Concepto de Trabajador: Fundamentos Legales, Tipos de Relaciones y Figuras Afines

El Concepto de Trabajador y sus Implicaciones Legales

Presupuestos Sustantivos de la Relación Laboral: Voluntariedad, Retribución, Ajenidad y Dependencia

Se considera trabajador a aquellas personas que, de forma voluntaria, prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, denominada empleador o empresario.

Para que una persona sea considerada trabajador por cuenta ajena, deben cumplirse los siguientes cuatro presupuestos sustantivos de forma concurrente:

  1. Voluntariedad: La prestación de servicios debe ser libremente elegida por el trabajador. Esto implica que, aunque se trabaje, no toda actividad laboral es necesariamente una relación de trabajo asalariado.
  2. Retribución: Los servicios prestados deben ser remunerados. Esta retribución es fija, periódica y, generalmente, en efectivo (salario), excluyendo los servicios gratuitos. Es una característica fundamental de los asalariados.
  3. Ajenidad: El trabajador es ajeno a la titularidad de los medios de producción y a los riesgos y frutos de la actividad empresarial. Es el empleador quien percibe los beneficios y asume los riesgos. A diferencia de los titulares o socios, el trabajador por cuenta ajena recibe su retribución independientemente del éxito o fracaso de la empresa.
  4. Dependencia: El trabajo se presta bajo las instrucciones y el poder de dirección del empresario, quien determina el «qué, cómo, dónde y cuándo» de la actividad. Esto incluye el poder sancionador. El trabajador por cuenta ajena está sujeto a un horario y a las actividades designadas, a diferencia del trabajador por cuenta propia, que goza de mayor autonomía.

Inclusiones y Exclusiones Legales del Concepto de Trabajador

No todas las personas que prestan servicios son consideradas trabajadores por cuenta ajena según la legislación laboral. Existen figuras que se excluyen explícitamente o que, por sus características, no cumplen con los presupuestos sustantivos:

  • Trabajador Autónomo: Cumple con la voluntariedad, pero la retribución no es fija ni periódica, y se incumple la ajenidad y la dependencia. Se caracteriza por asumir directamente el riesgo y el beneficio de su actividad.
  • Trabajo Familiar: Se excluye por la falta de retribución y ajenidad. Se refiere a los servicios prestados por descendientes y ascendentes (incluidos por afinidad hasta el segundo grado) que convivan con el empresario.
  • Empleados Públicos (Funcionarios): No se consideran trabajadores por cuenta ajena en el sentido laboral, ya que su relación se rige por el derecho administrativo y no buscan el beneficio empresarial, sino que sirven a las administraciones públicas.
  • Trabajos Amistosos o Benévolos: Quedan fuera del ámbito del Estatuto de los Trabajadores por la ausencia de retribución.
  • Prestaciones Personales Obligatorias: Se excluyen por incumplir el requisito de voluntariedad. Actualmente, no existen en España.
  • Consejeros y Administradores de Empresas: Su prestación no se considera de carácter laboral, sino mercantil o societario.
  • Intervención en Operaciones Mercantiles Asumiendo Riesgo: Se excluyen por no tener retribución fija ni periódica y por asumir el riesgo de la operación (incumplimiento de ajenidad).
  • Transportistas con Vehículo Propio: Aquellos que prestan servicios de transporte con vehículos comerciales de su propiedad o bajo su poder directo, ya que no cumplen con el requisito de ajenidad.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Además de la relación laboral común, la legislación contempla ciertas relaciones que, aunque son laborales, poseen características particulares que las hacen especiales:

  • Personal de Alta Dirección: Aunque prestan servicios voluntariamente, reciben un salario y tienen dependencia, su actividad se asemeja a la del dueño, con poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa.
  • Servicio del Hogar Familiar: Se considera especial por el ámbito familiar en el que se desarrolla la prestación, lo que implica particularidades respecto a la entrada en el domicilio.
  • Penados en Instituciones Penitenciarias: La finalidad de su trabajo es la rehabilitación y reinserción social, no la obtención de beneficios económicos como en una relación laboral ordinaria.
  • Deportistas Profesionales: Se caracterizan por una mayor subordinación y dependencia, así como por requisitos específicos de forma física y rendimiento.
  • Artistas en Espectáculos Públicos: Su relación es especial debido a la naturaleza personalísima de su prestación, donde la identidad del artista es fundamental y no fácilmente sustituible.
  • Comerciales sin Asunción de Riesgo: Aunque intervienen en operaciones comerciales, su dependencia es muy débil, ya que suelen organizar su propio trabajo.
  • Personas con Discapacidad en Centros Especiales de Empleo: Su finalidad principal es la integración social y laboral, no meramente económica, aplicable a personas con más del 33% de discapacidad que trabajan en estos centros. En otros casos, se consideran trabajadores normales.
  • Estibadores Portuarios: Su relación laboral es especial debido a la naturaleza de las entidades empleadoras (sociedades estatales portuarias).

Figuras Afines al Trabajador por Cuenta Ajena

Estas figuras, aunque no se consideran trabajadores por cuenta ajena, presentan ciertas similitudes o son alternativas contractuales utilizadas por las empresas:

  1. Arrendamiento de Servicios: Es un contrato civil donde una parte se compromete a prestar servicios a otra a cambio de un precio. Se diferencia del contrato de trabajo en que el prestador de servicios actúa con libertad y autonomía, sin estar sujeto al ámbito de dirección y organización del contratante.
  2. Arrendamiento de Obra: A diferencia del arrendamiento de servicios, en este contrato el arrendador se compromete a la consecución de un resultado específico, no a la mera prestación de una actividad.
  3. Socio Industrial: Es una persona que aporta su trabajo a una sociedad, pero no recibe un salario fijo, sino una participación en los beneficios de la empresa.