Fundamentos del Derecho Laboral: Empresario, Tipos de Contratación y Externalización

Módulo 3: El Empresario, Tipos de Trabajo y Externalización


BLOQUE 1: EL EMPRESARIO Y LA EMPRESA

1. Concepto de Empresario

En Derecho Laboral, el concepto es más amplio que en el Derecho Mercantil.

  • Definición: Es toda persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios de los trabajadores. Incluye a quienes reciben servicios de ETTs.

  • Poderes del Empresario:

    • Poder de Dirección: Facultad de organizar los medios de producción y dar órdenes. El trabajador debe obedecer bajo el principio de la buena fe. Incluye la vigilancia y control (incluso telemático).

    • Poder Disciplinario: Facultad de sancionar incumplimientos laborales sin acudir previamente al juez. Límite: No se puede sancionar reduciendo vacaciones, descansos o con multas de haber (dinero).

2. El Centro de Trabajo

  • Definición: Es la unidad productiva con organización específica que sea dada de alta ante la autoridad laboral.

  • Requisitos:

    1. Unidad productiva: Autonomía técnica para producir bienes o servicios (o una parte de ellos).

    2. Organización específica: Autonomía organizativa dentro de la empresa.

    3. Alta ante la Autoridad Laboral: Es obligatorio comunicar la apertura, pero el centro existe aunque no se haya comunicado (la realidad prevalece).

  • Importancia: Determina la movilidad geográfica, las elecciones sindicales y los convenios colectivos aplicables.

3. Grupos de Empresas

  • Regla general: Cada empresa del grupo tiene responsabilidad independiente.

  • Grupo Patológico (Responsabilidad Solidaria): Los jueces «levantan el velo» y hacen a todas las empresas responsables solidariamente si hay fraude.

    • Indicios de fraude: Caja única (patrimonio confundido), plantilla única (trabajadores prestan servicios indistintamente para varias), dirección unitaria abusiva o apariencia externa de unidad.

4. Tipos de Formas Jurídicas (Resumen Rápido)

  • Empresario Individual: Responsabilidad ilimitada (responde con bienes presentes y futuros).

  • Sociedad Limitada (S.L.): Responsabilidad limitada al capital aportado. Capital mínimo 3.000 € (generalmente).

  • Sociedad Anónima (S.A.): Capital dividido en acciones. Mínimo 60.000 €.

  • Sociedad Laboral (S.A.L. / S.L.L.): La mayoría del capital pertenece a los trabajadores (mínimo 50,01%).

  • Cooperativa de Trabajo Asociado: Los socios son trabajadores. Gestión democrática.


BLOQUE 2: EL TRABAJADOR AUTÓNOMO

1. Definición y Requisitos (LETA)

Es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

  • Edad: Mayor de 18 años (menores de 16 prohibido; de 16 a 18, emancipados pueden en casos muy concretos, pero la Seguridad Social -SS- suele denegar el alta en el RETA).

  • Responsabilidad: Responde con todos sus bienes presentes y futuros (aunque hay cierta protección sobre la vivienda habitual en el «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» si vale menos de 300.000 €).

2. El TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)

Es una figura intermedia, pero sigue siendo autónomo (NO es laboral).

  • Requisito clave: Percibe al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente.

  • Condiciones obligatorias:

    • No tener trabajadores a cargo ni subcontratar.

    • Tener infraestructura y materiales propios.

    • Organización propia (aunque reciba indicaciones técnicas).

    • Cobrar por resultado.

3. El Falso Autónomo

  • Concepto: Trabajador contratado como mercantil (autónomo) para evitar costes, pero que realmente funciona como un asalariado. Es un fraude de ley.

  • Indicios de laboralidad (Test de la realidad):

    • Dependencia: Horario fijo, instrucciones precisas, integración en la organización de la empresa.

    • Ajenidad: La empresa pone los medios, fija los precios y se queda el resultado.

