Fundamentos del Derecho Penal: Comisión, Clasificación y Responsabilidad Jurídica del Delito
Teoría General del Delito: Comisión, Participación y Clasificación
I. Tiempo, Lugar y Comisión del Delito
¿Cuándo se comete el delito?
- Delitos de acción: El delito se comete en el momento en que se ejecutó la acción. (Art. 19)
- Delitos de omisión: Se cometen en el momento en que debió ejecutarse la acción omitida.
¿Dónde se cometió el delito?
- Delitos de acción: En el lugar donde se ejecutó la acción, donde se inicia, o donde se producen los resultados intermedios o finales. (Art. 20)
- Delitos de omisión: En el lugar en que debió ejecutarse la acción omitida.
II. El Iter Criminis (Camino del Delito)
Es la vida del delito, desde que nace en la mente del autor hasta su consumación.
Fases del Iter Criminis
- Fase Interna:
- Voliciones criminales.
- Ideales criminales.
- Fase Externa: Cuando el criminal exterioriza su conducta a través de una resolución criminal manifiesta. (Art. 17)
Formas de Resolución Criminal Manifiesta (Fase Externa)
- Proposición: Cuando el criminal ha resuelto cometer el delito e invita a otros a ejecutarlo.
- Conspiración: Cuando dos o más personas se conciertan para cometer el delito y resuelven ejecutarlo.
Nota: La proposición y la conspiración son punibles únicamente en los casos en que la ley lo determine expresamente.
Manifestación del Delito en la Fase Externa
- Delito Consumado (Art. 13): El autor consuma el delito cuando concurren todos los elementos de su tipificación.
- Tentativa (Art. 14): Trata de realizar el delito, pero no lo logra por razones ajenas a su voluntad.
- Tentativa Imposible (Art. 15): El autor emplea medios inadecuados, haciendo imposible la consumación del delito.
- Desistimiento (Art. 16): Habiendo comenzado la ejecución del delito, el autor desiste voluntariamente. Solo se sancionan los actos ya realizados.
III. Participación en el Delito
Autoría (Art. 36)
Son autores quienes:
- Tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito.
- Fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo.
- Cooperen a la realización del delito, en su preparación o ejecución.
- Quienes, concertados con otro, estén presentes en la consumación.
La autoría implica actos directos, personales e idóneos, sin los cuales el delito no podría ser posible.
Complicidad (Art. 37)
Son cómplices quienes:
- Animaren, prometieren o proporcionen información para realizar el delito.
- Actúen como enlace o intermediarios para cometer el delito.
La complicidad se refiere a actos que no son necesarios ni determinantes para la ejecución del delito.
Coautoría
Participación de dos o más personas como autores del delito. Puede ser:
- Material: Quien ejecutó directamente las acciones.
- Intelectual: Quien instigó o planeó el delito.
Encubrimiento
Constituye una participación independiente y un delito autónomo (Art. 474 y 475).
- Encubrimiento Propio (Art. 474): Cuando, sin concierto, connivencia o acuerdo previo con los autores o cómplices, pero con conocimiento, se interviene con posterioridad.
- Encubrimiento Impropio (Art. 475): Quien no tiene conocimiento del delito, pero de igual manera se ve presentada la acción de encubrimiento.
IV. Clasificación de los Delitos
Por su Gravedad
- Delitos: Infracciones graves a la Ley Penal. Se castigan con prisión, multa o ambas.
- Faltas: Infracciones leves o delitos menores. Se sancionan con arresto y/o multa. (Art. 45: privación de libertad personal hasta por sesenta días).
Por su Estructura
- Simples: Afectan un solo bien jurídico (ej. hurto: solo patrimonio).
- Complejos: Afectan varios bienes jurídicos (ej. robo: patrimonio + integridad física).
Por su Resultado
- Delitos de Daño: Lesionan efectivamente el bien jurídico (ej. homicidio, robo).
- Delitos de Peligro: Solo ponen en riesgo el bien jurídico (ej. disparo de arma, omisión de auxilio).
Por su Duración
- Instantáneos: Se consuman en el momento de la acción (ej. homicidio, calumnia).
- Permanentes: La acción delictiva dura en el tiempo (ej. secuestro, rapto).
Por su Ilicitud y Motivación
- Comunes: Afectan bienes de personas (ej. estafa, homicidio).
- Políticos: Atentan contra el orden político del Estado (ej. revelación de secretos, atentado).
- Sociales: Atentan contra el orden social (ej. terrorismo, asociaciones ilícitas).
Por su Forma de Acción
- Delitos de Comisión: El sujeto realiza una acción prohibida por la ley penal (infringe una ley prohibitiva). Ejemplo: matar, robar, golpear, estafar.
- Delitos de Omisión: El sujeto no realiza una acción que la ley le ordena cumplir (infringe una ley preceptiva). Se castiga por no hacer lo que debía hacerse. Ejemplo: no auxiliar a una persona en peligro, no prestar alimentos a un hijo.
- Comisión por Omisión: El sujeto no actúa, pero su omisión produce un resultado equivalente al de una acción directa (infringe una ley prohibitiva mediante la infracción de una ley preceptiva). (Art. 18: Quien omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar, responderá como si lo hubiere producido). Ejemplo: un médico que deja morir a un paciente pudiendo salvarlo.
- Delitos de Pura Actividad: Solo requieren la realización de la conducta, sin necesidad de producir un resultado adicional. El delito se consuma con el simple hecho de actuar. Ejemplo: portar ilegalmente un arma, conducir ebrio, falsificar un documento.
Por su Grado de Voluntariedad o Culpabilidad
- Delito Doloso (Art. 11): Cuando se actúa con plena intención y voluntad de cometer el delito.
