Procedimientos Judiciales y Requisitos Esenciales en el Ámbito Laboral

Requisitos Internos de las Resoluciones Judiciales

Los requisitos internos de las resoluciones judiciales son fundamentales para garantizar la legalidad y justicia de las sentencias. Estos incluyen:

  • Motivación o Justificación: Referente a los hechos, puede ser fáctica (justifica desde un punto de vista jurídico y otros medios de prueba) y jurídica (argumenta en base al derecho). Las sentencias deben ser claras, precisas, congruentes con las pretensiones de las partes, y se motivarán expresando razonamientos jurídicos y fácticos.
  • Fundamentos de Derecho: Una sentencia puede estar motivada pero no fundamentada en derecho, y viceversa. Los fundamentos de derecho son más importantes que el propio fallo.
  • Exhaustividad: La sentencia debe contener todos los pronunciamientos debidos sobre si se han concedido o no las causas a pedir.
  • Congruencia: Es la correlación entre las pretensiones de las partes y el fallo. Es la coordinación entre el pronunciamiento judicial y las pretensiones de las partes. Tipos de congruencia:
    • Supra petita: Dar más de lo pedido.
    • Extra petita: Dar algo distinto a lo pedido.
    • Infra petita: Dar menos de lo reconocido por el demandado.
  • Ejecutividad: Las condenas han de ser legales y lícitas.

Modalidades Procesales Específicas

Existen diversas modalidades procesales con objetivos y plazos específicos:

Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral

  • Plazo: 20 días hábiles tras la comunicación del empresario.
  • Objetivo: Concretar periodos de reducción de jornada.

Movilidad Geográfica y Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo

  • Objetivo: Determinar si el desplazamiento, traslado o la modificación sustancial es legal.
  • Plazo: 20 días.
  • Procedimiento: Urgente, no cabe recurso.
  • Efectos de la sentencia: Puede ser justificada (legal) o injustificada/nula (por defecto de forma o fondo).

Clasificación Profesional

  • Objetivo: Determinar la categoría profesional del trabajador, adaptándola a las funciones que desempeñe.
  • Prescripción: Al año.
  • Recurso: No cabe recurso.

Vacaciones

  • Objetivo: Fijar el periodo de vacaciones cuando no hay acuerdo entre empresa y trabajador.
  • Plazo:
    • 20 días por parte del trabajador si el periodo ya está fijado.
    • 2 meses si la fecha no está fijada.
  • Procedimiento: Urgente.
  • Recurso: No cabe recurso.

Extinción por Causas Objetivas

  • Objetivo: Tramitar demandas contra la extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Plazo: 20 días.
  • Calificación y efectos: Misma calificación y efectos que el despido disciplinario.

Impugnación de Sanciones

  • Objetivo: Tramitar demandas por las que el trabajador tiene una sanción distinta al despido, pero también disciplinaria.
  • Plazo: 20 días tras el conocimiento de la sanción.
  • Recurso: No cabe recurso, salvo cuando la sanción es muy grave, en cuyo caso cabría recurso de suplicación.

Agotamiento de la Vía Administrativa

Para poder demandar al Estado, es necesario agotar la vía administrativa. Esto implica:

  • Presentar recurso de alzada para agotar la vía administrativa.
  • Presentar reclamación administrativa previa.

Reclamación General

Fundamenta la acción judicial a ejercitar, similar a la conciliación previa.

  • Acciones sujetas a plazo de caducidad:
    • Silencio administrativo negativo: Si transcurre 1 mes sin respuesta, se entiende desestimada.
    • Resolución expresa estimatoria/desestimatoria: Se demanda total o parcialmente. Al día siguiente se reanuda el cómputo del plazo de caducidad para presentar demanda.
  • Resto de acciones: Prescriben al año. Si se presenta reclamación en plazo y esta se desestima, se tienen 2 meses para presentar demanda.

