Trabajador Autónomo y Cotizaciones en España: Claves Esenciales

Trabajador Autónomo: Definición y Tipos

Conforme al Artículo 1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, entendemos por trabajadores autónomos a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

El trabajador autónomo propiamente dicho realiza su actividad habitual sin sujeción a un contrato de trabajo.

Tipos de Trabajadores Autónomos

En el colectivo de autónomos encontramos diversos tipos:

  • Autónomos Profesionales: Aquellos que ejercen una actividad profesional.
  • TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente): Definido en detalle a continuación.
  • Autónomos Societarios: Administradores o socios de sociedades mercantiles.
  • Autónomos Colaboradores: Familiares de autónomos que trabajan para ellos.

Sin embargo, los trabajadores autónomos agrarios y los del mar disponen de sus respectivos regímenes especiales.

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

El Artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo define al trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) como la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

El trabajador autónomo que reúna las condiciones citadas en el Art. 11 podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente a través de una comunicación fehaciente.

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, celebrado entre este y su cliente, se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter público.

Marco Legal: La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA)

La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) es la principal norma que regula el régimen jurídico de este colectivo. Contempla sus derechos y deberes, la forma y duración de los contratos, la protección en materia de prevención de riesgos laborales, la protección a menores, así como garantías económicas, sus derechos colectivos y de asociación, la protección social, y el fomento y promoción del trabajo autónomo.

Requisitos para Constituirse como Autónomo

Para constituirse como trabajador autónomo es necesario:

  • Darse de alta en Hacienda.
  • Darse de alta en la Seguridad Social.

Además de ello, si hay un local abierto al público, habrá que tramitar la apertura de la actividad en el Ayuntamiento respectivo. Si se contratan trabajadores, hay que comunicar la apertura del centro de trabajo a la Delegación Territorial de Empleo correspondiente.

Cotizaciones a la Seguridad Social: Conceptos Clave

Las cotizaciones a la Seguridad Social son la cuota que tanto empleados como empleadores deben abonar al Estado como aportación. Corresponderá una fracción mensual o porcentaje del sueldo del trabajador, ingresando a modo de retención.

Tipos de Contingencias y Cotizaciones

  • Contingencias Comunes: Cubren las bajas laborales por accidente o enfermedad externa al trabajo. Son cotizadas por trabajadores y empresas.
  • Contingencias Profesionales: Cubren las bajas laborales por accidentes o enfermedad que hayan ocurrido dentro del ámbito laboral. Solo cotizan las empresas; dentro de estas se encuentran las cuotas de IT (Incapacidad Temporal) e IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia).
  • Horas Extraordinarias: Se calcula el porcentaje en base a la remuneración del trabajador por las horas extraordinarias. No computa a la hora de determinar la base reguladora de las prestaciones. Cotizan empresas y trabajador.
  • Desempleo: Cubre una serie de prestaciones en el momento de pérdida de empleo. La cotización se destina completamente a la prestación. Cotizan por desempleo tanto la empresa como el trabajador.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Organismo que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios e indemnizaciones por despidos o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. Beneficia a cualquier trabajador con un contrato laboral. Esta cuota correrá a cargo exclusivo del empresario.
  • Formación Profesional: Destinada a la formación, reciclaje y reclasificación profesional. Cotizan tanto trabajador como empresa.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Es una cotización adicional para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya finalidad es fortalecer la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social a largo plazo. Cotizan empresa y trabajador.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Detalle

Esto supone que, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta 2032, se efectuará una cotización adicional del 0,6%, que se distribuirá de la siguiente forma: el 0,5% a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.

Este porcentaje se aplica a la base de cotización por contingencias comunes, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Sujetos Obligados a Cotizar

Tienen la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores que se encuentren comprendidos en su campo de aplicación, mediante el abono de la cuota obrera, y los empresarios (cuota patronal) por cuya cuenta trabajen aquellos.

Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual uno de los sujetos obligados a cotizar asuma a su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo del otro.

El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones (si no las efectúa en tal momento ya no puede realizarlo con posterioridad), la aportación que corresponda a cada uno de ellos, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. Es decir, el sujeto responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar es el empresario, que deberá ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores.