Todo sobre Títulos de Crédito: Tipos, Características y Funcionamiento
Títulos de Crédito: Conceptos, Clasificación y Funcionamiento
Los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se menciona.
Características Esenciales de los Títulos de Crédito
- Incorporación: El derecho está incorporado al documento.
- Legitimación: Consiste en la facultad del tenedor para ejercer el derecho contenido en el documento.
- Literalidad: Solo lo que está escrito en el texto del documento tiene trascendencia respecto de los derechos contenidos en el mismo.
- Autonomía: Cada nuevo tenedor del documento puede recibir un derecho diferente al que tenía quien le transmitió el título de crédito.
- Circulación: Los títulos de crédito están destinados a circular, es decir, a transmitirse de una persona a otra.
- Abstracción: El título de crédito se separa del negocio causal o subyacente que originó su emisión y, con ello, tiene vida jurídica independiente. (Nota: Los títulos de crédito no negociables no se pueden transmitir por vía cambiaria).
Tipos de Documentos
- Declarativos: Contienen declaraciones o manifestaciones de la ley.
- Constitutivos: Contienen declaraciones o manifestaciones de la voluntad que son generadoras de derechos y obligaciones.
- Dispositivos: Sirven para transmitir los derechos que están contenidos en el propio documento.
- Propositivos: Sirven para acreditar hechos o actos jurídicos y extrajurídicos.
Clasificación de los Títulos de Crédito
Según el Sujeto que los Emite
- Públicos: Emitidos por el Estado o entidades descentralizadas.
- Privados: Emitidos por los particulares.
Según su Regulación Legal
- Nominados: Su nombre y regulación legal se encuentran en alguna ley.
- Innominados: Nacidos de la práctica comercial y cuyo nombre aún no es reconocido por la ley.
Según la Causa de su Emisión
- Abstractos: Se separan del negocio causal o subyacente que origina su emisión y, por ende, tienen una vida jurídica distinta, diferente a ese negocio.
- Causales: No se separan del negocio causal o subyacente que originó su emisión y su vida jurídica va a la par de ese negocio.
Según el Derecho que Incorporan
- Personal o de Crédito: Conceden al acreedor la facultad de exigir al deudor una prestación.
- Real: Confieren a su tenedor la disposición y el dominio de los bienes o mercancías a que el documento se refiere.
- De Participación, Corporativo o de Consecuencia: Confieren a su tenedor la facultad de participar en la constitución, toma de decisiones, liquidación y disolución de una persona jurídica colectiva.
Según la Forma de Circulación
- Al Portador: Emitidos en favor de persona indeterminada. Su transmisión se perfecciona con la sola entrega del documento.
- A la Orden: Emitidos en favor de persona determinada, cuyo nombre debe estar inserto en el texto del documento. Su transmisión se perfecciona con la entrega del documento y el endoso.
- Nominativos: Emitidos en favor de persona determinada, cuyo nombre debe estar inserto en el documento. Su transmisión se perfecciona con la entrega material del documento, el endoso y la inscripción en el libro de registro del emisor.
Según su Función Económica
- De Pago: Sirven para realizar el pago de una suma de dinero.
- Prórroga de Pago: Sirven para prorrogar un pago a futuro.
Según el Rendimiento que Producen
- Renta Fija: Producen a su tenedor, siempre y periódicamente, el mismo beneficio económico.
- Renta Variable: El beneficio que producen a su tenedor lo establece la ley de la oferta y la demanda.
Según el Soporte en el que se Emiten
- Tradicionales: Emitidos en soporte papel.
- Electrónicos: Se emiten en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología y se consideran mensajes de datos.
Representación
Es una institución jurídica auxiliar de la capacidad por la cual una persona realiza actos jurídicos en nombre y por cuenta de otra.
- Legal: Derivada de la ley.
- Voluntaria: Funciona a través del contrato de mandato.
Obligación Cambiaria
Es la derivada de un título de crédito o, también, la correlativa del derecho incorporado en el título de crédito.
Teorías sobre la Fuente de la Obligación Cambiaria
- Teoría Contractual: La obligación cambiaria se encuentra en la relación jurídica que se da entre suscriptor y beneficiario, es decir, en el contrato original.
- Teoría de la Declaración Unilateral de la Voluntad: La fuente de la obligación cambiaria se encuentra en el momento en el que el emisor del documento estampa su firma en el mismo y, con ello, manifiesta su voluntad de obligarse.
- Teoría del Hecho Jurídico: La obligación cambiaria nace de un hecho jurídico que consiste en la creación del documento.
