Evolución Legislativa de la Educación en España: Hitos y Transformaciones

Hitos Legislativos Fundamentales en la Educación Española

Informe Quintana (1813): El Primer Texto Legal Educativo

El Informe Quintana, aprobado el 9 de septiembre de 1813, fue el primer texto legal significativo en el sistema educativo español. Su redactor, Manuel José Quintana (1777-1857), abogado y político con formación literaria y jurídica en Salamanca, se orientó hacia actividades literarias, poéticas, teatrales y periodísticas.

El informe completo se tituló: “Informe de la Junta creada por la Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de diversas ramas de instrucción pública”. Este documento sirvió como modelo para un sistema educativo nacional y moderno, desarrollado en un Proyecto de Decreto (1814).

Apartados Clave del Informe Quintana:

  • Bases generales de toda la enseñanza.
  • División y distribución de la enseñanza pública.
  • Dirección general de estudios.
  • Academia nacional.
  • Fondos.

Objetivo y Principios Fundamentales:

El objetivo principal de la educación, según el Informe Quintana, era formar al perfecto ciudadano. Se basaba en principios educativos liberales fundamentales:

  1. Igualdad de los ciudadanos ante las luces.
  2. Universalidad de la enseñanza, que debía extenderse a todos los ciudadanos.
  3. Uniformidad, especialmente aplicada a los libros de texto y a los métodos de enseñanza, buscando la unidad de doctrina, de método y de lengua (castellano).
  4. Carácter público de la educación, es decir, abierta a todos.
  5. Gratuidad, sobre todo de la primera enseñanza.
  6. Libertad de enseñanza: elección de centro docente, lo que implicaba la existencia de la enseñanza primaria; de distintas formas: de profesorado, de método, etc.

Estructura del Sistema Educativo en sus Orígenes

En sus orígenes, el sistema educativo se estructuró en los siguientes niveles:

Primera Enseñanza:

  • Se impartía en escuelas de primeras letras.
  • Los maestros eran habilitados, pagados por las Diputaciones provinciales y seleccionados e inspeccionados por los Ayuntamientos.
  • Currículo: Lectura y escritura, Cálculo, Máximas religiosas y Los derechos y obligaciones de orden cívico-político.

Segunda Enseñanza:

  • Se impartía en las “universidades de provincia”.
  • Concebida como un nivel de educación general y, al mismo tiempo, con sentido propedéutico para los estudios superiores.
  • Comprendía: La instrucción en los campos de las ciencias físico-matemáticas, de la literatura y de las artes, así como de los saberes morales y políticos.

Tercera Enseñanza:

  • Se organizaba en las “universidades mayores” y en algunos colegios y escuelas particulares.
  • Preparaba para las profesiones superiores de la vida civil.

La Dirección General de Instrucción Pública era el órgano encargado de velar por la administración e inspección de toda la enseñanza pública.

La Ley Moyano (1857): Consolidación del Sistema Educativo

La Ley Moyano, impulsada por Claudio Moyano (1809-1890) durante su etapa ministerial, fue la ley educativa que consolidó el sistema educativo español. Consta de 307 artículos y 7 disposiciones transitorias. Se considera una ley consensual que buscó la estabilidad, no siendo innovadora, sino un texto recapitulativo de lo acordado previamente en materia de enseñanza, incluyendo:

  • Reglamento general de instrucción pública de 1821.
  • Plan del duque de Rivas de 1836.
  • Ley de Instrucción Primaria de 1838.
  • Plan Pidal de 1845.

Niveles Educativos según la Ley Moyano:

Primera Enseñanza:
  • Se dividía en elemental y superior.
  • Obligatoria para todos los españoles de 6 a 9 años.
  • Gratuita para quienes no pudieran costearla, certificado por el párroco y el alcalde.
  • Las escuelas eran financiadas por los Ayuntamientos.
  • Se exigía crear una escuela de niños y otra de niñas, aunque fuera incompleta, en todo pueblo de 500 personas.
  • Se crearían escuelas de párvulos.
  • Se crearon centros para formar al profesorado en las capitales de cada provincia y una Escuela Normal Central (ENC) en Madrid.
  • Currículo diferenciado por género:
    • Asignaturas comunes: Doctrina cristiana y nociones de Historia Sagrada, Lectura, Escritura, Principios de Gramática castellana, con ejercicios de Ortografía y Principios de Aritmética.
    • Asignaturas para niñas: Labores propias de su sexo, elementos de dibujo aplicado a las labores y ligeras nociones de Higiene doméstica.
    • Asignaturas para niños: Breves nociones de Agricultura, Industria y Comercio; Principios de Geometría, Dibujo Lineal y Agrimensura; Nociones generales de Física y de Historia Natural.
Segunda Enseñanza:
  • Comprendía estudios generales estructurados en dos etapas:
    • Primera etapa de 2 años, con acceso a los 9 años y tras aprobar un examen.
    • Segunda etapa de 4 años.
  • Incluía estudios de aplicación a las profesiones industriales, con acceso a los 10 años y tras superar un examen.
  • Títulos: Bachiller en Artes y Peritos en distintas profesiones.
Enseñanza Superior y Profesional:
  • Distinguía entre:
    • Facultades.
    • Enseñanzas superiores.
    • Enseñanzas profesionales.
    • Doctorado.

