Evolución del Derecho Laboral en España: Hitos y Normativas Clave
B. El Desarrollo Progresivo del Ordenamiento Laboral (1900-1923)
Normativas Clave
- Real Decreto de 26 de junio de 1902:
- Limitación de jornada a 11 horas para mujeres y menores.
- Máximo 66 horas semanales. El domingo excluido.
- Ley de 3 de marzo de 1904:
- Prohibía trabajar el domingo, excepto en bares, bueyes, minería y siderurgia.
- Ley de 12 de julio de 1906:
- Inembargabilidad del salario.
- Real Decreto de 18 de julio de 1907:
- Obligación del pago del salario en dinero.
- Prohibición de pago en las cantinas, salvo que el trabajo se realizara en dicho lugar.
- Prohibición de cantinas y tiendas de empresa.
- Ley de 27 de diciembre de 1910:
- Limitación de jornada laboral en la minería: 9 horas (puede haber excepciones).
- 6 horas: si la temperatura es igual o superior a 33ºC o dentro del agua.
- Las mujeres y los menores de 16 años no pueden trabajar en la minería.
- Ley de 17 de julio de 1911:
- Contrato de aprendizaje.
- Máximo cuatro años.
- Las mujeres casadas necesitarán el permiso de su esposo para tener aprendices en comercio.
- Ley de 27 de febrero de 1912:
- Obligación de silla para las mujeres, excepto en fábricas.
- Ley de 11 de julio de 1912:
- Prohibición de trabajo nocturno para mujeres en fábricas y talleres.
- Once horas de descanso entre jornadas (siempre de 21:00 a 5:00 horas).
- Real Decreto de 15 de marzo de 1919:
- Limitación de la jornada laboral en la construcción a 8 horas diarias.
- Real Decreto de 3 de abril de 1919:
- Limitación de la jornada laboral a 8 horas diarias.
- Máximo 48 horas semanales.
Hitos Institucionales
- Se crea el Servicio de Inspección de Trabajo (Real Decreto de 1 de marzo de 1906).
- El Instituto Nacional de Previsión (Ley de 27 de febrero de 1908).
- Los Tribunales Industriales (Ley de 19 de mayo de 1908).
- Primer Ministerio de Trabajo en 1920.
- Retiro Obrero Obligatorio.
C. La Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930)
- Real Decreto de 21 de agosto de 1923:
- Subsidio de maternidad.
- Real Decreto-Ley de 23 de agosto de 1926: Código de Trabajo
- Ordenación de la normativa dispersa.
- Estructurado en cuatro partes:
- Contrato de Trabajo.
- Aprendizaje.
- Accidentes de Trabajo.
- Tribunales Industriales.
- El esposo podía reclamar el salario de su mujer.
D. La Segunda República (1931-1939)
La Constitución de 9 de diciembre de 1931
- Art. 1: «España es una República democrática de trabajadores de toda clase…»
- Derecho al trabajo digno (Art. 46), que contemplaba:
- Protección en caso de paro, enfermedades, accidentes, incapacidad, muerte y edad avanzada.
- Protección a la maternidad.
- Salario mínimo.
- Regulación de la jornada máxima.
- Vacaciones remuneradas.
- Participación del trabajador en la dirección y beneficios de la empresa.
- Especial protección al trabajador del campo.
- Derecho a la asociación sindical.
Tres Normas Fundamentales
- Ley del Contrato de Trabajo (noviembre de 1931):
- Primera regulación completa del contrato de trabajo.
- Definición del contrato de trabajo y sus elementos.
- La negociación colectiva como fuente del Derecho del Trabajo.
- Regulaba el servicio doméstico.
- Consideración de la huelga legal (suspensión del contrato).
- Exigencia de causalidad para el despido disciplinario.
- Vacaciones retribuidas: 7 días.
- Ausencias justificadas del trabajo.
- Penalización por demora en el pago del salario.
- Ley de Jurados Mixtos (noviembre de 1931):
- Funciones de conciliación, inspección y sanción.
- Aprobación de los contratos de trabajo.
- Mediación.
- Paritarios.
