Titular de derecho subjetivo


EJERCICIOS DEL DERECHO  ¿Qué se entiende por ejercicio de un derecho?  Es hacer uso del poder que comporta, conforme al destino que ese derecho está llamado a cumplir en el tráfico jurídico y satisfacer el interés particular de su titular.   El ejercicio de un derecho no es absoluto o ilimitado sino que está sujeto a límites. 

LÍMITES

Los límites pueden ser externos e internos. 1.

EXTRINSECOS

Son aquellos que vienen del exterior, de la existencia de otros derechos pertenecientes a distintas personas: a.

Colisión

Cuando determinados derechos ostentados por diferentes titulares tienen el mismo objeto o el mismo contenido, siendo imposible su ejercicio simultáneo. – El titular de una finca arrendada no la puede vender libremente.  – Quien pretenda ejecutar una hipoteca existiendo otra anterior.  -. Dos personas son al mismo tiempo titulares de un derecho a la entrega o a la propiedad de una misma cosa.        En estos casos la solución que el ordenamiento plantea está condicionada por el derecho con el que entra en colisión y así unas veces se resuelve a favor de los derechos de mayor jerarquía;
Otras veces a quien se haya adelantado en el ejercicio del derecho; y otras veces el ordenamiento establece la igualdad de todos los derechos en colisión, de tal manera que esta impone un parcial y proporcional sacrificio de todos ellos. b.

Cotitularidad

En este caso ser incompatible el uso simultáneo de todas las cotitularidades. 2. INTRÍSECOS. Derivados

de la conformidad del derecho con su ejercicio, requiriendo a su particular que se comparte siguiendo determinados parámetros exigibles con carácter general.  En definitiva, el Ordenamiento Jurídico exige que los derechos subjetivos sean ejercitados conforme a su propia función y significado que están llamados a cumplir en la comunidad, quedando prohibido el uso de forma desorbitada o contraria a los parámetros de conducta socialmente asumidos. Tal delimitación de la extensión de los derechos se lleva a cabo por el Ordenamiento y por la Jurisprudencia acudiendo a una serie de conceptos jurídicos indeterminados y que hoy se configuran en las teorías: 

BUENA FE

La buena fe es lo que se ha llamado un estándar jurídico, es decir, un modelo de conducta social, o una conducta socialmente considerada como arquetipo o también una conducta que la conciencia social exige conforme a un imperativo ético. Es un concepto jurídico indeterminado. Su funcionalidad no puede generalizarse y sigue siendo una incógnita que no puede despejarse más que de forma casuística, como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia y acepta por lo común la doctrina. 

LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo que recurren a la idea de la doctrina de los actos propios, rechazando el ejercicio de un derecho cuando resulta incompatible con la conducta anteriormente observada por su titular, respecto del mismo derecho o de las Facultades que lo integran.
Dicha teoría no se encuentra formulada normativamente en nuestro ordenamiento, más su operatividad es innegable como consecuencia concreta del ejercicio de los derechos de acuerdo con la buena fe. Su alegación de la doctrina requiere que el sujeto pasivo demuestre que, en relación con él mismo, el sujeto activo del derecho subjetivo haya desplegado con anterioridad una conducta que, interpretada de buena fe, demuestra la contradicción o incompatibilidad de una nueva postura del titular de derecho subjetivo; circunstancia que, en definitiva, destruye la confianza que para el sujeto pasivo comportaba la conducta anterior del sujeto activo. Dicha ruptura de la confianza, ha de considerarse contraria a la buena fe, en cuanto el titular del derecho subjetivo no puede actuar a su antojo y por mero capricho, jugando con las personas que con él se relacionan.

EL ABUSO DE DERECHO

La teoria del abuso del derecho es reciente, aparece en la 2ª mitad del siglo XIX, en algunas sentencias francesas, que declaran abusivas las conductas de ciertos propietarios que, actuando dentro de los linderos de sus fincas, generaban humos o extraían aguas subterráneas con la insana intención de causar daño al propietario colindante. Desde entonces el desarrollo de la prohibición de los actos abusivos de los titulares de derecho, ha sido una constante jurisprudencial y doctrinal hasta convertirse en un texto normativo. La teoría del abuso del derecho, está constituida sobre la base de ejercitar un derecho sin obtener ningún beneficio propio y causando un perjuicio o daño a otro.  La diferencia con el uso normal, es que bajo la apariencia de un uso normal, el ejercicio se realiza para perjudicar a otro, uso inmoral o antisocial.  Los elementos pues son:  – Uso de un derecho, objetivo o externamente legal  – Daños a un interés (de terceros) no protegidos por una específica prerrogativa jurídica  – Inmoralidad o antisocialidad de ese daño  LIMITE TEMPORAL.
Todos los derechos, salvo algunas excepciones (1965) tienen para su ejercicio un plazo de tiempo, transcurrido ese plazo, el derecho decae y ya no se puede ejercer y se dice que ha caducado o prescrito.