Situaciones administrativas ebep

Excedencia por interés particular:


 Ley 22/1993 y con matices el EBEP (art. 89.2.). Para solicitar la excedencia, el funcionario debe haber prestado servicios efectivos durante los 5 años (seguidos) inmediatamente anteriores en cualquiera de las adm.s públicas. En la legislación del Estado, ese plazo mínimo es de 2 años continuados. Quienes se encuentren en esta situación no devengan retribuciones  como funcionarios ni el tiempo que permanezcan en ella les es computable a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos o de seguridad social. Tampoco tienen derecho a la reserva de un puesto de trabajo, de manera que el reingreso sólo se produce con ocasión de vacante.

Actividades públicas: La regla general es la dedicación a un solo puesto de trabajo, excepciones: -Profesor universitario asociado a tiempo parcial. -Profesor de cuerpo docente universitario si el segundo puesto en el sector sanitario público o en centros públicos de investigación, dentro del área de especialidad de su departamento universitario y siempre que se trate de puestos reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial. -Profesor de música de Conservatorio, si el segundo puesto de trabajo es en el sector público cultural. -Profesor universitario puede contratar con entidad pública o privada la realización de trabajaos de carácter científico, técnico o artísticos y el desarrollo de enseñanzas de especialización o formación, previa autorización otorgada en los términos previstos por los Estatutos de las Universidades. -Personal para el ejercicio de actividades de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento en puestos concretos que no    correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas AAPP. -Con ciertos cargos políticos electivos: •Miembro AALL de Comunidad •Miembro Corporación Local. -Pertenencia a uno o dos consejos de administración.

Actividades públicas:

Los servicios prestados en el segundo puesto no se computan a efectos de trienios ni de derechos pasivos. Las pagas extraordinarias y prestaciones familiares sólo pueden percibirse en uno de los puestos.

Requisitos



Actividades privadas: -Incomp. funcional: Prohibición al personal comprendido en su ámbito de aplicación ejercer actividades privadas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento donde estuviera destinado.

Se prohíbe el desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades particulares, en los asuntos en que esté interviniendo o haya intervenido el empleado público en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen, en especial, las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

  • Se prohíbe la pertenencia a consejos de administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestiones el Departamento correspondiente. No es incompatible de por sí prestar servicio o realizar actividad profesional, sólo pertenecer a sus órganos rectores. Esta incompatibilidad no es aplicable a los profesores que participen en empresas de base tecnológica creadas o participadas por su Universidad o por fundaciones universitarias.
  • Se prohíbe el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas… o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquella. La participación superior al 10% del capital también es incompatible con la actividad pública salvo para los profesores universitarios que formen parte de empresas de base tecnológica.
  • El Gobierno está habilitado para determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas que comprometan la parcialidad o la independencia del personal. Se concreta en los arts. 11 y 12 del RD 598/1985. Este decreto dice que las actividades de gestoría administrativa y procurador de los tribunales son absolutamente incompatibles con cualquier clase de funciones administrativas mientras que otras, como las de abogado, ingeniero, arquitecto y las de personal sanitario o el empleo en empresas contratistas, son incompatibles sólo con determinadas funciones públicas.
  • Para evitar el menoscabo del cumplimiento de los deberes del empleado público, no se le puede reconocer compatibilidad para actividades privadas en puestos de trabajo que requieran su presencia efectiva durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las AAPP, salvo si su actividad pública es de las que se prestan a tiempo parcial.
  • Tampoco se pueden reconocer la compatibilidad para actividades privadas a quien ya desempeña dos puestos públicos, siempre que la suma de la jornada de ambos sea o igual o superior a la máxima en las AAPP.

2.Privada:


Mismas caracteristicas. Si se demostrará que la actividad privada afecte a la actividad pública se desestimaria. Pedir autorización.