Reclamación en Materia de Prestaciones de Seguridad Social

  • Impugnación de altas médicas: Se impugna el alta tras la incapacidad temporal (IT). Se presenta directamente demanda en un plazo de 20 días, excepto si requiere reclamación. La impugnación se interpone dentro del plazo de 11 días siguientes al alta. Si la reclamación es desestimada, se tienen 20 días para demandar.
  • Resto de reclamaciones: Se presenta reclamación en 30 días. Si en 45 días no hay respuesta, se entiende desestimada. Si la reclamación es desestimada, se tienen 30 días para demandar.

Artículos Relevantes

  • Artículo 72: No se podrán incluir variaciones sustanciales, cantidades o preceptos que no se utilizaron en el previo procedimiento administrativo.
  • Artículo 73: Fija los efectos de la reclamación administrativa previa o de la vía administrativa: la reclamación administrativa previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente de la notificación de la resolución.

Conciliación Administrativa Previa

Es el mecanismo más importante y un intento de transacción previo a la demanda judicial. Su objeto es evitar el proceso judicial mediante un acuerdo por vía administrativa, el cual tiene fuerza ejecutiva.

Definiciones Clave

  • Acto de conciliación: Se lleva a cabo en los servicios de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC).
  • Papeleta de conciliación: Documento en el que se cita a una persona de acuerdo con otra.

Obligatoriedad y Excepciones

El intento de conciliación es obligatorio en todos los procesos, salvo en aquellos que exigen reclamación administrativa previa y en los que el demandado es un ente público. Tampoco es obligatorio en las excepciones del artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), como en casos de vacaciones, Seguridad Social o movilidad geográfica.

Desarrollo y Consecuencias

  • Sin acuerdo: La presentación de la papeleta suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción. Si en 30 días no se celebra el acto, se considera terminado.
  • Con avenencia (acuerdo): Se levanta un acta de conciliación con fuerza ejecutiva.
  • Sin avenencia (no acuerdo): El trabajador puede presentar demanda al Juzgado Social.
  • Intentado y sin efecto: Si la empresa no se presenta, en el acta constará que no acudió y si estaba citada.
  • Incomparecencia del futuro demandante: Si el futuro demandante no comparece, se archiva la papeleta. Si luego el demandante tiene razón, puede haber multa y pago de costas a la parte contraria.
  • Acuerdo: Si empresa y trabajador llegan a un acuerdo, deben cumplirlo obligatoriamente.
  • Demanda reconvencional: Se puede formular demanda reconvencional, anunciando la papeleta de reconvención.
  • Efectos del acta de conciliación: Sirve para cobrar el desempleo y queda fijado el objeto del proceso. La demanda posterior no puede variar lo acordado en conciliación.

Despido Disciplinario

Es el acto jurídico mediante el cual se finaliza el contrato de trabajo por voluntad unilateral del empresario.

  • La acción tiene un plazo de caducidad de 20 días hábiles.
  • El plazo se reanuda una vez que se ha celebrado el acto de conciliación o hayan transcurrido 30 días desde la presentación de la papeleta.

Requisitos de la Demanda

La demanda debe contener y acompañar la siguiente información:

  • Datos del trabajador: Antigüedad, salario real, modalidad de contrato, categoría profesional, fecha de efectividad del despido.
  • Documentación: Debe acompañarse de la carta de despido.
  • Representación: Debe determinar si el trabajador tiene condición de representante legal y si se encuentra afiliado a un sindicato.

Nota: Si no se cumplen estos requisitos, se da un plazo de 4 días para subsanar.

Calificación del Despido

La calificación del despido puede ser:

  • Procedente: Los hechos han sido probados y el juez entiende que tienen suficiente gravedad para justificar la decisión.
  • Improcedente:
    • Por motivos de forma: Insuficiencia de hechos, ausencia de carta de despido, etc. En estos casos, el empresario puede despedirle de nuevo en los 20 días siguientes, teniendo que readmitir y pagar salarios hasta que se dicte sentencia.
    • Por motivos de fondo: El juez entiende que los hechos no son suficientemente graves.
  • Nulo: Constituye una vulneración de derechos fundamentales.