El Plan General de Instrucción Pública (1821): Primer Sistema Liberal

El Plan General de Instrucción Pública de 1821 representó el primer sistema liberal de educación en España y tuvo una gran influencia en todas las normas educativas posteriores.

Características Principales:

  • Se abandona el principio de gratuidad total de la enseñanza, excluyéndola en los niveles de segunda y superior, y limitándola en el de instrucción primera a los alumnos de extracción más baja.
  • Se restringe la libertad en favor de la estatalización para defender los intereses públicos.
  • Distribuye las responsabilidades financieras entre:
    • Municipios (escuelas elementales).
    • Diputaciones (institutos).
    • Estado (educación superior).

Estructura de la Enseñanza:

Instrucción Primaria:
  • Elemental: Principios de religión y moral, lectura, escritura, principios de aritmética y gramática castellana.
  • Superior: Mayores nociones de aritmética, Historia natural; noticias de Geografía e Historia (España).
Instrucción Secundaria:
  • Elemental: Gramática española y latina; lenguas vivas; Elementos de matemáticas, de geografía e historia, de Historia natural, de Física y Química, de Literatura, de Ideología, de Religión Moral y Política.
  • Superior: Las mismas materias que la elemental, pero con mayor extensión: Economía política, Derecho natural, Administración (griego, árabe, hebreo) y cuantas preparan para las facultades mayores.
Tercera Enseñanza:
  • Facultades Mayores: Jurisprudencia, Teología, Medicina y Cirugía.
  • Escuelas especiales de Caminos y Canales, Minas, Agricultura, Comercio, Bellas Artes, Artes y Oficios.
  • Estudios de erudición como Antigüedades o Arqueología, Numismática y Bibliografía.

El Plan de Calomarde (1823-1833): Control Ideológico Absolutista

El Plan de Calomarde, implementado durante la Década Absolutista de Fernando VII (1823-1833), tuvo como principal consecuencia un control ideológico absoluto sobre el sistema escolar. Este control llegó a determinar con toda precisión todos los aspectos de la organización escolar: programas, textos, calendario académico, exámenes, función docente, disciplina y gobierno de las instituciones.

Este plan introdujo por primera vez en los textos político-escolares la vinculación entre conservadurismo y religión, manifestándose en un integrismo católico y la condena del liberalismo.

La Ley de Educación Primaria (1945): Nacionalcatolicismo

La Ley de Educación Primaria de 1945 se caracterizó por poner la educación elemental bajo el poder de la Iglesia y el Movimiento Nacional. La educación primaria correspondía a la Iglesia y a la familia.

Características Principales:

  • Se introdujeron como materias obligatorias en el currículo la religión y la formación del espíritu nacional.
  • Se mantuvo un currículo diferenciado por género.
  • El control estaba a cargo de los párrocos y los jefes locales del Movimiento.
  • Se basó en los principios del nacionalcatolicismo (exaltación de valores patrióticos y religiosos).

División de la Educación Primaria:

  • Período maternal y de párvulos.
  • Elemental (6-10 años).
  • Perfeccionamiento (10-12 años).

La Ley General de Educación (1970): Hacia la Comprensividad

La Ley General de Educación (LGE) de 1970 introdujo importantes innovaciones en el sistema educativo español:

  1. La ruptura de la vieja concepción de la educación como barrera para unos y como promoción para otros, buscando la igualdad de oportunidades.
  2. La incorporación temprana de la comprensividad a través de la EGB (Educación General Básica), estableciendo la obligatoriedad de una enseñanza común desde los 6 hasta los 14 años.
  3. La superación de la dualidad del Bachillerato (de letras y de ciencias) en BUP y COU, con el objetivo de preparar para los estudios superiores y tener la suficiente entidad para facilitar la incorporación a la vida activa.
  4. Una concepción moderna de la Formación Profesional desde una doble consideración educativa y laboral:
    • Primer grado (culminación laboral de la EGB).
    • Segundo grado (culminación laboral del Bachillerato).
    • Tercer grado (culminación laboral del primer ciclo universitario).
  5. En el ámbito universitario, consagró por primera vez la autonomía universitaria, aunque más teórica que real. Se estableció la concepción del Departamento como centro de la vida docente e investigadora de la universidad.

Además, la LGE planteó la necesidad de carreras de ciclos cortos y la conveniencia de reforzar el tercer ciclo universitario.

Consenso y Debate en la Constitución Española: Artículo 27

El Artículo 27 de la Constitución Española es fundamental para entender el marco educativo actual, reflejando un consenso entre las posturas de izquierda y derecha.

