Tipos de Contratos: Clasificación y Formación
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. El área del contrato comprende compromisos económicos concordados y legalmente vinculantes.
Clasificación de Contratos
Por la Prestación
- Unilaterales: Una sola de las partes debe ejecutar una prestación.
- Bilaterales: Ambas partes deben ejecutar una prestación. La prestación es la conducta que el contrato impone a la parte, esa conducta puede ser un dar, un hacer o un no hacer.
Por la Valoración
- A título oneroso: Cada parte del contrato experimenta una ventaja y un sacrificio correlativo. Ambas partes ejecutan prestaciones; a una prestación ejecutada por una de las partes, corresponde otra prestación ejecutada por la otra parte.
- A título gratuito: Una de las partes ejecuta una prestación y la otra simplemente no ejecuta ninguna.
Por el Riesgo
- Conmutativos: Ambas partes, al momento de la celebración del contrato, pueden medir el impacto de las prestaciones en sus patrimonios; no hay sorpresas económicas.
- Aleatorios: Existe una incertidumbre muy grande respecto de lo que significará la ejecución de la prestación en el patrimonio de la parte.
Por la Estructura
- Simples: Dan lugar a una sola relación jurídica patrimonial.
- Complejos: Agrupan varios contratos distintos, son a su vez contextuales y vinculados.
Por el Área
Civiles, comerciales y especiales.
Por la Autonomía
- Principales: No dependen de otros contratos.
- Accesorios: Requieren de un contrato principal para desplegar efectos.
- Derivados: Reciben las características del contrato principal, son subcontratos.
Por la Función
- Constitutivos: Constituyen derechos.
- Reguladores: Regulan relaciones jurídicas preexistentes.
- Modificatorios: Modifican contratos existentes.
- Extintivos: Extinguen relaciones jurídicas.
Por los Sujetos Obligados
- Individuales: Obligan solo a las personas que los han celebrado.
- Colectivos: Obligan no solo a las personas que los han celebrado sino también a otras personas.
Por la Formación en Relación al Consentimiento
Son de negociación previa y de adhesión.
Por el Rol Económico
- Contratos de cambio: Permiten la circulación de la riqueza.
- Contratos de colaboración: Orientados a obtener un fin común.
Formación del Contrato
El contrato se forma con el encuentro entre la oferta y la aceptación.
Fundamentos del Derecho de Contratos
La necesidad de respetar los acuerdos es fundamental para la convivencia social y pacífica.
- Principio pacta sunt servanda: La fuerza vinculante del contrato obliga conforme a los términos acordados por las partes.
- Principio de asertividad: La plasmación de acuerdos que son claros, inequívocos, precisos e inteligibles.
- Principio de rebus sic stantibus: El contrato obliga en tanto y en cuanto las condiciones existentes al momento de la celebración del contrato se mantengan incólumes, es decir, invariables. Si dichas condiciones cambian, hay derecho a cambiar las prestaciones o a suprimirlas.
Aplicación de la Ley en el Tiempo
- Aplicación inmediata.
- Aplicación ultraactiva: Consiste en aplicar una ley a hechos, situaciones y relaciones más allá de la fecha en que fue derogada.
- Aplicación retroactiva: Es la aplicación que se hace de una norma para hechos que sucedieron antes de que esta entrara en vigencia.
Teorías de la Aceptación
- Teoría de la declaración: Se formula la oferta por el oferente, la oferta es comunicada al aceptante, luego viene la declaración de la aceptación.
- Teoría de la expedición: Se formula la oferta por el oferente, es recibida por el aceptante, luego viene la declaración del aceptante y luego viene la expedición de la declaración de la aceptación.
- Teoría de la recepción: Se formula la oferta por el oferente, la oferta es enviada al aceptante, llega al aceptante, luego viene la declaración, la expedición de la declaración de la aceptación.
- Teoría del conocimiento: Se formula la oferta por el oferente, la oferta es enviada al aceptante, el aceptante la conoce, luego viene la declaración de la aceptación por el aceptante.
Lesión Contractual
La lesión es el perjuicio económico que sufre una de las partes en un contrato oneroso producto de la falta de equivalencia entre los valores de las prestaciones al momento de la celebración, causado por su estado de necesidad apremiante y el aprovechamiento de esa situación al mismo tiempo por parte del lesionante.
Por tanto, concebimos a la acción resarcitoria por lesión como un acto de justicia correctiva mediante el cual al derecho le está permitido ingresar al contrato (oneroso, conmutativo, típico o atípico) celebrado entre dos partes cuando advierta una desproporción grosera, al momento de celebrarse, entre las prestaciones (elementos objetivos) y un aprovechamiento de una de las partes (elemento subjetivo) del estado de necesidad (elemento subjetivo) de la otra. Ya que, de lo contrario, o sea permitir tal clase de acto, sería ir en contra de uno de los fines del derecho: la justicia.
Cesión de la Posición Contractual
En los contratos con prestaciones no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual. Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.
Para que pueda darse la cesión del contrato en este ordenamiento se requiere fundamentalmente:
- Que se trate de contratos bilaterales, cuyas recíprocas prestaciones no hayan sido totalmente ejecutadas.
- Que la otra parte del contrato (contratante cedido) acceda o consienta la cesión.