  • Caso «Riders»: La Ley presume que son laborales si existe gestión algorítmica del servicio.

4. Cotización en el RETA (Sistema 2023)

  • Se cotiza por ingresos reales (rendimientos netos).

  • Se elige una base provisional según la previsión de ingresos y luego se regulariza (si se ganó más, se paga la diferencia; si menos, se devuelve).

  • Permite cambiar de base 6 veces al año.


BLOQUE 3: EXTERNALIZACIÓN Y CESIÓN DE TRABAJADORES

Aquí es vital distinguir entre Contrata (legal), ETT (legal) y Cesión Ilegal.

1. Contratas y Subcontratas (Art. 42 ET)

Una empresa (principal) encarga a otra (contratista) una parte de su producción o servicios.

  • Requisito de validez: La contratista debe ser una empresa real, con patrimonio, organización y ejercer poder de dirección sobre sus propios empleados.

  • Concepto de «Propia Actividad»: Obras o servicios que, de no contratarse, tendría que hacer la propia empresa principal (es el ciclo productivo).

  • Responsabilidad de la Empresa Principal (¡Muy importante!):

    • Si es de la propia actividad: Responsabilidad SOLIDARIA en deudas salariales y de Seguridad Social.

    • Duración de la responsabilidad: Durante la contrata y hasta 3 años después para Seguridad Social y 1 año para salarios.

2. Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Es la única forma legal de ceder trabajadores temporalmente a otra empresa.

  • Relación Triangular:

    1. ETT – Trabajador: Contrato laboral. La ETT paga nómina, cotiza, forma y sanciona.

    2. ETT – Empresa Usuaria (EU): Contrato mercantil de «puesta a disposición».

    3. EU – Trabajador: Dirección y control del trabajo. La EU debe informar de riesgos laborales.

  • Igualdad de Trato: El trabajador de ETT tiene derecho a las condiciones esenciales (sueldo, jornada, vacaciones) que tendría si fuera contratado directamente por la Usuaria.

  • Responsabilidad: La Usuaria responde subsidiariamente de salarios y SS. Si el contrato es fraudulento, responde solidariamente.

3. Cesión Ilegal de Trabajadores (Art. 43 ET)

Ocurre cuando la contratación es una mera provisión de mano de obra sin que la empresa contratista aporte organización ni medios (es una «empresa pantalla»).

  • Consecuencias:

    • Los empresarios responden solidariamente.

    • El trabajador adquiere la condición de FIJO y puede elegir quedarse en la empresa cedente o en la cesionaria.


BLOQUE 4: TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO

1. Definiciones

  • Trabajo a Distancia: Se presta en el domicilio o lugar elegido por el trabajador con carácter regular.

  • Teletrabajo: Es una subespecie del anterior. Es trabajo a distancia que usa exclusiva o prevalentemente medios informáticos y telemáticos.

2. Ámbito de aplicación (Ley 10/2021)

Para que se aplique la Ley, el trabajo a distancia debe ser regular: alcanzar al menos el 30% de la jornada en un periodo de 3 meses.

3. Derechos y Características

  • Voluntariedad: Es voluntario para ambas partes y reversible.

  • Acuerdo por Escrito: Es obligatorio formalizarlo antes de empezar.

  • Gastos: La empresa debe dotar de medios y abonar/compensar los gastos; el trabajador no puede asumir gastos relacionados con equipos o herramientas.

  • Control: La empresa puede vigilar, pero respetando la dignidad. En teletrabajo hay «control telemático».

  • Derechos específicos: Desconexión digital, horario flexible, intimidad.


Resumen de Responsabilidades en Externalización

Si te preguntan diferencias de responsabilidad, recuerda esta tabla comparativa:

  1. Contrata (Propia actividad): Principal responde solidariamente (Salarios/SS).

  2. ETT (Legal): Usuaria responde subsidiariamente (salvo fraude).

  3. Cesión Ilegal: Ambas responden solidariamente y el trabajador se hace fijo.