Teorías Jurídicas: Iusnaturalismo, Argumentación y Positivismo

Teorías Iusnaturalistas: Ontológico y Deontológico

El iusnaturalismo es el conjunto de corrientes doctrinales que creen en un orden objetivo de valores y principios de carácter suprapositivo, universal, permanente e inviolable. De estos valores se derivan una serie de principios del obrar humano, que pueden ser conocidos por la razón humana.

a) El clásico: griego y romano:

  • Aristóteles: Distingue entre el derecho legal (determinado por las leyes e instituciones del Estado) y el natural (lo que es de suyo justo).
  • Cicerón: Encuentra en el derecho natural el»logos universa».

b) El teológico o cristiano:

  • San Agustín y Santo Tomás: La ley divina humana en las criaturas racionales, siendo Dios quien revela esas verdades, valores y principios.
  • La versión escolástica: Considera el conjunto de principios y valores que conforman un sistema normativo que reside en la conciencia individual inspirada por la revelación divina.

c) El racionalista:

  • Immanuel Kant y John Locke: Parten de la Ilustración.
  • Declaración de Independencia Norteamericana (1776) y Declaración de los Derechos Humanos: La independencia de las 13 colonias americanas se llevó a cabo gracias a las ideas del iusnaturalismo racionalista.

Comprensión del Derecho Natural

a) Como ontología: Derecho natural radical/dogmático:

  • Concibe el derecho como»se» del derecho positivo, siendo el auténtico el natural.
  • Defiende una visión objetiva y absoluta de la justicia.
  • Destaca Gustav Radbruch.

b) Como deontología:

  • Concibe el derecho natural como deber ser del derecho positivo.
  • El derecho natural aparece como patrón del derecho positivo.
  • Representa un punto de unión entre el derecho y la moral.
  • Destaca Ernst Bloch.

Teorías de la Argumentación

La argumentación es un elemento fundamental en el razonamiento jurídico.

Núcleo de las Teorías de la Argumentación:

  • Función práctica: Orientadas a la práctica del derecho.
  • Contexto argumentativo institucionalizado.
  • Importancia de la justificación:
    • Legitimación: Los ciudadanos quieren soluciones razonadas.
    • Apelación: Las apelaciones a instancias superiores deben estar razonadas.
    • Seguridad jurídica: Garantiza derechos y libertades fundamentales.

Autores Destacados:

  • Theodor Viehweg: Afirma que en el derecho solo cabe la adopción de soluciones aceptables y provisionales.
  • Chaïm Perelman: Sostiene que la lógica jurídica es distinta a la formal, ya que se trata de justificar una opción interpretativa como mejor que otra.

Alexy: La Teoría de la Argumentación Jurídica

  • El discurso jurídico es un tipo especial de discurso práctico general.
  • El objetivo es crear un procedimiento que asegure la racionalidad en la aplicación del derecho.
  • Analiza las características de los discursos jurídicos.
  • Parte de la teoría discursiva racional de la acción comunicativa de Habermas.
  • Desarrolla una teoría argumentativa como un caso especial de una teoría discursiva general.
  • Propone una ley de ponderación para determinar qué derecho prevalece en un momento determinado.

Hart: Positivismo Jurídico Moderado

  • Gran renovador de la teoría jurídica inglesa.
  • Distingue entre reglas primarias (dirigidas a los ciudadanos) y secundarias (dirigidas a los poderes públicos).
  • Sostiene la separación entre el orden moral y el jurídico, pero reconoce conexiones necesarias entre ambos.
  • El derecho debe tener un contenido mínimo del derecho natural para que la sociedad pueda pervivir.
  • Influenciado por la filosofía analítica.

Bobbio: El Problema del Positivismo Jurídico

  • Evoluciona de un positivismo radical a un positivismo moderado.
  • Distingue entre el derecho real (como hecho) y el derecho ideal (como valor).
  • El positivismo jurídico es un modo de acercarse al derecho, una teoría del derecho y una ideología de la justicia.
  • Como ideología, afirma que las leyes válidas deben obedecerse siempre, independientemente de su contenido.

Holmes: Realismo Jurídico Norteamericano

  • Precursor del realismo jurídico norteamericano.
  • Critica el deductivismo jurídico y la teoría del silogismo aplicada al derecho.
  • El derecho es una técnica de resolución de conflictos.
  • Las normas son solo una forma de racionalizar a posteriori la decisión del juez.

Hart:»Post Scriptu»

  • Revisión de»El concepto del Derech».
  • El positivismo jurídico hartiano es general y descriptivo.
  • Sostiene la separación entre el contenido del derecho y la moral.
  • Los derechos y deberes legales son el punto en el que la ley protege y limita la libertad individual.