- Los Seguros Sociales:
- El Decreto-Ley del Seguro Obligatorio de Maternidad (mayo de 1931).
- El seguro de accidentes de trabajo se hizo extensible a los trabajadores del campo y pasó a ser obligatorio.
- Seguro de desempleo.
- De 1932 a 1935 se trabajó para unificar y coordinar los seguros.
E. La Guerra Civil (1936-1939)
- Zona Republicana: Respeto a la legalidad republicana.
- Zona Franquista: «Fuero del Trabajo» (9 de marzo de 1938)
- El Estado: Plenos poderes para fijar condiciones de trabajo.
- Liberación de la mujer casada del taller y las fábricas.
F. La Dictadura Franquista (1939-1976)
Organización Sindical y Normativa Laboral
- Se crea la organización sindical vertical (Unidad, Totalidad y Jerarquía):
- Sindicato único, afiliación obligatoria y automática en todos los sectores productivos.
- Contrato de Trabajo de 1944:
- Excluye el servicio doméstico.
- Desaparece la negociación colectiva.
- Se mantiene la causalidad en el despido disciplinario.
- Huelga: delito hasta 1965.
- El Estado fija las condiciones de trabajo: reglamentaciones de trabajo.
- La negociación colectiva se regula con limitaciones (1958).
- En los años 60 y 70, se produce la unificación de las seguridades sociales en la Seguridad Social.
Reformas y Leyes Clave
- Revisión del Fuero del Trabajo en 1967:
- Se suprime la exigencia de la militancia política en los dirigentes sindicales.
- Ley Sindical de 1971:
- Sindicato único.
- Sindicación obligatoria.
- Ley de Relaciones Laborales de 1976:
- Relaciones laborales especiales.
- Regulación del periodo de prueba.
- Edad mínima para trabajar: 16 años.
- Readmisión obligatoria en caso de despido improcedente (derogada a los 6 meses).
G. La Transición Política (1977-1978)
- Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo de 4 de marzo de 1977:
- Derecho de huelga.
- Cierre patronal.
- Conflictos colectivos.
- Convenios colectivos.
- Reglamentaciones u ordenanzas laborales.
- Despido disciplinario.
- Despido por causas objetivas.
- Reestructuración de plantillas.
- Ley de 1 de abril de 1977, sobre regulación del derecho de asociación sindical:
- Supresión de la sindicación obligatoria y la cuota sindical.
1. La Jurisdicción Social
Competencia del Orden Jurisdiccional Social
- Cuestiones derivadas del contrato de trabajo.
- Tutela de derechos fundamentales en las materias propias de las relaciones colectivas entre trabajadores y empresarios.
- Impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en los procedimientos de reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor.
- Contra las Administraciones Públicas, incluido el Fondo de Garantía Salarial, cuando tengan atribuida responsabilidad por la legislación laboral.
- Prestaciones de protección social establecidas por las CCAA, grados de discapacidad y prestaciones de la Ley de Dependencia.
Materias Excluidas
- La impugnación directa de disposiciones generales de rango inferior a la ley y decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, incluso en las materias laborales, sindicales o de Seguridad Social.
- Cuestiones litigiosas en materia de prevención de riesgos laborales que se susciten entre el empresario y los obligados a coordinar con este las actividades preventivas de riesgos laborales.
- De la tutela de los derechos de libertad sindical y del derecho de huelga relativa a los funcionarios públicos, personal estatutario de los servicios de salud y personal de empresas públicas que se regulan por normas administrativas.
- De las disposiciones que establecen las garantías tendentes a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga.
- Pactos o acuerdos cerrados por las Administraciones Públicas que sean aplicables al personal funcionario o estatutario de los servicios de salud, ya sea de forma exclusiva o conjunta con el personal laboral; y sobre la composición de las mesas de negociación sobre las condiciones de trabajo comunes al personal de relación administrativa y laboral.
- De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarificación, afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con esta liquidación de cuotas y respecto a los actos de gestión recaudatoria.
- Los actos administrativos dictados por la TGSS.
- Reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
2. Las Relaciones de Trabajo Excluidas del Derecho del Trabajo
- Todas aquellas en las que no concurran las notas de laboralidad, ej.: el trabajo por cuenta propia (autónomos).
- Exclusiones expresamente contempladas en el Art. 1.3 del ET: son exclusiones legales (constitutivas), es decir, aunque estén presentes las notas de laboralidad, son prestaciones de servicios excluidas del Derecho del Trabajo:
- Funcionarios públicos y personal vinculado a la Administración por normas administrativas o estatutarias: Se trata de relaciones que, por decisión legal, están sometidas a otras normas (funcionarios públicos del Estado, de las CCAA y de las Corporaciones locales; personal estatutario de instituciones sanitarias y personal con contratos administrativos).
- Prestaciones personales obligatorias: en ellas falta el requisito de la voluntariedad, puesto que se realizan por imposición legal (la prestación de servicios por quien resulta elegido para formar parte de una mesa electoral, etc.).
- Consejeros y miembros de órganos de administración en empresas que revistan forma jurídica de sociedad: siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
- Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad: en esta actividad se trata de trabajos ocasionales y gratuitos, en los que no existe voluntad de obligarse. Ej.: voluntariado en una ONG para realizar desinteresadamente tareas humanitarias.
- Trabajos Familiares: contiene una presunción de no laboralidad respecto de los parientes del empresario, concretamente: cónyuge, ascendientes, descendientes y otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que convivan con el empresario y estén a su cargo. Carácter de presunción iuris tantum.
- Quienes intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios: siempre que respondan del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma, por lo que faltaría la nota de la ajenidad. Hay diferentes tipos de mediadores; quedarán excluidos tanto los que prestan sus servicios asumiendo el riesgo de su trabajo, como aquellos que, a pesar de no correr con tales riesgos, realizan tal intermediación de forma independiente, organizándose ellos mismos, por faltar la nota de la dependencia. Si existen indicios de dependencia, es decir, el empresario da instrucciones en cuanto a horarios de trabajo, itinerarios, criterios de distribución, precios, etc., estaremos ante la relación laboral especial de representantes de comercio.
- Transportistas: se excluye del Estatuto a los transportistas siempre que se den los siguientes requisitos:
- Que presten su actividad con un vehículo comercial que sea propiedad del transportista (no afecta al transporte público ni a vehículos propiedad de la empresa).
- Que sea obligatoria autorización administrativa, es decir, que supere las dos toneladas de PMA.
3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo es un órgano administrativo adscrito orgánicamente al Ministerio de Trabajo y Economía Social, siendo su función más importante la de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral, con propuesta de sanción. Tal actuación se refleja en las actas de inspección.
- Ejerce también las funciones de asesoramiento, mediación en conflictos, suspensión de trabajos peligrosos, etc.
- La Inspección está integrada por un cuerpo superior de Inspectores de Trabajo y por un cuerpo de Subinspectores.
- La labor de Inspección se lleva a cabo mediante visitas a las empresas. A consecuencia de tales visitas, el inspector puede levantar actas: Actas de infracción y Actas de liquidación.
La Actividad Inspectora: Inicio
- Iniciativa propia: se sujetará a criterios de eficacia y oportunidad, acomodándose a la programación vigente en la inspección de su destino.
- Orden superior: Por orden superior de autoridad competente, tanto de la Administración General del Estado como autonómica, a través del correspondiente Jefe de Inspección Provincial.
- Peticiones de órganos públicos: Por petición de cualquier órgano jurisdiccional cuando determine su objeto, amplitud y finalidad, y por petición concreta de los organismos de la Seguridad Social, que colaborarán con la Inspección o a solicitud de otra Administración Pública.
- Denuncias: Denuncias, quejas y peticiones de los particulares. El escrito de denuncia deberá contener, además de los datos de identificación personal del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción, fecha y lugar de su evento, identificación de los presuntamente responsables y otras circunstancias relevantes.