Efectos del Despido

  • Procedente: El contrato se extingue sin derecho a indemnización.
  • Nulo: Readmisión in natura (en las mismas condiciones).
  • Improcedente: La empresa tiene un plazo para ejercitar el derecho de opción. Se podrá extinguir el contrato con indemnización o readmisión en las mismas condiciones.

Importante: Siempre cabe recurso de suplicación.

Conciliación Judicial

La conciliación judicial es un paso previo al juicio oral, buscando un acuerdo entre las partes.

  • Solo a petición de ambas partes o por motivos justificados acreditados ante el secretario judicial se podrá, por una sola vez, suspender el acto de conciliación, señalándose nuevamente 10 días después de la fecha de suspensión.
  • Excepcionalmente, por circunstancias trascendentales probadas, se podrá acordar una segunda suspensión.
  • Si el actor (demandante) citado no comparece ni alegase causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda.
  • Si el demandado no comparece, su incomparecencia no impedirá la celebración del acto, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  • Una vez admitida la demanda, se cita mediante decreto del secretario judicial a ambas partes en un plazo de 10 días siguientes, debiendo mediar al menos 15 días entre la citación y el acto.
  • Una vez comparecen ambas partes, se procede a la conciliación ante el secretario judicial.
  • Si se llega a un acuerdo, se documenta en un acta con fuerza ejecutiva y no se pasa a juicio.
  • Si no se llega a un acuerdo, se pasa a juicio.
  • En el juicio oral, el demandante interviene en primer lugar para ratificar o ampliar su demanda.
  • La demanda puede ser admitida (por el letrado de la Administración de Justicia) o inadmitida (por el juez o magistrado).

Juicio Oral Social

El juicio oral social se estructura en varias fases:

Fases del Proceso

1. Alegaciones

  • Constitución y contestación de la demanda:
    • Parte actora: Ratifica la demanda.
    • Parte demandada: Contesta la demanda oralmente, de acuerdo o no, y puede plantear excepciones procesales o de fondo.

2. Prueba

La prueba es la actividad procesal que tiene como fin la convicción del juzgador sobre la veracidad o falsedad de los hechos alegados por las partes. El objeto de la prueba son los hechos, aunque no todos son susceptibles de prueba (ej. hechos notorios o no controvertidos).

Fases del Proceso Probatorio
  • Solicitud y Proposición: Se solicita en el acto del juicio. Si la prueba no está en mi poder o en poder de la parte contraria, se debe pedir antes del juicio, con una solicitud de 5 días de antelación al juicio.
Medios de Prueba
  • Interrogatorio de parte: Declaración de una parte sobre hechos que guarden relación con el objeto del proceso. La persona interrogada puede ser física o jurídica. Se formula oralmente en afirmativa o negativa. No se puede acompañar con notas. La persona llamada a declarar puede: no comparecer, negarse a declarar o dar respuestas evasivas.
  • Documental: Documento escrito que contiene un hecho. Puede ser público o privado.
  • Testifical: Declaración de un tercero ajeno sobre hechos relacionados. Siempre persona física. Se reconoce indemnización por gastos. El falso testimonio es delito.
  • Reconocimiento judicial: Percepción por parte del juez del objeto litigioso. Puede recaer sobre bienes (in)muebles. Valoración libre por el juez.
  • Dictamen de peritos: Conocimientos técnicos, científicos o artísticos para que el juez valore y entienda los hechos.
  • Medios tecnológicos: Medios mecánicos acompañados de transcripción escrita.
Admisión de la Prueba
  • El juez admite o no la prueba en el juicio.
  • En caso de no admisión, cabe recurso de reposición: oral o escrito.
Práctica de la Prueba
  • Se celebra a presencia del juez, quien hará las preguntas necesarias.

3. Conclusión

  • Alegaciones resumen: Ambas partes resumen el proceso.
  • Cantidad líquida: La cantidad líquida a percibir debe ser indicada de manera exacta.