El Contrato de Trabajo en España: Elementos, Regulación y Claves Esenciales

El Contrato de Trabajo: Definición y Características

El contrato de trabajo es aquel acuerdo entre un empresario y un trabajador en el que ambos manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y las condiciones en que esta se desarrollará.

Elementos Esenciales de la Relación Laboral

Según la legislación, existe contrato de trabajo cuando concurren los siguientes elementos:

  • Voluntariedad: La prestación de servicios responde a una decisión libre y voluntaria del trabajador.
  • Ajenidad: El resultado o fruto del trabajo y los medios de producción utilizados pertenecen al empresario, y el trabajador no soporta las pérdidas ni tampoco percibe las ganancias de la empresa.
  • Subordinación o Dependencia: El trabajador presta sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
  • Remuneración: No existe relación de trabajo si no hay una contraprestación o retribución por la realización del servicio, persiga o no el empleador un ánimo de lucro.

Tipos de Relaciones Laborales

Relaciones Laborales Excluidas

Ciertas actividades, aunque puedan parecer laborales, están expresamente excluidas de la regulación del contrato de trabajo:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias.
  • Consejeros en una sociedad (si solo ejercen funciones de consejero).
  • Trabajos benévolos o amistosos.
  • Trabajos familiares (salvo excepciones).
  • Intermediarios comerciales (si asumen el riesgo y ventura de la operación).
  • Personal de alta dirección (con regulación específica, pero no la general del ET).

Relaciones Laborales Especiales

Existen relaciones laborales que, por sus particularidades, cuentan con una regulación específica, distinta a la general del Estatuto de los Trabajadores:

  • Empleados del hogar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Discapacitados en centros especiales de empleo.
  • Médicos internos residentes (MIR).
  • Abogados que prestan servicios en despachos profesionales.
  • Estibadores portuarios.

Marco Normativo del Contrato de Trabajo

La relación laboral está sujeta a un sistema de normas o principios jurídicos que establecen su marco regulatorio:

  • Constitución Española.
  • Normativa de la Unión Europea.
  • Convenios y tratados internacionales.
  • Disposiciones legales (Estatuto de los Trabajadores, leyes específicas).
  • Reglamentos.
  • Convenios colectivos.
  • Contratos de trabajo.
  • Usos y costumbres locales y profesionales.

El Convenio Colectivo

Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios en los que se establecen las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un período de tiempo determinado.

Principios de la Jerarquía Normativa Laboral

La jerarquía normativa en el ámbito laboral tiene un doble significado:

  1. La existencia de un orden formal de las normas, de manera que unas son superiores y otras inferiores en función del órgano del que provengan.
  2. La posibilidad de alterar el orden formal en el momento de aplicarse la norma por el principio de norma más favorable.

Principio de Norma Mínima

Las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de las normas que las siguen, lo que implica que no se pueden empeorar las condiciones de trabajo establecidas en estas, pero sí mejorarlas.

Principio de Norma Más Favorable

Cuando existan dos o más normas aplicables a un caso concreto, se aplicará la más favorable para el trabajador, con independencia de su rango jerárquico.

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos reconocidos por normas legales o convenios colectivos, ya que estos son de carácter imperativo.

Principio de Condición Más Beneficiosa

El trabajador tiene derecho a conservar los beneficios obtenidos por concesión unilateral del empresario cuando estos se conceden con una voluntad clara y reiterada, convirtiéndose en un derecho adquirido.

Sujetos y Formalización del Contrato

Sujetos del Contrato de Trabajo

  • Trabajador: Persona física que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona.
  • Empleador: Persona física o jurídica que recibe los servicios del trabajador y lo remunera.

Contratación de Familiares

El Estatuto de los Trabajadores (ET) excluye la relación laboral de familiares. No considera relación de trabajo a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario, salvo prueba en contrario. Sin embargo, los autónomos pueden contratar en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, pero quedarán excluidos de la cobertura de desempleo.

Elementos Formales del Contrato

Para la validez y existencia del contrato de trabajo, se requieren los siguientes elementos:

  • Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un contrato.
  • Objeto: Es la prestación retribuida de servicios por cuenta ajena, que incluye la prestación laboral del trabajador y la contraprestación salarial del empresario.
  • Causa: La cesión remunerada de los bienes y servicios producidos.

Formalización del Contrato: Requisito de Forma

Importante: Todos los contratos deben formalizarse por escrito, excepto el contrato indefinido ordinario y el contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con una duración inferior a cuatro semanas, que podrá ser por escrito o de palabra. No obstante, es siempre recomendable la forma escrita para mayor seguridad jurídica.

Contenido del Contrato de Trabajo

Contenido Mínimo del Contrato

El contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • Identificación de las partes (trabajador y empresario).
  • Grupo profesional del puesto.
  • Centro de trabajo (puede ser distinto a la sede de la empresa).
  • Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • Fecha de comienzo de la relación laboral.
  • Período de prueba (si se establece).
  • Salario base y complementos.
  • Duración de las vacaciones.
  • Legislación aplicable (convenio colectivo, etc.).
  • Cláusulas adicionales (si las hubiera).

Cláusulas Adicionales Comunes

Además del contenido mínimo, los contratos pueden incluir diversas cláusulas adicionales pactadas entre las partes, tales como:

  • Pacto de plena dedicación.
  • Pacto de no competencia (post-contractual o durante la relación).
  • Pacto de permanencia en la empresa.
  • Regulación de horas extraordinarias.
  • Acuerdos sobre el lugar del trabajo (movilidad geográfica).
  • Establecimiento de pagas extraordinarias.
  • Definición de retribuciones fijas o variables por objetivos.
  • Pacto de disfrute y régimen de vacaciones.
  • Regulación del descanso por jornada continuada.
  • Cláusulas sobre el uso de nuevas tecnologías.
  • Pacto sobre el preaviso de cese voluntario.