Principales Concesiones y Posturas:

La izquierda defendía los artículos 5 y 7:

  • Artículo 5: Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  • Artículo 7: Los profesores, padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

La derecha defendía los artículos 3, 6 y 9:

  • Artículo 3: Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • Artículo 6: Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  • Artículo 9: Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Consenso Alcanzado:

El consenso al que llegaron se basó en los siguientes puntos:

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  3. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Principios del Artículo 27 y sus Consecuencias:

El Artículo 27 se basa en dos principios fundamentales con importantes consecuencias para la educación española:

Principio de Igualdad (Defendido por la Izquierda):
  1. Justicia e igualdad o derecho a la educación.
  2. Vertiente pública de la educación.
  3. Se considera a la educación como el instrumento que posibilita esta igualdad.
Principio de Libertad (Defendido por la Derecha):
  1. Pone el acento en la libertad de enseñanza.
  2. Vertiente privada de la educación.
  3. Libertad de creación de centros y de elección de centros.

La LOGSE (1990): Ampliación de la Obligatoriedad y Comprensividad

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990 intentó responder a varios problemas del sistema educativo español de la época:

Problemas a los que Respondió la LOGSE:

  • Falta de legislación clara sobre la educación preescolar y la necesidad de adaptar este nivel a las nuevas necesidades.
  • Alto índice de fracaso escolar en la EGB.
  • Desfase entre el término de la enseñanza obligatoria y el comienzo de la edad mínima para incorporarse al mercado laboral.
  • Acceso a niveles de enseñanza secundaria post-obligatoria con distintas titulaciones.
  • Carácter exclusivamente propedéutico (cuyo fin es preparar) del bachillerato.
  • Desarrollo academicista del COU.

Propuestas Clave de la LOGSE:

  • Integración de la Educación Infantil plenamente en el sistema educativo.
  • Ampliación de la educación obligatoria hasta los 16 años, con una estructura de 6+4 (Educación Primaria + Educación Secundaria Obligatoria).
  • Carácter comprensivo de la educación obligatoria (tronco común con diversificación interna).
  • Nueva configuración de la Formación Profesional, abandonando el filtro de la doble titulación en su acceso al finalizar la enseñanza obligatoria.
  • Integración de las enseñanzas de régimen especial (artísticas y de idiomas) y de la educación de adultos dentro del sistema educativo.

Principales Críticas a la LOGSE:

  • Compromiso insuficiente con la Educación Infantil.
  • El carácter comprensivo de la ESO devaluaba la exigencia de aprendizajes.
  • Carácter muy restrictivo de las materias optativas, comprometiendo el espíritu de la reforma.
  • Configuración excesivamente corta del Bachillerato.
  • Ausencia de compromiso con el cuerpo único del profesorado.
  • Retórica de la profesionalización y tensión entre profesionalización y participación (administrador).
  • No se comprometió con la participación de las administraciones locales.
  • No se acompañó de una ley de financiación.
  • Experimentó muchas modificaciones en su desarrollo reglamentario, siendo muy poco acertadas las normas relativas a la evaluación y a la promoción de los alumnos.
  • La transversalidad, auténtica innovación, no fue operativa.

La LOPEG (1995): Autonomía y Evaluación de Centros

La Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG) de 1995 se basó en los siguientes ejes fundamentales:

Ejes Fundamentales de la LOPEG:

  • Dar una mayor autonomía a los centros docentes, promoviendo la descentralización económica, organizativa y pedagógica.
    • Autonomía pedagógica: a través de los proyectos educativos.
    • Autonomía económica: mayor control sobre los presupuestos y asignación de recursos (financiación alternativa).
    • Autonomía organizativa (la menos desarrollada).
  • Reforzar la figura del director del centro, acreditando su competencia formativa.
  • Mejorar la formación del profesorado: licencias por estudios, formación en el puesto docente, etc.
  • Promover la evaluación de los centros escolares, de los profesores, de los directores y de la gestión ministerial (lo cual causó bastante recelo entre el profesorado).

Críticas a la LOPEG:

  • Tensión entre participación y democratización, y la profesionalización de los órganos de gobierno y gestión.
  • La autonomía de gestión podía conducir a la introducción de economías de mercado en la escuela.
  • El sistema de evaluación podía crear un ranking escolar.

La LOCE (2002): Controversias y Rendimiento Escolar

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) de 2002 fue una ley que generó bastante polémica debido a varios de sus aspectos:

Aspectos Más Polémicos de la LOCE:

  • Finalidad asistencial del tramo 0-3 años y eliminación de los requisitos mínimos para estos centros.
  • Concepción de la Educación Primaria como preparatoria de la ESO.
  • Configuración de los itinerarios como ruptura de la comprensividad.
  • Obsesión por el rendimiento escolar.
  • Falta de financiación adecuada.
  • La asignatura de Religión con más peso en el horario.