Tipos de ordenamiento jurídico

1º. Concepto de ordenamiento jurídico


El ordenamiento jurídico es el conjunto organizado de normas jurídicas y principios que rigen en una determinada Sociedad en un determinado momento.

2º. Supuestos en los que una norma no está vigente o está derogada


 Cuando ha transcurrido el plazo previsto para su vigencia. Lo normal esq la norma no tenga un plazo fijado de vigencia,sino q está rija por tiempo indefinido.Su derogación se produce cuando una norma posterior la deja sin efecto,acabando con su vigencia. Normalmente esa norma viene a sustituirla. Es frecuente que esa norma no derogue expresamente la anterior, sino que se establece una nueva regulación incompatible con ella, por lo que se entiende derogada.

3º. ¿En qué consiste el principio de jerarquía normativa?


 Principio de jerarquía: agrupa la totalidad de las normas jurídicas en una escala jerárquica, de lo que se derivan dos consecuencias: Las normas de rango superior pueden modificar, derogar o tener un contenido             contrario a las de rango inferior. Las normas de rango inferior no pueden modificar, derogar o tener un contenido contrario a las de rango superior. La norma que incumpla estas reglas no es válida.

4º. Escala jerárquica en el ordenamiento jurídico español


 Constitución.Leyes.Reglamentos.

5º. Régimen de jerarquía de los reglamentos


Los Reales Decretos(dictados por el Consejo de Ministros o el Presidente del Gobierno) son superiores jerárquicamente a las Órdenes Ministeriales

6º. ¿En qué consiste el principio de competencia?


Principio de competencia, en este caso no se agrupan las normas conforme a un criterio jerárquico, sino que se fijan ámbitos de competencia. Esto es, se fijan sectores de actividad o cuestiones que tienen que ser regulados por una norma determinada. Así, lo que debe ser regulado por Ley Orgánica no puede ser regulado por otro tipo de norma, las materias que deben ser reguladas por una CCAA, xq son de su competencia, no pueden ser reguladas por las normas de otra CCAA.

7º. ¿En qué consiste el criterio cronológico?


La norma más reciente deroga a la anterior en el tiempo.Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que, en principio, la ley especial no deroga la ley general sino para el concreto supuesto que regula.

8º. ¿Qué es un régimen transitorio?


Esto es, cuando se considere que la aplicación inmediata de una ley a determinadas situaciones puede producir efectos negativos, se puede establecer un régimen de adaptación durante un periodo de tiempo determinado.

9º. Procedimientos de reforma de la Constitución


Su reforma es difícil,xq se entiende que contiene las normas básicas que rigen una Sociedad,y que debe tener una gran estabilidad,pudiendo ser en consecuencia derogada de forma excepcional,y sólo cuando exista un consenso muy amplio entre los distintos grupos políticos acerca de la necesidad de su reforma. Hay dos procedimientos de reforma:uno muy complejo y muy difícil de llevar a la práctica, que rige exclusivamente para reformar íntegramente la Constitución y para determinadas,uno más sencillo,que se aplica para reformas parciales que no impliquen la reforma del título preliminar, principales derechos fundamentales o las normas que regulen la Corona.

10º. Control de constitucionalidad de las normas con rango de ley


Si se trata de normas con rango de ley corresponde al Tribunal Constitucional,por dos vías posibles:Cuando el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, el Órgano colegiado ejecutivo de la Comunidad Autónoma o la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma planteen recurso de inconstitucionalidad.Este recurso se puede interponer en un plazo desde la publicación de la ley. No se plantea en relación a un supuesto concreto y determinado, sino que tiene un carácter preventivo.Cuando un órgano judicial al resolver un caso concreto considere que una norma puede ser contraria a la Constitución puede plantear cuestión de inconstitucionalidad, independientemente del plazo que haya trascurrido desde la publicación de la ley de que se trate. Se da por tanto en relación a un caso concreto.


11º. Control de constitucionalidad de los reglamentos


Corresponde a los tribunales ordinarios si se trata de reglamentos. Pueden ser inaplicados por cualquier tribunal y anulados por los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

12º. ¿Qué son las leyes orgánicas?


