Uso y Abuso del Derecho Subjetivo: Teorías y Aplicaciones

Derecho Subjetivo: Uso y Abuso del Derecho

Uso del Derecho

Usar o ejercer un derecho subjetivo significa poder realizar todas aquellas conductas a las que me habilita el contenido del correspondiente derecho.

Abuso del Derecho

Esta cuestión surge de la problemática que existe en virtud de dos principios generales del derecho:

  • Toda persona que causa un daño a otro debe responder.
  • Tener un Derecho Subjetivo significa disponer de un ámbito de libertad jurídica, para realizar o no realizar las atribuciones conferidas por dicho derecho sin responsabilidad.

¿Qué ocurre cuando un sujeto, ejerciendo un derecho subjetivo, daña a otro? ¿Debe responder o no debe responder? Ante esta interrogante, existen diferentes respuestas.

Teoría del Absolutismo o Individualismo Jurídico

Esta teoría descansa en una visión del hombre y de la sociedad para la cual, lo determinante de la existencia del individuo es la individualidad. El valor de la existencia humana es el sujeto individualmente considerado por su autonomía. De manera que la Normatividad Jurídica surge en relación al individuo, entendiéndose que los derechos subjetivos son instrumentos que el ordenamiento jurídico reconoce o concede a los individuos para que estos los ejerzan libre y autónomamente, a su arbitrio, sin limitación alguna. Es decir, disponen de un ejercicio absoluto de dichos derechos. Para esta doctrina, aquel que al ejercer un derecho subjetivo causa daños a un tercero, no tiene ninguna responsabilidad de tal perjuicio, por tanto, no cabe hablar de abuso del derecho.

Teoría Socializadora o Relativismo Jurídico

Esta teoría descansa en una visión diferente, pues para esta teoría, la esencia de la existencia humana no puede estar ajena a lo social; la vida social es la razón de ser de un Ordenamiento Jurídico. En consecuencia, los derechos subjetivos son concebidos como instrumentos que se reconocen o conceden, pero cuyo ejercicio supone una limitación por el bien social o bien común. De manera que su ejercicio no es ilimitado y quien cause daño a otro debe asumir una responsabilidad, en caso de que su ejercicio sea abusivo.

El Abuso del Derecho en España

En España existe la figura del Abuso del Derecho y está consagrada en el Código Civil desde 1983, mientras que en otros países aún se mantiene en el ámbito doctrinario. En el campo del Derecho Público ya se habla de Abuso de Poder, cuando en el ejercicio de este se daña a terceros.

Elementos del Abuso del Derecho en España:

  1. Existencia de una acción o algún hecho amparado al menos formalmente por un Derecho Subjetivo. (Contenido del Derecho: Acciones a las cuales el Derecho me autoriza a realizar / Objeto del Derecho: bien o finalidad que persigue el derecho). Ejemplo: Derecho de dominio: Uno puede ser dueño de un fundo. El fundo es el Objeto del Derecho y el Contenido del Derecho (de dominio) es: Usar, gozar y disponer.
  2. En virtud del ejercicio de ese derecho se cause un perjuicio.
  3. El perjuicio causado ha de serlo al interés de un tercero, al mero interés. Esta expresión “mero interés” significa que dicho interés no está amparado o protegido por un Derecho Subjetivo.
  4. El perjuicio causado al interés de un tercero debe provenir de una conducta irracional subjetivamente u objetivamente antisocial y mayormente va a provenir cuando la acción sea realizada con la intención de causar perjuicio.

En general, de acuerdo a la doctrina, la consecuencia es la obligación de indemnizar, de reparar el perjuicio causado e incluso en algunos casos se puede privar al titular del derecho de esa prerrogativa.

Caso Chileno según Alessandri

Alessandri sostiene que:

  1. Es inconcebible e incompatible el ejercicio propiamente tal de un Derecho Subjetivo y la concurrencia del Dolo o Culpa en su ejercicio. La idea de ejercer un Derecho Subjetivo significa actuar lícitamente dentro de un cierto ámbito.
  2. Realizar una conducta en principio amparada por el Ordenamiento jurídico, pero efectuado con el propósito de causar daño o causándolo por culpa, ya no permite hablar de ejercicio de un derecho subjetivo, sino que se está frente a una conducta ilícita.
  3. El dolo o la culpa desnaturalizan el ejercicio de un Derecho, dejando de ser tal, si no se incurriría en Abuso del Derecho.