Títulos de Crédito: Requisitos, Tipos y su Relación con Contratos Mercantiles
Títulos de Crédito: Requisitos y Tipos
Títulos de Crédito Representativos de Dinero
- Letra de cambio: 1o. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2o. El nombre del girado; 3o. La forma de vencimiento. + generales
- Pagaré: 1o. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2o. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago + generales
- Cheque: 1o. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero; 2o. El nombre del banco librado. + generales
- Debentures: 1o. La denominación de obligación social o debenture; 2o. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora; 3o. El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones; 4o. El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones; 5o. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones; 6o. El tipo de interés; 7o. La forma de amortización de los títulos; 8o. La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente; 9o. El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del Notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil; 10o. La firma de la persona designada como representante común de los tenedores. + generales
- Cédulas hipotecarias
- Vales: solo los generales
- Bonos bancarios
- Certificados fiduciarios
Requisitos generales: 1o. El nombre del título de que se trate; 2o. La fecha y lugar de creación; 3o. Los derechos que el título incorpora; 4o. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos; 5o. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.
Elementos personales:
Librador = girador = creador
Librado = girado = obligado
Tenedor legítimo = beneficiario
Títulos de Crédito Representativos de Mercaderías
- Factura cambiaria: 1o. El número de orden del título librado; 2o. El nombre y domicilio del comprador; 3o. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas; 4o. El precio unitario y el precio total de las mismas. + generales
- Conocimiento de embarque: 1o. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque; 2o. El nombre y el domicilio del transportador; 3o. el nombre y el domicilio del cargador; 4o. el nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título al portador; 5o. El número de orden que corresponda al título; 6o. La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse; 7o. La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de ser estos por cobrar; 8o. La mención de los lugares y fechas de porte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes de salida y de destino; 9o. La indicación del medio de transporte. 10o. Los datos necesarios para el transporte, si fueran por vehículo determinado, su identificación; 11o. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías; 12o. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes. + generales
- Carta de porte: lo mismo de arriba.
- Certificado de depósito: lo mismo de abajo.
- Bono de prenda: deben emitirse con indicación del nombre completo y domicilio del depositante, la identificación precisa de las mercancías o productos de que se trate, la fecha de vencimiento, el nombre del Almacén emisor y los demás detalles que determine el Reglamento. Los formularios de esos títulos deben ser autorizados por la Superintendencia de Bancos. Para que puedan expedirse Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, es preciso que las mercancías o productos se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial que haya sido previamente notificado al Almacén emisor. Cuando tal gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los títulos, se debe tener como inexistente para los fines de la presente Ley y sus Reglamentos.
¿Cómo se garantiza un título de crédito que contiene dinero? Con el aval se garantiza los títulos de crédito representativos de dinero.
Protesto: es un acta notarial por el que se hace constar que en un título de crédito fue presentado para su aceptación y pago y los mismos fueron denegados.
Relación de los Títulos de Crédito con los Contratos Mercantiles
Título de Crédito Representativo de Mercaderías | Relación con los Contratos Mercantiles |
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| Compraventa mercantil o de mercaderías al crédito |
| Contrato de transporte de cosas/mercaderías “vía marítima” |
| Contrato de transporte de cosas/mercaderías “vía terrestre, aérea” |
| Contrato de depósito de mercaderías |
| Contrato de mutuo/préstamo mercantil con garantía prendaria o mobiliaria |
Se relacionan con contratos mercantiles si o si tienen un contrato, en el propio título está incorporado.
Características Específicas de Algunos Títulos de Crédito
Título de Crédito | Descripción | |
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Letra de cambio | En la antigüedad llamada Carta de cambio, cambio de nombre en Venecia. Es aquel título de crédito creado a la orden por la persona llamada librador en el cual se establece una obligación de carácter dinerario lo cual debe ser pagada de manera incondicional a favor del tenedor en su forma de establecer su vencimiento. Nat. Jur. Título de crédito Formas de libramiento o formas de creación: A propia orden: A propio cargo A cargo de un tercero Formas de vencimiento PLAZO ES SINÓNIMO DE VENCIMIENTO. A la vista A cierto tiempo vista A cierto tiempo fecha A día fijo Se coloca la palabra si protesto o no Aceptación obligatoria. Pago en efectivo o especie Protesto: por falta de aceptación Por falta de pago | Pagaré: es una promesa. Es aquel título de crédito emitido por el librador en el cual se compromete a pagar una cantidad determinada a través de amortizaciones estableciendo intereses sobre la misma a favor del beneficiario. Forma de vencimiento: a día fijo Forma de libramiento: a propio cargo Se puede hacer en abonos o pagos, es informal, económica y jurídica. Protesto: solo puede ser por falta de pago Si no decía con protesto se tiene que hace el acta y debe de protocolizarla Las amortizaciones son en pagos se establece que se pagan en las cantidades de amortizaciones |
CHEQUE: Es un título de crédito a la orden o al portador es formal, es completo incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero a su presentación librado contra un banco para poder disponer de esos fondos que tiene disponibles en su cuenta el librador Plazo de presentación:15 días Protesto por falta de pago 15 días art. 502 y 511 Forma de vencimiento: a día fijo | Título de crédito representativo de dinero que tienen relación contratos mercantiles De las obligaciones de las sociedades Debentures: son títulos valores para el financiamiento de las sociedad anónimas Formas de vencimiento: a día fijo | |
Vale: es un título de crédito por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregadas o servicios prestados y se obliga a pagarlos. Nat. Título Crédito típico y nominado |