración de los contratos, salvo lo pactado.

Efectos de la extinción de los contratos:


se regula por el art 491 c) ET. Los contratos temporales se extinguen , previa denuncia, por llegada del termino en cada uno de los supuestos, con un preaviso de 15 dias cuando la duración del contrato sea superior a 1 año. La denuncia será verbal o escrita.

La extinción de los contratos temporales esta sujeta a las mismas reglas que los contratos fijos.

Ppio de igualdad de trato con los trabajadores fijos:


Los trabajadores temporales tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos indefinidos (art 15.6 ET).

Cuando se extingue un contrato temporal sin causa antes del tiempo previsto, se califica como improcedente. Un despido improcedente puede dar lugar a la readmisión o a la extinción con indemnización.

(…)FALTA 3.7

4. CONTRATACION TEMPORAL INDIRECTA

4.1 Las empresas de trabajo temporal:

Las empresas en lugar de contratar trabajadores propios pueden solicitar mano de obra para necesidades temporales a una Empresa de Trabajo Temporal (ETT,sin que en ese caso se celebre un contrato entre la empresa que necesita el servicio y el trabajador. El contrato se celebra entre el trabajador y le ETT. Se regula por la LETT.

La ETT es aquella cuya actividad consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria (EU), temporalmente trabajadores por ella contratados a los cuales ostenta la condición de empresario a través de un contrato mercantil.

La ETT no son agencias de colocación, no intermedian en el sentido de que una empresa y un trabajador contraten, solo lo cede. A veces sirven para que la empresa usuaria conozca al trabajador cedido y lleve a cabo una contratación directa posterior entre la EU y el trabajador.


Para que una persona jca o física pueda desarrollar la actividad de una ETT debe cumplir unos requisitos:

-Disponer de una estructura organizativa adecuada. Mini 12 trabajadores contratados con contratos estables, a tiempo parcial o completo, por cada 1000 trabajadores.

            -Dedicarse de forma exclusiva a las actividades de la empresa de trabajo temporal.

            -Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o seguridad social y garantizar las obligaciones salariales y contributivas a la seguridad social.

            -Incluir en su denominación los términos de empresa de trabajo temporal.

            -Que le sea concedida una autorización administrativa con una validez de 1 año prorrogada por otros 2 años si se han cumplido las obligaciones.

            -Deberán constituir una garantía para responder de las posibles indemnizaciones, salarios y deudas de la seguridad social.

4.3 Relaciones entre el trabajador y la ETT

El contrato de trabajo entre una ETT y el trabajador puede concertarse por tiempo indefinido o duración determinada.

No cabe la figura del discontinuo.

Su forma ha de ser escrita (art 10 LETT).

La ETT debe informar al trabajador de las condiciones de trabajo y debe suministrarle:

            -Documentacion acreditativa de haber cumplido las obligaciones salariales y de Seguridad social contraídas con dichos trabajadores.

            -Copia del contrato de trabajo o de la orden de servicio.

En el contrato debe indicar:

            -Identificacion de la EU y causa del contrato.

            -contenido de la prestación la boral.

            -Riesgos del puesto de trabajo.

            -Duracion estimada del contrato.

            -Lugar de trabajo, horario y remuneración.

Las ETT deben proporcionar al trabajador formación adecuada al puesto a desarrollar, debiendo como minimo destinar 1% de la masa salarial a esta finalidad. Debe asegurarse que el trabajador posee la formación necesaria teorica y practica en materia de prevención de riesgos laborales, debiendo facilitársela en caso contrario.


4.4 Relaciones entre el trabajador y la empresa usuaria:

La ETT establece que las facultades de dirección y control de la actividad del trabajador cedido serán ejercidas por la EU durante el tiempo de prestación de servicios.

La empresa usuaria tiene que cumplir las siguientes obligaciones respecto al trabajador cedido por la ETT:

            -Vigilancia y control de la actividad laboral correspondiente a la EU, da ordenes e instrucciones y ejerce poder de dirección. Los incumplimientos del trabajador serán sancionados por la ETT.

            -Los trabajadores adquieren unos derechos derivados de la prestación de sus servicios para la empresa usuaria:

1.Pueden presentar reclamaciones en relación con las condiciones de                           ejecución de su actividad laboral

                        2. Pueden utilizar los medios de transporte e instalaciones y tros                                                 servicios de la empresa usuaria durante el tiempo que dure su contrato (comedor, guardería).

            -En materia de prevención de riesgos laborales:

                        1. La EU debe informar a la ETT delos riesgos derivados de su puesto de trabajo asi como las medidas de protección y prevención que deben adoptar. La ETT debe informar al trabajador.

2. La EU también debe informar al trabajador de los riesgos derivados de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención

3. La EU puede ser responsable de la protección en materia de                                       seguridad e higiene