Tipos de Actos y Competencias de la Unión Europea: Funcionamiento y Marco Legal

La Función Normativa de la Unión Europea

Las instituciones de la UE pueden adoptar cinco tipos de actos:

Actos Jurídicamente Vinculantes

  • Reglamentos: Se utiliza como un instrumento de unificación del derecho.
    • Tiene un alcance general: se aplica de forma general y abstracta a situaciones objetivamente determinadas.
    • Es obligatorio en todos sus elementos: se trata de un acto vinculante. A diferencia de la directiva, que sólo vincula a la obtención del resultado prescrito, pero ofrece a los Estados la libertad de elección de los medios, el reglamento vincula en todos sus elementos.
    • Es directamente aplicable en cada Estado miembro: el reglamento despliega sus efectos de manera efectiva y uniforme, sin necesidad de ningún acto intermedio por parte de los Estados miembros, generando así directamente derechos y obligaciones en el ámbito del ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros.
  • Directivas: Instrumento armonizador de ordenamientos jurídicos entre los EM.
    • No tiene alcance general: sólo vincula a los Estados miembros destinatarios.
    • Establece una obligación de resultado: los Estados destinatarios deben cumplirla en el plazo fijado en la propia directiva.
    • Los Estados miembros pueden escoger la forma y los medios, de conformidad con el ordenamiento jurídico interno, para aplicar y cumplir la directiva.
    • No tiene aplicabilidad directa: sólo despliegan sus efectos jurídicos en los respectivos ordenamientos internos las disposiciones adoptadas por las autoridades nacionales de los Estados miembros en transposición de la directiva.
  • Decisiones: Las decisiones son vinculantes.
    • Es un acto obligatorio en todos sus elementos, como el Reglamento.
    • Pero no tiene alcance general: sólo vincula a los destinatarios especificados en el acto, ya sean Estados miembros o particulares. Por tanto, la decisión constituye el acto de ejecución por antonomasia en el sistema jurídico comunitario.

Actos No Vinculantes

  • Recomendaciones: No son obligatorias, pero si el EM no las aplica, no recibirá ayudas de la Unión.
  • Dictámenes

Actos Atípicos

Como tales no generan efectos jurídicos sobre lo que establecen, pero tienen muchas veces más valor y son más importantes.

Principios Fundamentales de la Unión Europea

  • Principio de atribución de competencias: la Unión sólo puede actuar en el ámbito de las competencias que le han sido atribuidas para la consecución de los objetivos previstos en su Tratado constitutivo.
  • Principio de flexibilidad en la definición de los poderes legislativos de la Unión: los poderes legislativos de la Unión se definen en términos de objetivos a alcanzar y también por temas en los que puede actuar.
  • Principio de primacía: primacía del Derecho de la Unión sobre el derecho de los Estados miembros en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Unión.
  • Principio de paralelismo de competencias: internamente e internacionalmente.
  • Principio de subsidiariedad y principio de proporcionalidad

Tipos de Competencias de la Unión Europea según el TFUE

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) distingue tres tipos de competencias:

  • Competencias exclusivas (unión aduanera, normas sobre competencia del mercado interior, política monetaria, pesquera común y comercial común) (Artículo 3 del TFUE): la UE es la única competente para adoptar decisiones en estos ámbitos. El papel de los Estados miembros se limita a aplicar las decisiones de la UE, a no ser que la UE les autorice a adoptar decisiones.
  • Competencias compartidas (mercado interior, cohesión económica, social y territorial, agricultura y pesca, medio ambiente, entre otras) (Artículo 4 del TFUE): La UE y sus Estados miembros pueden actuar en estos ámbitos. Los Estados miembros podrán actuar sólo mientras la UE no haya ejercido sus competencias. La UE ejercerá sus competencias teniendo en cuenta lo que establece el principio de proporcionalidad y de subsidiariedad.
  • Competencias de apoyo (protección y mejora de la salud humana; industria; cultura; turismo; educación, formación profesional, juventud y deporte; protección civil; cooperación administrativa) (Artículo 6 del TFUE): La UE puede intervenir sólo para apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. No tiene poder legislativo y no puede interferir en el poder legislativo reservado a los Estados miembros.

Competencias Especiales

La UE tiene competencias especiales en ciertos ámbitos:

  • Competencia para tomar medidas que garanticen la coordinación de las políticas de los Estados miembros (ver artículo 5 del TFUE) en el ámbito de las políticas económicas y sociales, así como políticas de empleo.
  • La cooperación en política exterior y de seguridad común (Artículo 24 del TFUE).
  • La cláusula de flexibilidad (Artículo 352 TFUE): esta cláusula permite a la UE actuar más allá de los poderes reconocidos en los Tratados cuando sea necesario para la consecución de sus objetivos, siguiendo un estricto procedimiento de aplicación.