Tipos de Firmas
- Autógrafa: Estampada por cada persona de su puño y letra.
- A Ruego: Por circunstancias especiales, una persona estampa su firma a petición de otra para certificar un acto jurídico.
- En Blanco: Se estampa en un documento en el cual existen espacios para llenarse con nombres, fechas, cantidades u otros datos, o bien, en el que existe la firma.
- Falsificada: Una persona estampa, imitando, una firma de otra persona con el propósito de defraudar o perjudicar.
- En Representación: Una persona estampa en nombre y por cuenta de otro.
- Electrónica: Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medios de identificación del firmante.
Sujetos en los Títulos de Crédito
- Girador: Emisor o creador del documento. Ordena que se pague la suma determinada de dinero que está contenida en el documento.
- Girado: Persona a quien va dirigida la orden incondicional de pago.
- Tomador o Beneficiario: Persona a la que ha de hacerse el pago de la suma determinada de dinero que está contenida en el documento. Es el primer tenedor legítimo del título de crédito.
Diferencias entre Cheque y Letra de Cambio
- El cheque es un instrumento de pago; la letra de cambio, un instrumento diferente de pago.
- El cheque requiere de provisión previa; la letra de cambio, no.
- En el cheque, el girado debe ser un banco; en la letra de cambio, puede ser cualquier persona.
Vencimientos de la Letra de Cambio
- A Día Fijo: Se señala con toda precisión el día, mes y año en que debe presentarse para su pago.
- A la Vista: Debe presentarse para su pago dentro de los seis meses siguientes a su fecha de emisión.
- A Cierto Tiempo Vista: Debe presentarse para su aceptación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de emisión y, a partir de ese momento, comienza a contar la época de pago.
- A Cierto Tiempo Fecha: Su época de pago comienza a contar desde la fecha de su emisión.
Endoso
Endosatario: Persona a la que se le transmite el título de crédito con los derechos que están establecidos en él.
Tipos de Endoso
- Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito y todos los derechos inherentes al mismo.
- Endoso en Blanco: Solo consta la firma del endosante.
- Endoso en Procuración o Endoso al Cobro: Atribuye al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario.
- Endoso en Garantía: Atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario.
Diferencias entre Cesión Ordinaria y Endoso
- La cesión ordinaria es un contrato; el endoso es un acto jurídico cambiario.
- La cesión ordinaria es un contrato bilateral; el endoso es un acto jurídico unilateral.
- La cesión ordinaria puede sujetarse a condición; el endoso siempre es incondicional.
- La cesión ordinaria puede ser parcial; el endoso, no.
Fianza y Aval
Fianza: Contrato por el cual una persona, llamada fiador, se obliga a pagar al acreedor si el deudor no lo hace.
Diferencias entre Fianza y Aval
- La fianza es un contrato; el aval es un acto jurídico cambiario.
- La fianza se presume; el aval, no.
Acciones Cambiarias
- Acción Causal: Jurisdicción derivada del negocio causal o subyacente que originó la emisión o la transmisión del título de crédito.
- Acción Cambiaria de Enriquecimiento: La concede el legislador al tenedor del documento cuando este carece de acción cambiaria de regreso.
Fideicomiso
Negocio jurídico mercantil, bancario y fiduciario por el cual una persona, llamada fideicomitente, destina ciertos bienes o derechos a la realización de un fin lícito y determinado, encomendando su realización a otra persona, llamada fiduciario, y los beneficios que se obtengan deben ser entregados a otra persona, llamada fideicomisario.
Tipos de Fideicomiso
- Fideicomiso de Inversión: El fideicomitente entrega al fiduciario dinero o valores para que este realice inversiones productivas.
- Fideicomiso de Garantía: El fideicomitente transfiere al fiduciario bienes o derechos para asegurar el cumplimiento de una o varias obligaciones.
- Fideicomiso de Administración: El fideicomitente entrega bienes al fiduciario para que este realice las funciones de guarda, conservación y cobro de los productos derivados del fideicomiso.
Contratos Bancarios
- Contratos Bancarios Pasivos u Operaciones Pasivas: Negocios jurídicos en los que el banco asume el carácter de sujeto pasivo en la relación jurídica obligacional.
- Contratos Bancarios Activos u Operaciones Bancarias Activas: Negocios jurídicos en los que el banco asume el carácter de sujeto activo en la relación jurídica obligacional.
- Contratos Bancarios Neutrales u Operaciones Bancarias Neutrales: Aquellos en los que el banco realiza meras funciones de mediación y servicios a sus clientes.