Protección de la Libertad Religiosa en el Empleo: Claves de la No Discriminación en la UE

La No Discriminación por Motivos Religiosos en el Ámbito Laboral

Principio de No Discriminación en la Unión Europea

La Directiva 2000/78/UE, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, prohíbe la discriminación por razones de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Existe también una Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

El Artículo 19 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) habilita a la Unión para adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Directivas Clave en Materia de Igualdad de Trato

Las consecuencias de estos principios se materializan en diversas directivas:

  • Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, que aplica el principio de igualdad de trato para las personas independientemente de su origen racial o étnico en ámbitos como el empleo, la formación profesional, la educación, etc.
  • Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que prohíbe la discriminación por razones de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
  • Directiva 2004/113/CE, de 13 de noviembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.

Profundizando en la Directiva 2000/78/CE

La Directiva 2000/78/CE es de suma importancia, ya que es el primer texto normativo de la UE donde se hace referencia de manera expresa a la protección del ejercicio de la libertad religiosa del individuo y las comunidades en el ámbito del trabajo. Sin embargo, esta directiva no trata de tutelar el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa de forma directa, ni tampoco se trata de un texto que regule de forma autónoma este derecho fundamental dentro del ordenamiento comunitario.

Tipos de Discriminación

La directiva distingue entre:

  • Discriminación directa: Existirá cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por alguno de los motivos mencionados en el artículo 1, entre ellos la discriminación por motivos de religión o convicciones.
  • Discriminación indirecta: Existirá cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción respecto de otras personas, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios.

Carga de la Prueba y Protección contra Represalias

En casos de alegación de discriminación, la carga de la prueba es invertida. Esto significa que a quien le corresponde acreditar que no ha existido discriminación es a la parte demandada.

El Artículo 11 de la directiva aborda la protección contra posibles represalias. Este artículo establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para que aquellas personas que han puesto en conocimiento posibles casos de discriminación no sufran ningún perjuicio cuando vuelvan a sus centros de trabajo. Es muy importante que en el ámbito laboral exista esta directiva para garantizar esta protección.

Empresas de Tendencia

El Artículo 4 de la directiva se refiere a las empresas de tendencia. Esto implica que las actividades profesionales de las iglesias o de otras organizaciones públicas o privadas (es decir, aquellas confesiones religiosas que fundan sus propias empresas, sus centros docentes y tienen trabajadores a su cargo) pueden establecer que sus trabajadores no vulneren el ideario de esas empresas. Esto permite una cierta flexibilidad para las organizaciones con una ética basada en la religión o convicciones.

Transposición de la Directiva en los Estados Miembros

La Directiva debe transponerse mediante una norma de transposición al derecho interno de cada Estado miembro. Algunos ejemplos de Estados que han implementado esta directiva son:

  • Alemania: Mediante la Ley de Igualdad de Trato.
  • Bélgica: En el año 2007, con la Ley contra ciertas formas de discriminación.
  • Francia: En 2006, con la Ley de Igualdad de Oportunidades.
  • Reino Unido: La Ley de Igualdad de 2006 creó la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos.
  • España: Destaca la Ley 62/2003, que creó el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. Este Consejo, cuya composición, competencia y régimen de funcionamiento se reguló mediante el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, se enfoca en la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico.

Hasta ahora, hemos abordado la discriminación en el ámbito laboral, con un enfoque particular en los motivos religiosos y las convicciones.