Aquellas que tienen que ser aprobadas por mayoría absoluta del Congreso. Serán leyes orgánicas exclusivamente aquellas que regulen las materias que la Consti establece que deben regularse por Ley Orgánica.Si una Ley Orgánica regula materias que no deben ser reguladas por ley orgánica, se considera que es una ley ordinaria. Pero si una ley ordinaria regula materias que deben ser reguladas por Ley Orgánica son nulas. Es perfectamente posible que en una misma ley convivan preceptos reservados a ley orgánica y preceptos reservados a ley ordinaria.

13º. ¿Qué son los Decretos-leyes?


Son normas con rango de ley que puede dictar el Gobierno cuando existe “extraordinaria y urgente necesidad”. Este último concepto, pese a su denominación, no implica la necesidad de que concurran circunstancias excepcionales. Se refiere simplemente a circunstancias que requieran de una respuesta normativa con rango de ley, más rápida que la que puede proporcionar el procedimiento legislativo. Son normas provisionales, sobre cuya convalidación o derogación deberá pronunciarse el Congreso en el plazo de 30 días.

14º. ¿Qué son los Decretos legislativos?


Son normas dictadas por el Gobierno por delegación de las Cortes Generales que, en virtud de esa delegación adquieren rango de ley, siempre que respeten los límites fijados por el legislativo. Para que se puedan dictar es preciso en cada caso una ley que expresamente realice esa delegación, indicando el plazo para llevarla a cabo y materia a la que se refiere. Una vez que se ejercita queda agotada, y no se podrá volver a utilizar, ni para modificar o derogar el texto aprobado en virtud de la delegación. Los decretos legislativos pueden ser de dos tipos: a) textos articulados, son textos normativos elaborados por el Gobierno dentro del marco de unas bases fijadas por el legislador; b) textos refundidos, en ellos el Gobierno reúne en un único texto normativo varios textos legales, pero sin alterar la regulación contenida en los mismos.

15º. Concepto y tipos de reserva de ley


El reglamento además no podrá regula las materias reservadas a ley. Existe una reserva de ley cuando una determinada materia tiene que ser regulada necesariamente por ley, no pudiendo ser regulada por un reglamento. Son de dos tipos: a) material, es la que viene establecida por la propia Constitución, se caracteriza porque al venir establecida por la propia Constitución, una ley posterior no puede eliminarla (dado el valor superior de la Constitución respecto a la ley); b) formal, se produce por el mero hecho de que la ley regule una cuestión, pues como un reglamento no puede derogar o modificar lo que establezca una ley, basta con que una ley regule una materia cualquiera para que esta no pueda ser regulada por un reglamento, lo que supone a su vez que una ley posterior puede eliminarla (deslegalización).

16º. Principio de inderogabilidad singular de los reglamentos


Para el reglamento rige el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, que establece que las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.

17º. Inaplicación de los reglamentos


Inaplicación de los reglamentos. Sólo los tribunales de lo contencioso administrativo pueden anular los reglamentos, pero cualquier tribunal puede inaplicarlo al caso concreto. Luego los tribunales de órdenes jurisdiccionales distintos al contencioso-administrativo no pueden anular los reglamentos, pero si inaplicarlos.

18º. Revisión de oficio de los reglamentos


La propia Administración revisa la validez de sus actos y reglamentos. No está sujeta a plazo. Se puede iniciar únicamente de oficio.

19º. Recurso directo contra reglamento


Recurso directo ante la jurisdicción contencioso-administrativa: es aquel que ataca frontalmente el reglamento solicitando su anulación. Se podrá interponer únicamente en vía contencioso-administrativa, nunca en vía administrativa. Se debe interponer en el plazo de dos meses desde la publicación del reglamento de que se trate.


21º. Doble carácter de los derechos fundamentales


Subjetivo, esto es, son un conjunto de facultades atribuidas a los ciudadanos.