Medios para la Realización de la Actividad Inspectora
La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará por los siguientes medios:
- Visita a centros o puestos de trabajo: sin necesidad de previo aviso, por el tiempo que considere necesario y en el momento que considere oportuno. Pueden realizarlas acompañados de trabajadores, sus representantes, peritos o técnicos. Tienen que notificar su presencia al empresario o su representante al inicio o posteriormente y anotar la visita en el libro correspondiente.
- Requerimientos: tanto a los sujetos investigados como a los organismos públicos y a terceros profesionales.
- Expedientes administrativos y comprobaciones: comprobación de datos o antecedentes que obran en las Administraciones Públicas; a tal fin, la Inspección podrá acceder a tales datos y antecedentes, proceder a cruces informáticos y solicitar antecedentes o información que permita comprobar el cumplimiento de la normativa.
Medidas Derivadas de la Actividad Inspectora (Artículo 22 LIT)
- Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.
- Requerir al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social, incluso con su justificación ante el funcionario actuante.
- Informar o proponer la sustitución de sanciones principales o accesorias.
- Requerir a las Administraciones Públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio.
- Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción.
- Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta o bonificaciones indebidas, mediante la práctica de actas de liquidación.
- Promover procedimientos de oficio para la inscripción de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores, así como para el encuadre de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social adecuado.
- Instar al correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatara su obtención o mantenimiento en incumplimiento de la normativa que las regula.
- Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad y salud laboral.
- Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación a empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laborales.
- Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
- Comunicar al organismo competente los incumplimientos en ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional para el empleo y promoción social, e iniciar el correspondiente expediente de devolución de ayudas y subvenciones cuando corresponda.
- Proponer a su superior jerárquico la formulación de comunicaciones y demandas de oficio ante la Jurisdicción Social.
- En los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresas establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea y los hechos comprobados sean sancionables por su Estado, los hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del Estado miembro de origen para que inicie el procedimiento sancionador, sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas que considere pertinentes.
- Informar a los Servicios Públicos de Empleo a efectos del reconocimiento de acciones de orientación, capacitación y formación profesional para el empleo para los trabajadores en situación de trabajo no declarado, empleo irregular u otros incumplimientos detectados.
- Informar al órgano competente de los resultados de la investigación para la identificación de los diferentes sujetos responsables por los incumplimientos de las normas.
Tramitación del Proceso Sancionador (Artículo 52 TRLISOS)
- Se iniciará, siempre de oficio, por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.
- El acta será notificada por la citada Inspección al sujeto o sujetos responsables, que dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes.
- Transcurrido el indicado plazo y previas las diligencias necesarias, si se han formulado alegaciones, se dará nueva audiencia al interesado por término de ocho días, siempre que de las diligencias practicadas se desprenda la existencia de hechos distintos a los incorporados en el acta.
- A la vista de lo actuado, el órgano competente dictará la resolución correspondiente.
- El Ministerio Fiscal deberá notificar a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la existencia de un procedimiento penal sobre hechos que pudieran resultar constitutivos de infracción, lo que producirá la paralización del procedimiento hasta el momento en que el Ministerio Fiscal notifique a la autoridad laboral la firmeza de la sentencia o auto de sobreseimiento dictado por la autoridad judicial.
- El procedimiento penal paraliza el procedimiento.
- Contra la propuesta definitiva de sanción no cabe Recurso de Alzada.
- Finalizada la vía administrativa: Jurisdicción Social (excepto liquidación de cuotas a la Seguridad Social).
Contenido de las Actas de Infracción de la Inspección de Trabajo (Art. 53.1 TRLISOS)
- Los hechos constatados que motivaron el acta.
- Infracción imputada con expresión del precepto vulnerado.
- La calificación de la infracción, en su caso, la graduación de la sanción, la propuesta de sanción y su cuantificación.
- El responsable solidario, en su caso.
El Art. 14 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social añade:
- Datos del sujeto infractor.
- Número de trabajadores de la empresa y número de trabajadores afectados por la infracción, cuando tal requisito sirva para graduar la sanción o, en su caso, calificar la infracción.
- Órgano competente para resolver y plazo para la interposición de alegaciones.
- Indicación del funcionario que levanta el acta de infracción y firma del mismo.
- Fecha del acta de infracción.