Titularidad y Ejercicio de Derechos Fundamentales: Nacionales, Extranjeros y Personas Jurídicas
Titularidad de los Derechos Fundamentales
Tanto la nacionalidad como la mayoría de edad son condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Sin embargo, la posesión y el ejercicio de estos derechos no dependen exclusivamente de estas dos condiciones generales. Son varios los elementos que determinan si una persona es titular de derechos.
Uno de los elementos más importantes es la personalidad. En principio, las personas naturales son titulares de todos los derechos fundamentales. No obstante, las personas jurídicas tienen una titularidad limitada. Existen derechos que, por su naturaleza, excluyen a las personas jurídicas, como el derecho a la integridad física o la libertad personal. Otros derechos, como la libertad religiosa, el derecho de asociación o la libertad sindical, sí pueden aplicarse a personas jurídicas, al menos a ciertas categorías. Además, se ha reconocido que las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos como la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Si bien los derechos fundamentales se ejercen principalmente frente al Estado, este también goza de ciertos derechos fundamentales en sus relaciones con otras personas físicas o jurídicas, como el derecho a la tutela judicial efectiva.
Ejercicio de los Derechos Fundamentales por Extranjeros
Si la nacionalidad es un elemento determinante para la titularidad de derechos fundamentales, surge la cuestión de si los extranjeros (nacionales de otros Estados o apátridas) son titulares de estos derechos. La Constitución Española, en su artículo 13.1, establece que «los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título (Primero) en los términos que establezcan los tratados y la Ley».
La Ley Orgánica 7/1985 desarrolla este precepto. El Tribunal Constitucional ha interpretado que la ley y los tratados configuran el contenido de los derechos de los extranjeros, pero no condicionan su ejercicio. Es decir, «el párrafo 1 del art. 13 de la Constitución no significa que los extranjeros gozarán sólo de aquellos derechos y libertades que establezcan los tratados y las Leyes… Significa, sin embargo, que el disfrute por los extranjeros… podrá atemperarse en cuanto a su contenido a lo que determinen los tratados internacionales y la Ley interna española» (STC 99/1985).
Situación de los Extranjeros en España: Asilo y Extradición
Los extranjeros gozan en España de la mayoría de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Sin embargo, la entrada y el establecimiento en territorio español están sujetos a exigencias administrativas. La Ley Orgánica 7/1985 establece requisitos para la entrada en territorio nacional, como el paso por puestos habilitados y la posesión de documentación válida.