Derecho Sindical y Relaciones Laborales: Claves de la Representación de Trabajadores
Introducción al Derecho del Trabajo y las Relaciones Laborales
El Derecho del Trabajo es el conjunto de relaciones en las que están implicadas las siguientes relaciones sociales: empresario, trabajador, administración, representantes de los trabajadores y representantes patronales.
Relaciones Laborales Individuales y Colectivas
- Relaciones Laborales o Individuales de Trabajo: Se refieren a la relación trabajador-empresario dentro del marco del contrato.
- Derecho Colectivo o Sindical: Se construye entre sujetos colectivos (sindicatos-patronal) y abarca su régimen jurídico, así como las relaciones de negociación y conflicto.
Contenido del Derecho Sindical
Según Guigni, el ordenamiento intersindical es autosuficiente y capaz de producir, administrar e imponer normas, constituyendo un ordenamiento independiente y original.
Bloques Fundamentales del Derecho Sindical
Contenido Orgánico
Este bloque se centra en el elemento subjetivo-organizativo. Delimita la organización y el régimen jurídico de los sujetos colectivos en base a la normativa, incluyendo el derecho de reunión, la acción sindical, entre otros.
Contenido de Acción Colectiva
Estudia las relaciones entre los sujetos colectivos, que pueden ser de dos tipos:
- De Composición: Solucionan problemas por negociación, como el Convenio Colectivo, la conciliación, la mediación o el arbitraje.
- De Confrontación: Si no hay acuerdo en la negociación, dan lugar a situaciones de conflicto, como la huelga.
Fuentes del Derecho Sindical
Normas Internacionales
Convenios y Recomendaciones de la OIT
La OIT consagra por sí misma principios generales con efectos jurídicos directos. Entre sus objetivos está el principio de libertad sindical (Art. 427), que reconoce el derecho de asociación para asalariados y empresarios. Inició con el Convenio 11 (agricultura), luego el 84 (derecho de asociación para no metropolitanos o sometidos a la administración).
Destacan los Convenios 87 (libertad sindical) y 98 (protección del derecho de sindicación), que son el marco normativo básico de la libertad sindical y un estándar exigible en una sociedad democrática.
Otros convenios relevantes incluyen:
- Convenio 135: Protección y facilidades a representantes de trabajadores (importante Recomendación 143).
- Convenio 151: Protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.
- Convenio 154: Fomento de la negociación colectiva.
Mecanismos de Control de Cumplimiento de la OIT
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
Controla a los estados miembros y emite informes con la interpretación general de los convenios.
Comité de Libertad Sindical
De carácter tripartito y con presidente independiente, examina quejas sobre violaciones de la libertad sindical. La doctrina de ambos órganos constituye derecho internacional sindical y tiene gran influencia en el Tribunal Constitucional (ej. STC 65/1982 sobre la obligación o no del gobierno de consultar al sindicato ING para designar representantes de los trabajadores para asistir a la 67ª reunión de la CIT).
Otras Fuentes Internacionales: Tratados de la ONU y Europeos
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Art. 23.4 reconoce el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para defender sus intereses.
- Pactos Internacionales de 1966:
- a) De Derechos Civiles y Políticos: Reitera la declaración anterior.
- b) De Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Recoge el contenido del Convenio 87 y reconoce el derecho a huelga, no contemplado en los convenios de la OIT.
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950): Art. 11 establece la libertad de reunión pacífica y asociación, incluido el derecho a fundar sindicatos y afiliarse.
- La Carta Social Europea de 1961: Art. 5 consagra el derecho sindical.
Normas Comunitarias (Unión Europea)
- El Tratado de la Unión: Establece que las materias de Derecho Sindical y negociación colectiva pueden ser objeto de intervención normativa por parte de la UE o CEE.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (Art. 12): Reconoce la libertad de reunión y asociación (apartado 1), especialmente política, sindical y cívica, así como el derecho a fundar sindicatos y afiliarse.
Normas Nacionales
- Constitución Española (CE): Destaca la Libertad Sindical (Art. 28.1) y el Derecho de Huelga (Art. 28.2).
- Leyes Orgánicas:
- LO 11/1985 de Libertad Sindical (LOLS).
- LO 4/2000 de Extranjería.
- LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Leyes Ordinarias:
- Estatuto de los Trabajadores (ET).
- Jurisprudencia.
- Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social.
La Libertad Sindical: Pilar del Derecho Sindical
La libertad sindical es un pilar básico o eje del Derecho Sindical. Son facultades otorgadas a trabajadores y sindicatos para la eficaz defensa de sus intereses ante sujetos empresariales. La CE la reconoce como un derecho fundamental.
Historia de la Libertad Sindical
Etapa de Prohibición
Siglo XVII (2ª mitad): Se abole el sistema gremial y nace el Estado liberal capitalista (liberalismo económico e individualismo político). El liberalismo económico desecha organizaciones intermedias entre el individuo y el Estado.
Etapa de Tolerancia
La clase obrera reivindica con huelgas mejoras en el trabajo. Ello forzó al Estado a promulgar leyes de protección al trabajador y a tolerar asociaciones obreras, suprimiéndose la legislación penal que las consideraba delito.
