Procedimientos Judiciales Laborales: Impugnación de Sanciones y Reclamación de Salarios de Tramitación

Proceso de Impugnación de Sanciones Laborales

El objeto de este proceso es la impugnación de las sanciones distintas al despido. Es una modalidad escasamente regulada, y en lo no previsto en la misma se aplican supletoriamente las reglas del proceso ordinario, aunque con remisión en muchos aspectos a las reglas del proceso por despido disciplinario. Estos aspectos incluyen:

  • El plazo para el ejercicio de la acción.
  • La limitación del debate procesal a los hechos imputados al trabajador en la comunicación escrita.
  • La inversión del orden de intervención de las partes.
  • La carga de la prueba sobre el empresario en cuanto a la acreditación de los hechos imputados al trabajador (art. 114 LRJS).

En los procesos de impugnación de sanciones por faltas graves y muy graves impuestas a los representantes legales o sindicales de los trabajadores, la parte demandada deberá aportar el expediente contradictorio legalmente establecido (art. 114.2 LRJS).

Resoluciones Judiciales en la Impugnación de Sanciones

La sentencia dictada en este tipo de procesos podrá:

  • Confirmar la sanción.
  • Revocarla (total o parcialmente).
  • Declararla nula.

Confirmación de la Sanción

La sentencia confirmará la sanción cuando el empresario haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de las faltas y sanciones previstas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable (art. 115.1 LRJS).

Revocación de la Sanción

El órgano judicial revocará la sanción cuando no se haya probado la realidad de los hechos imputados al trabajador o estos no sean constitutivos de falta. Esto incluye casos en los que las faltas ya hubieran prescrito, según los siguientes plazos (art. 60.2 ET):

  • Faltas leves: 10 días.
  • Faltas graves: 20 días.
  • Faltas muy graves: 60 días.

Estos plazos se cuentan desde que el empresario tuvo conocimiento de los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido la falta.

La revocación podrá ser parcial cuando los hechos imputados al trabajador hayan sido probados, pero la falta cometida no haya sido bien calificada por el empresario. En este caso, el órgano judicial podrá autorizar la imposición de una sanción menor y adecuada a la gravedad de la falta (art. 115.1 LRJS).

Declaración de Nulidad de la Sanción

La sentencia declarará nula la sanción en los siguientes casos (art. 115 LRJS):

  1. Cuando la sanción hubiera sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal o convencionalmente (como la comunicación escrita, el expediente contradictorio para los representantes legales o sindicales, y la audiencia a la sección sindical si el trabajador estaba afiliado a algún sindicato), o cuando estos presenten defectos de tal gravedad que impidan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos.
  2. Cuando la sanción consista en alguna de las legalmente prohibidas (por ejemplo, multa de haber o minoración de descansos) o no estuviere tipificada en las disposiciones legales o convenios colectivos aplicables.
  3. Cuando la sanción tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas o se produzca con violación de derechos fundamentales.

Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves confirmadas judicialmente (art. 115 LRJS).

Reclamación al Estado de Salarios de Tramitación

El objeto de este proceso es la reclamación al Estado de la devolución de los salarios de tramitación abonados por el empresario que excedan de 90 días hábiles. Este período se cuenta desde la fecha en que se presentó la demanda por despido hasta la de la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido (art. 57 ET y 116 LRJS). El fundamento de esta medida es aligerar los costes empresariales derivados del despido, causados por dilaciones en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Es importante destacar que esta reclamación solo se refiere a los supuestos de improcedencia del despido. En los casos de nulidad, el empresario debe asumir exclusivamente el coste total de los salarios de tramitación.

El órgano competente para conocer de esta reclamación es el mismo que enjuició previamente el despido del que derivan los salarios de tramitación reclamados.

Como requisito previo a la demanda judicial, es necesario haber presentado una reclamación administrativa ante los organismos competentes del Estado (por ejemplo, la Delegación del Ministerio de Empleo). A la demanda judicial se deberá acompañar copia de la resolución administrativa denegatoria de los salarios de tramitación ya reclamados (art. 117 LRJS).

Sujetos Legitimados para la Reclamación

El sujeto legitimado para reclamar al Estado el abono de los salarios de tramitación que excedan de los 90 días es el empresario (art. 116.1 LRJS), lo que implica que este deberá haber pagado por adelantado dichos salarios al trabajador.

Excepcionalmente, en el supuesto de insolvencia del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado el abono de dichos salarios, siempre que no le hubieran sido abonados por el empresario (art. 116.2 LRJS).

El plazo para reclamar estos salarios será el plazo genérico de un año de prescripción que se contempla en el art. 59.2 ET.

Cómputo de los 90 Días

El art. 119 LRJS permite excluir una serie de períodos de tiempo que el juez valorará si procede computar o no, en atención a las circunstancias:

  1. El tiempo invertido en la subsanación de la demanda.
  2. El período en el que estuvieron suspendidos los autos a petición de parte.
  3. El tiempo que dure la suspensión del juicio para acreditar la presentación de querella criminal cuando se haya alegado falsedad documental.

El órgano judicial puede decidir privar al trabajador de la percepción de estos salarios si apreciase que en su actuación procesal ha incurrido en evidente abuso de derecho (art. 119 LRJS).

El juicio versará exclusivamente sobre la procedencia y cuantía de los salarios de tramitación, y no se admitirán pruebas encaminadas a revisar las declaraciones probadas en la sentencia de despido (art. 118.2 LRJS). Por ello, la cuantía tomada en consideración para determinar los salarios de tramitación será necesariamente la establecida en la sentencia de despido.

En la sentencia, el órgano judicial determinará si procede o no abonar los salarios de tramitación reclamados y, en su caso, la cuantía de los mismos.