Títulos Valor y Letra de Cambio: Conceptos y Funciones
Aproximación al Concepto de Títulos Valor
En nuestro ordenamiento jurídico, el problema que tenemos en relación con los títulos valor (TV) es que no están definidos. Es decir, no hay ninguna definición legal de qué se entiende por TV. Tenemos distintos TV que están regulados y, a lo mejor, algunos de ellos están definidos, pero no hay un concepto global o unitario de qué se entiende por TV. Tampoco hay una unidad terminológica, es decir, el Código de Comercio (CCom) y el resto de la legislación mercantil utilizan una terminología diversa, y en muchos casos confusa, cuando se refieren a los TV (algunas veces habla de valores, otras veces habla de TV, otras veces de títulos, otras veces de efectos, etc.).
Al margen de esas dos cuestiones, debemos plantearnos qué tipo de derechos normalmente comprenden esos TV. Los TV normalmente pueden contener derechos de carácter obligacional o también los denominados derechos de crédito. Pero esos no son los únicos derechos que se pueden incorporar a los TV. También se incorporan derechos que hacen referencia a relaciones jurídico-complejas.
Tipos de Derechos en los Títulos Valor
- Derechos de crédito: Son los más comunes y representan una obligación de pago.
- Derechos en relaciones jurídico-complejas: En este caso, cabe citar a las acciones de una Sociedad Anónima (SA). En el contenido de los estatutos en la SA, una de las menciones obligatorias era hacer referencia al número de acciones y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, pues aquí nos referimos a los TV. La emisión física de los títulos es un TV, representativo de una o de varias acciones. Incorporan algo más completo que un derecho de crédito, ya que incorporan los derechos inherentes al socio de esa entidad (derechos de índole económico o político). En este documento no está el principio de literalidad en plenitud, se hace remisión a los estatutos del socio.
- Derechos de carácter real: Representan la posesión o titularidad de alguna cosa que se encuentra en otro sitio. Por ejemplo, un documento que acredita la titularidad de algo que físicamente no está en tu posesión, sino que se encuentra en otro lugar y que te asegura que esa cosa o derecho sobre la misma es tuyo. Ejemplos de esto son los documentos que acreditan la titularidad de mercancías en determinados transportes; o en el mundo agrario, lo que se llaman certificados generales de depósito (cuando la gente tiene depositada en un sitio una cantidad de cereal).
Noción y Funciones Económicas de la Letra de Cambio
La letra de cambio es un título valor, literal y abstracto, en cuyo libramiento se ordena expresamente la realización de un pago en dinero a favor de una persona determinada o a la orden de esta, e, implícitamente, se garantiza el cumplimiento de dicha orden.
Características de la Letra de Cambio
La letra de cambio podrá ser:
- Endosada por el tomador o el tenedor.
- Aceptada por el librado.
- Avalada por terceros o por cualquier firmante del título.
Origen Histórico de la Letra de Cambio
La letra de cambio surgió en la Baja Edad Media para soslayar la prohibición canónica del préstamo y la usura, y especialmente, para evitar el transporte de dinero en metálico de un lugar a otro, cuando la incomodidad y la inseguridad de los caminos aconsejaban sustituir el traslado de monedas por documentos, contra cuya presentación podría obtenerse en la plaza de destino la suma deseada (contratos de cambio trayecticio).
De esta manera, se conjugaban en la misma dos documentos distintos: el pagaré cambiario y el mandato de pago.
- Pagaré cambiario: Quien necesitaba disponer de una suma de dinero en una plaza distinta, la entregaba al banquero, de quien recibía un documento. Por el pagaré cambiario, el banquero confesaba (mediante la cláusula de “recibí” o valuta) haber recibido del remitente una determinada cantidad y, además, se comprometía a pagar, por sí o por medio de un corresponsal, en un lugar distinto, la suma recibida, al remitente o a la persona que éste designase.
- Mandato de pago: El mandato de pago, por su parte, era una simple carta (lettera) de ejecución de la relación anterior, dirigida a la persona que debía hacer entrega de la suma de dinero mencionada en el pagaré.
Estos dos documentos, originariamente separados, dan lugar a la lettera di cambio cuando se funden en uno solo. Más tarde, pasó a ser utilizada para instrumentar cualquier clase de operación que incluyese cualquier tipo de desplazamiento, especial o temporal, en un pago dinerario.