Títulos de Crédito: Requisitos, Tipos y su Relación con Contratos Mercantiles

Títulos de Crédito: Requisitos y Tipos

Títulos de Crédito Representativos de Dinero

  • Letra de cambio: 1o. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2o. El nombre del girado; 3o. La forma de vencimiento. + generales
  • Pagaré: 1o. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2o. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago + generales
  • Cheque: 1o. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero; 2o. El nombre del banco librado. + generales
  • Debentures: 1o. La denominación de obligación social o debenture; 2o. El nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora; 3o. El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones; 4o. El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones; 5o. La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones; 6o. El tipo de interés; 7o. La forma de amortización de los títulos; 8o. La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente; 9o. El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del Notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil; 10o. La firma de la persona designada como representante común de los tenedores. + generales
  • Cédulas hipotecarias
  • Vales: solo los generales
  • Bonos bancarios
  • Certificados fiduciarios

Requisitos generales: 1o. El nombre del título de que se trate; 2o. La fecha y lugar de creación; 3o. Los derechos que el título incorpora; 4o. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos; 5o. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

Elementos personales:

Librador = girador = creador

Librado = girado = obligado

Tenedor legítimo = beneficiario

Títulos de Crédito Representativos de Mercaderías

  1. Factura cambiaria: 1o. El número de orden del título librado; 2o. El nombre y domicilio del comprador; 3o. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas; 4o. El precio unitario y el precio total de las mismas. + generales
  2. Conocimiento de embarque: 1o. El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque; 2o. El nombre y el domicilio del transportador; 3o. el nombre y el domicilio del cargador; 4o. el nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título al portador; 5o. El número de orden que corresponda al título; 6o. La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse; 7o. La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de ser estos por cobrar; 8o. La mención de los lugares y fechas de porte, de las tarifas aplicables y la de haber sido pagados los fletes de salida y de destino; 9o. La indicación del medio de transporte. 10o. Los datos necesarios para el transporte, si fueran por vehículo determinado, su identificación; 11o. Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidas o averías; 12o. Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes. + generales
  3. Carta de porte: lo mismo de arriba.
  4. Certificado de depósito: lo mismo de abajo.
  5. Bono de prenda: deben emitirse con indicación del nombre completo y domicilio del depositante, la identificación precisa de las mercancías o productos de que se trate, la fecha de vencimiento, el nombre del Almacén emisor y los demás detalles que determine el Reglamento. Los formularios de esos títulos deben ser autorizados por la Superintendencia de Bancos. Para que puedan expedirse Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, es preciso que las mercancías o productos se hallen libres de todo gravamen o embargo judicial que haya sido previamente notificado al Almacén emisor. Cuando tal gravamen o embargo no hubiere sido notificado antes de la expedición de los títulos, se debe tener como inexistente para los fines de la presente Ley y sus Reglamentos.

¿Cómo se garantiza un título de crédito que contiene dinero? Con el aval se garantiza los títulos de crédito representativos de dinero.

Protesto: es un acta notarial por el que se hace constar que en un título de crédito fue presentado para su aceptación y pago y los mismos fueron denegados.

Relación de los Títulos de Crédito con los Contratos Mercantiles

Título de Crédito Representativo de MercaderíasRelación con los Contratos Mercantiles
  1. Factura Cambiaria
Compraventa mercantil o de mercaderías al crédito
  1. Conocimiento de Embarque
Contrato de transporte de cosas/mercaderías “vía marítima”
  1. Carta de Porte
Contrato de transporte de cosas/mercaderías “vía terrestre, aérea”
  1. Certificado de Depósito
Contrato de depósito de mercaderías
  1. Bono de Prenda
Contrato de mutuo/préstamo mercantil con garantía prendaria o mobiliaria

Se relacionan con contratos mercantiles si o si tienen un contrato, en el propio título está incorporado.

Características Específicas de Algunos Títulos de Crédito

Título de CréditoDescripción
Letra de cambioEn la antigüedad llamada Carta de cambio, cambio de nombre en Venecia. Es aquel título de crédito creado a la orden por la persona llamada librador en el cual se establece una obligación de carácter dinerario lo cual debe ser pagada de manera incondicional a favor del tenedor en su forma de establecer su vencimiento.

Nat. Jur. Título de crédito

Formas de libramiento o formas de creación:

A propia orden:

A propio cargo

A cargo de un tercero

Formas de vencimiento PLAZO ES SINÓNIMO DE VENCIMIENTO.

A la vista

A cierto tiempo vista

A cierto tiempo fecha

A día fijo

Se coloca la palabra si protesto o no

Aceptación obligatoria.

Pago en efectivo o especie

Protesto: por falta de aceptación

Por falta de pago

Pagaré: es una promesa. Es aquel título de crédito emitido por el librador en el cual se compromete a pagar una cantidad determinada a través de amortizaciones estableciendo intereses sobre la misma a favor del beneficiario.

Forma de vencimiento: a día fijo

Forma de libramiento: a propio cargo

Se puede hacer en abonos o pagos, es informal, económica y jurídica.

Protesto: solo puede ser por falta de pago

Si no decía con protesto se tiene que hace el acta y debe de protocolizarla

Las amortizaciones son en pagos se establece que se pagan en las cantidades de amortizaciones

CHEQUE: Es un título de crédito a la orden o al portador es formal, es completo incorpora la orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero a su presentación librado contra un banco para poder disponer de esos fondos que tiene disponibles en su cuenta el librador

Plazo de presentación:15 días

Protesto por falta de pago 15 días art. 502 y 511

Forma de vencimiento: a día fijo

Título de crédito representativo de dinero que tienen relación contratos mercantiles

De las obligaciones de las sociedades Debentures: son títulos valores para el financiamiento de las sociedad anónimas

Formas de vencimiento: a día fijo

Vale: es un título de crédito por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregadas o servicios prestados y se obliga a pagarlos.

Nat. Título Crédito típico y nominado