Tipos de Obligaciones y Responsabilidad Civil

Obligaciones Positivas y Negativas

Las obligaciones positivas y negativas dependen de si la prestación es positiva o negativa. Las obligaciones positivas pueden consistir en dar o hacer. La obligación de dar consiste generalmente en la entrega de una cosa y la obligación de hacer consiste en la realización de un acto o un servicio por parte del deudor y en favor del acreedor, mientras que las obligaciones negativas representan una abstención por parte del deudor que beneficia al acreedor.

Obligaciones no Mancomunadas o Solidarias

Una obligación es mancomunada cuando tiene una pluralidad de sujetos, ya sean activos, pasivos o activos y pasivos a la vez. Se distinguen dos tipos de mancomunadas:

Mancomunadas Simples

Son aquellas que tienen una pluralidad de sujetos y una determinación de partes. Los efectos de estas obligaciones son distintos según si la prestación es divisible o indivisible.

Mancomunadas Solidarias

Se define como aquella en la que concurren varios acreedores, varios deudores o varios acreedores y deudores, y en la que cada acreedor tiene derecho a pedir y cada deudor debe cumplir íntegramente la prestación objeto de la obligación.

Obligaciones Unilaterales y Bilaterales

Las unilaterales son aquellas en las que solo hay un vínculo obligatorio, mientras que las bilaterales producen obligaciones para ambas partes contratadas.

Artículo 1124

El Tribunal Supremo estableció lo siguiente:
No tienen derecho a pedir la resolución el que incumple sus obligaciones, pero sí el que las incumple como consecuencia del cumplimiento anterior de la otra parte.

  • Para que pueda aplicarse el art.1124 es necesario que se trate de obligaciones recíprocas y que haya un verdadero incumplimiento.
  • El mero retraso en el pago no equivale al incumplimiento.
  • La ejecución parcial de la obligación no excluye la acción resolutoria.
  • Son incompatibles la petición de resolución y la de cumplimiento, aunque pueden pedirse de forma subsidiaria.
  • La acción para pedir la resolución prescribe a los 5 años de conformidad con el art.1964.

Obligaciones de Pago e Intereses

Se llama interés a una cantidad de cosas fungibles que pueden exigirse como rendimiento de una obligación de capital en proporción al importe y al tiempo por el que se está privado de la utilización del mismo.

Clases de Incumplimiento

  1. Incumplimiento imputable al deudor
  2. Incumplimiento no imputable al deudor
  3. Mero retraso en el cumplimiento.

En el primer caso tenemos el dolo y la culpa. El dolo es la acción o omisión voluntaria realizada con malicia que impide el exacto cumplimiento de la obligación. La culpa es la acción o omisión voluntaria realizada sin malicia que impide el exacto cumplimiento de una obligación.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Se define como aquel accidente no imputable al deudor que impide el exacto cumplimiento de una obligación.

Mora

La mora puede ser definida como el retraso culpable en el cumplimiento de la obligación que no quita la posibilidad de cumplimiento tardío.

  • Primero que se trate de una obligación dirigida de una prestación de dar o hacer.
  • Segundo que la obligación sea exigible vencida y determinada.
  • Que el deudor retrase culpablemente el cumplimiento de la obligación.
  • Que el acreedor requiera de pago judicial o extrajudicialmente al deudor.

Compensación

Según los artículos 1195 y 1202 del C.C., puede definirse como el modo de extinguir en la cantidad concurrente las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio sean recíprocamente la una de la otra.

Remisión o Condonación de Deuda

La remisión, llamada también condonación, es la liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el acreedor al deudor.

  • Primero cuando se entrega el documento justificativo del crédito.
  • Segundo por el pleno de hallarse en poder del deudor la cosa dada en prenda.

Confusión de Derechos

Se llama confusión a la reunión de una misma persona las cualidades de acreedor y deudor.

  • Que tenga lugar entre el deudor y el acreedor principal.
  • Que sea completa y definitiva.

Responsabilidad Civil Extracontractual

El capítulo II, Título XVI, del CC, establece la responsabilidad extracontractual, en el que se establece que: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

Responsabilidad por Hechos Propios

Integran el concepto de ésta responsabilidad una serie de elementos que pueden clasificarse en objetivos, subjetivos y causales.

Responsabilidad por Hechos Ajenos

Esta responsabilidad se impone cuando entre el autor material del hecho y el que queda responsable, hay un vínculo tal que la ley puede presumir que si hubo daño, éste debe atribuirse, más que al autor material, al descuido de la otra persona.

Responsabilidad por Daños de Animales o Cosas

La primera responsabilidad se fundamenta en la falta de vigilancia, mientras que la segunda se fundamenta en la falta de precaución o toma de medidas para impedir el daño.

Responsabilidad Civil del Empresario

Esta responsabilidad viene regulada en nuestro Código Civil dentro de la llamada responsabilidad por hechos ajenos. La responsabilidad del empresario supone una excepción al principio de personalidad en la responsabilidad, y tiene su fundamento en la existencia de una relación de jerarquía o de dependencia de quien realiza la conducta dañosa y la persona en éste caso responsable.