- Delito Culposo (Art. 12): El autor no quiere el resultado, pero lo produce por imprudencia, negligencia o falta del deber de cuidado.
- Delito Preterintencional (Art. 26, numeral 6): Cuando se comete un daño mayor que el que se pretendía.
V. Responsabilidad Penal y Civil
Extinción de la Responsabilidad Penal y la Pena
Son circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y anulan la acción penal o la pena.
Causas de Extinción de la Responsabilidad Penal (Art. 101 CP)
- Por muerte del procesado o condenado. (La responsabilidad civil se traslada a los herederos).
- Por amnistía.
- Perdón del ofendido (Cuando la ley lo permite. Art. 106 CP).
- Por prescripción (Art. 107 CP).
- Por cumplimiento de la pena.
Causas de Extinción de la Pena (Art. 102 CP)
- Por cumplimiento.
- Por muerte del reo.
- Por amnistía.
- Por indulto (perdón del presidente).
- Por perdón del ofendido, según lo señala la ley.
- Por prescripción (Art. 110 CP).
Responsabilidad Civil Derivada de Hechos Ilícitos
La responsabilidad civil es la forma implementada por el derecho para reparar el daño causado (patrimonial y moral), buscando equilibrar y compensar las relaciones jurídicas y sus consecuencias.
Es la obligación a cargo de quien actúa de forma antijurídica y culpable, causando daños y perjuicios al patrimonio de un tercero. Puede derivar de forma:
- a) Contractual.
- b) Extracontractual (que puede ser de carácter penal o civil).
Definición de Daños y Perjuicios (Art. 1434 Código Civil)
«Daños son las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los perjuicios son las ganancias lícitas que dejó de percibir. Debe ser de consecuencia inmediata y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse».
Responsabilidad Civil en el Ámbito Penal
Según el Art. 112 CP, «Toda persona responsable penalmente de un delito o falta lo es también civilmente».
La responsabilidad civil es una consecuencia derivada del delito y requiere que se hayan causado daños materiales y morales.
- La pena se aplica para confirmar el Derecho Penal como protector de bienes jurídicos (responsabilidad ante el Estado).
- La Responsabilidad Civil equivale al daño y perjuicio ocasionado, que puede ser inferior o superior a la gravedad del delito.
Formas de Resarcimiento por Responsabilidad Civil Penal
La responsabilidad civil derivada de hechos penales comprende:
- Restitución (Art. 120 CP): Es posible devolver las cosas al estado en que se encontraban.
- Reparación de los Daños Patrimoniales/Morales (Art. 121 CP): Cuando se subsana el deterioro o menoscabo, incluyendo el valor del daño material, el precio de la cosa y la afección del agraviado.
- Indemnización de Perjuicios (Art. 119 CP): Se acude a ella cuando no es posible emplear ninguna de las anteriores.
Nota: La responsabilidad civil interesa al agraviado o a sus herederos por su naturaleza.
Elementos de la Responsabilidad Extracontractual Derivada de Delitos
- Existencia de un acto o de una omisión ilícita.
- Acto u omisión provenga de un sujeto imputable.
- Debe existir dolo o culpa por parte de quien realiza el acto.
- Lesión del patrimonio actual de un tercero.
- Relación de causalidad entre la culpa y el daño, o entre el dolo y el daño.
- Inexistencia de exclusión de responsabilidad civil (que no haya caducado, que no se renuncie, que no haya prescrito el derecho).
Determinación de la Responsabilidad Extracontractual (Doctrinas)
Doctrina Subjetiva
La conducta del autor es determinante para la imputabilidad de la responsabilidad. Lo importante es el sujeto que causa el daño y el obligado a repararlo.
La víctima debe probar:
- a) El daño sufrido.
- b) La culpabilidad.
Doctrina Objetiva
Se aplica a cualquier situación que genere por su propia naturaleza un riesgo para terceros. No se analiza la conducta, sino el hecho de existir el supuesto riesgo, lo cual constituye a alguien responsable.
Es la mejor forma de asegurarse el resarcimiento de los daños.
Doctrina del Riesgo Creado
La responsabilidad se determina por haber creado el riesgo, quedando obligado a resarcir los daños y perjuicios. Solo se exonera si la víctima actúa con dolo.
Ejemplos de aplicación:
- Accidentes de trabajo (Art. 1649 CC).
- Actividades peligrosas (Art. 1650 CC).
- Medios de transporte (Art. 1651 y 1652 CC).
- Daños causados por animales (Art. 1669 CC).
Doctrina Ecléctica
Acepta la doctrina objetiva o del riesgo creado. Se basa en:
- a) La víctima debe probar el daño que sufrió, así como quién fue el causante.
- b) A partir de esto, se presume la culpa del ofensor.
Diferencias entre Responsabilidad Penal y Civil
- La penal nace de la infracción de una norma penal; la civil solo se da cuando se causa daño y perjuicio.
- La penal se determina por el grado de culpa del infractor; la civil, según la cuantía del daño o perjuicio.
- La penal se extingue por muerte; la civil se transmite a los herederos. (Se transmite a los herederos del perjudicado la acción para hacerla efectiva. Art. 115 CP).
Casos Específicos de Responsabilidad Civil en el Código Civil
- Lesiones Corporales (Art. 1655 CC): Incluye gastos de curación, daños y perjuicios por incapacidad parcial o total.
- Injuria, Calumnia y Difamación (Art. 1656 CC): Cubre daño moral y perjuicios derivados.
- Estado de Necesidad (Art. 1658 CC y 1659 CC): Aplica a quien actúa para preservarse a sí mismo o a un tercero de un peligro inminente.