Etapa del Reconocimiento Jurídico
La Constitución de 1869 reconoce el derecho a constituir asociaciones profesionales y organizaciones de base sindical u obrera (derecho de asociación). En 1888 se funda la UGT y en 1970 la CNT.
Etapa del Reconocimiento como Derecho Fundamental
La Constitución de 1931 reconoce la libertad sindical. Franco la prohíbe (sindicalismo vertical). La CE de 1978 la recoge como un Derecho Fundamental.
Elemento Subjetivo de la Libertad Sindical
El ordenamiento jurídico dota de instrumentos para que los intereses de empresarios y trabajadores se integren. Las partes contrapuestas del conflicto laboral se organizan y se dotan de interlocutores con poder y respaldo legal.
- Art. 7 CE: Sindicatos y patronales constituyen la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales con especial relevancia en la estructura estatal para defender sus intereses, siempre que respeten la CE, la ley y que su estructura interna sea democrática.
- Art. 28.1 CE: Establece que todos tienen derecho a sindicarse libremente, pero el Art. 1.1 de la LOLS estableció que se refiere exclusivamente a trabajadores.
Tipos de Libertad Sindical
- Libertad Sindical Individual: Conjunto de derechos que afectan a los trabajadores considerados individualmente.
- Libertad Sindical Colectiva: Conjunto de derechos que protegen la actividad de los sindicatos constituidos, que en su conjunto se denomina autonomía sindical. Esta se entiende como la actuación del sindicato con absoluta independencia del Estado y de los empresarios, y se concreta en las libertades de representación, administración, acción sindical, federación, suspensión y disolución.
Componente Material de la Libertad Sindical
- Finalidad de la Libertad Sindical: Posibilitar la defensa de los intereses de los trabajadores.
- Contenido Esencial: Derechos de origen constitucional, recogidos principalmente en la LOLS y en la doctrina del Tribunal Constitucional (derecho de negociación colectiva, de huelga, de reunión, a sindicarse libremente, etc.).
- Contenido Adicional: Ampliación de los derechos de contenido esencial que el Legislador pueda hacer por vía de la legislación ordinaria.
Los Sujetos Protagonistas del Derecho Sindical
El Sindicato
Según Palomeque, «El sindicato es una organización permanente de trabajadores asalariados para la representación y defensa de los intereses económicos y sociales frente a los del empresario o cualquier otro sujeto privado o público».
Características de los Sindicatos
- Elemento Organizativo: Organización permanente, autónoma con personalidad jurídica independiente. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto al Ordenamiento Jurídico (OJ). Queda prohibida toda injerencia exterior (del Estado, empresario, etc.).
- Elemento Subjetivo: Los sindicatos están constituidos por trabajadores asalariados, funcionarios, personal estatutario de la Administración Pública, y colectivos que en algún momento fueron trabajadores por cuenta ajena: desempleados, jubilados, incapacitados, autónomos sin asalariados.
- Elemento Finalístico: Objeto: defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los trabajadores frente a terceros. Cuentan con instrumentos (huelga, negociación colectiva, conflictos, etc.).
La Asociación Empresarial
Son organizaciones estables de empresarios cuyo fin es la defensa de sus intereses económicos y profesionales frente a sindicatos y al Estado.
Características de las Asociaciones Empresariales
- Organizaciones defensivas (nacen cuando los sindicatos adquieren fuerza política y social).
- Importante peso económico y político a pesar de tener pocos afiliados.
- Sólida organización en cuanto a medios materiales y personales.
Mecanismos de Participación y Representación
Asambleas de Trabajadores
Sujeto colectivo con régimen jurídico propio. Ejercicio de democracia directa (todos los trabajadores debaten y deciden los problemas, adoptando decisiones colectivas). Ratifica acuerdos tomados por otros niveles representativos. Firma o no convenios colectivos ya negociados. Convoca o no huelgas.
Secciones y Delegados Sindicales
Representantes del sindicato en la empresa. Solo representan a los afiliados. Parte de la estructura sindical y carecen de personalidad jurídica propia con autonomía para determinadas funciones. Tienen capacidad para negociar Convenios Colectivos, capacidad procesal en procedimientos de conflicto colectivo e impugnar convenios.
Los Delegados de Personal y Comités de Empresa
- Representantes unitarios: elegidos por todos los trabajadores de su empresa o centro de trabajo.
- Representan a todos los trabajadores, afiliados o no a sindicatos.
- Poseen una estructura organizativa simple.
- Carecen de infraestructuras de apoyo y recursos.
- No poseen personalidad jurídica propia, pero tienen capacidad de acción por vía judicial y administrativa.
- Empresas de hasta 30 trabajadores: 1 delegado de personal.
- De 6 a 10 trabajadores: es opcional, se decide por mayoría.
- De 31 hasta 49 trabajadores: 3 delegados de personal.
- Desde 50 trabajadores: Comité de empresa.
- Con parecidas características existen los Delegados y Juntas de Personal que representan a los funcionarios públicos, y el Comité de Huelga que representa a los trabajadores huelguistas.