Objetivos, son elementos estructurales del ordenamiento jurídico. De tal forma que éste debe interpretarse de conformidad con ellos, y la creación de las normas viene informada por el contenido de estos derechos.

22º. Límites de los derechos fundamentales


Los derechos y libertades reconocidos por la Consti no son ilimitados. Pudiendo venir limitados por: Respeto a los derechos de los demás. Respeto a otros bienes constitucionalmente protegidos.

23º. Titulares de los derechos fundamentales


En principio todas las personas son titulares de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Pero hay determinadas circunstancias que pueden limitar la titularidad o ejercicio de dichos derechos:

a) La nacionalidad: los extranjeros tienen libertades pública q garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Esto supone que pueden darse algunas limitaciones en la titularidad de estos derechos x parte de los extranjeros.

B) Algunos derechos pueden estar limitado por la edad

C) X su propia naturaleza las personas jurídicas no pueden ser titulares de algunos derechos

24º. Principios rectores de la política social y económica


El grado de protección más débil corresponde a los principios rectores de la política social y económica.

No son auténticos derechos fundamentales. Lo cual no supone que carezcan de valor. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los    poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Los derechos del Capítulo segundo, que vamos a ver luego, crean derechos subjetivos y son aplicables sin necesidad de legislación que los desarrolle; los principios rectores del Capítulo tercero no crean derechos subjetivos, son mandatos dirigidos a los poderes públicos, debiendo ser éstos los que conviertan estos mandatos en derechos subjetivos, serán alegables en los términos q establezca la ley.

25º. Niveles de protección de los derechos fundamentales


Los derechos fundamentales en sentido estricto son los que se recogen en el Capítulo segundo de la Consti. Hay tres niveles de protección:

– Normal corresponde a los “derechos y deberes de los ciudadanos” comprendidos en la Sección Segunda del Capítulo Segundo

– Intermedio, cuentan con alguna garantía adicional     

-Nivel máximo de protección

26º. Garantías que corresponden a todos los derechos fundamentales


Derechos del Capítulo Segundo:

1. Están sujetos a reserva de ley. Esa reserva de ley es ordinaria, menos para los derechos de la Sección primera, q es reserva de ley orgánica.

2. La regulación legal de los mismos deberá respetar en todo caso su contenido esencial

Es una garantía que pretende dejar a los derechos fundamentales al abrigo de posibles excesos en los que pueda incurrir el legislador. Para ello se fija un límite infranqueable a las posibilidades del legislador de limitar los derechos fundamentales.

3. Son objeto de protección a través del recurso de inconstitucionalidad

27º. Garantías que se añaden a los derechos de máxima protección y al art. 14 CE


1. Se podrá recabar su tutela a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad

-Preferencia, supone que goza de prioridad para su tramitación y resolución.

-Sumariedad, supone rapidez en su tramitación.2. Son susceptibles de recurso de amparo.

28º. Recurso de amparo


Es un recurso del que conoce el Tribunal Constitucional. Están legitimados para interponerlo: a) toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo; b) Defensor del pueblo; c) Ministerio fiscal No es un proceso de revisión de actuaciones judiciales previas. Cuando el Tribunal Constitu conoce del recurso de amparo respecto de decisiones de los Jueces y tribunales limita su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer esos derechos y libertades y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales. 

Es un recurso subsidiario,se puede interponer tan sólo una vez que se han agotado las vías ordinarias de tutela de un derecho.

En el supuesto de que se estime el recurso de amparo porque la ley aplicada lesiona derechos fundamentales o libertades públicas,se elevará la cuestión al Pleno que podrá declara la inconstitucionalidad de dicha ley.

29º. Garantías que corresponden sólo a los derechos de máxima protección


1.Están sujetos a reserva de ley orgánica

2.La revisión de estos derechos se equipara a una revisión total de la Consti

30º. Autonomía del Derecho del Deporte


No está dotada de autonomía, constituyendo un conjunto de normas procedentes de diferentes ramas del derecho, que se tratan conjuntamente únicamente por venir referidas a el dxt.