Conceptos Clave del Derecho Laboral: Empresario, Contratas y Modalidades de Trabajo

El Empresario y las Estructuras de Trabajo en el Derecho Laboral

1. Contratas y Subcontratas

Son acuerdos mediante los cuales una empresa principal encarga a una contratista la realización de una parte de su actividad o ciertos servicios.

A su vez, la contratista puede recurrir a otra empresa (subcontratista) para ejecutar parte del encargo.

La empresa contratista debe tener actividad empresarial real: medios propios, organización, maquinaria, plantilla, dirección y asunción de riesgos.

2. Diferencia entre Contrata Lícita y Cesión Ilegal de Trabajadores

Es contrata lícita cuando:

  • Hay autonomía técnica en la actividad contratada.
  • La contratista aporta medios de producción propios.
  • Dirige a sus trabajadores (poder disciplinario y organizativo propio).
  • Existe una actividad empresarial real.

Es cesión ilegal cuando:

  • La contratista solo aporta mano de obra.
  • La empresa principal dirige, organiza o controla a los trabajadores de la contratista.
  • No hay medios propios, ni autonomía real.

👉 Regla general en examen:

  • Si la contratista solo pone trabajadores y la principal organiza todo → cesión ilegal (art. 43 ET).
  • Si la contratista aporta organización y medios → contrata lícita (art. 42 ET).
3. Contrata de la Propia Actividad

Según el Tribunal Supremo, existe contrata de la propia actividad cuando la obra o servicio contratado forma parte del ciclo productivo normal de la empresa principal. Es decir, si no se contratara, la empresa tendría que hacerlo ella misma.

4. Responsabilidades de la Empresa Principal (art. 42 ET)

La empresa principal responde solidariamente de:

a) Deudas Salariales

Responde de los salarios debidos por la contratista o subcontratista.

Plazo: durante la vigencia de la contrata y 1 año después de finalizar.

b) Seguridad Social

Responde solidariamente de las cuotas de Seguridad Social impagadas.

Plazo: durante la contrata y 3 años tras su finalización.

Excepción: no responde de mejoras voluntarias de Seguridad Social.

Idea clave: El legislador quiere evitar que la empresa principal se beneficie del trabajo subcontratado sin asumir las deudas laborales si la contratista resulta insolvente.

5. Outsourcing o Externalización

Es una estrategia empresarial consistente en externalizar partes del proceso productivo hacia empresas especializadas. Es lícito en España, siempre que no encubra una cesión ilegal de trabajadores. La empresa principal solo controla el resultado, no a las personas trabajadoras de la contratista.

6. Criterio Jurisprudencial Actual sobre Descentralización

La descentralización es ilícita cuando:

  • La principal organiza el trabajo de los empleados de la contratista.
  • La contratista no tiene medios propios o no tiene estructura real.
  • Existe dependencia y subordinación de los trabajadores respecto a la principal.

RESUMEN PARA EXAMEN – EL EMPRESARIO (DERECHO LABORAL)

📌 Normativa Básica

  • Art. 1.2 ET → Concepto laboral de empresario.
  • Art. 138.3 LGSS → Concepto de empresario a efectos de Seguridad Social.

1. Concepto de Empresario en Derecho Laboral

✔ Definición Básica

Es la parte del contrato de trabajo que recibe la prestación de servicios del trabajador, bajo las notas del art. 1 ET (voluntario, personal, retribuido y por cuenta ajena).

👉 Superado el concepto patrimonialista: hoy empresario ≠ propietario, sino receptor de trabajo asalariado.

✔ Concepto Amplio (Art. 1.2 ET)

Incluye como empresarios a:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas (de cualquier forma).
  • Comunidades de bienes (sin personalidad jurídica), ej.: comunidades de propietarios, sociedades civiles, montes en mano común…

También son empresarios:

  • Empresas de trabajo temporal (ETT) respecto del personal contratado para ser cedido.

✔ Concepto en Seguridad Social (art. 138.3 LGSS)

Es empresario cualquier persona física, jurídica o entidad sin personalidad por cuya cuenta trabajen personas incluidas en el sistema, incluso sin ánimo de lucro.

✔ Idea Clave

Para el Derecho Laboral hay empresario siempre que exista trabajo por cuenta ajena, aunque no haya empresa mercantil:

  • Profesionales liberales con empleados.
  • ONG y entidades sin ánimo de lucro.
  • Administraciones Públicas.
  • Hogar familiar (empleo doméstico).

2. Obligaciones del Empresario

✔ Principales Obligaciones

  • Pagar el salario.
  • Dar ocupación efectiva al trabajador.
  • Facilitar promoción y formación profesional.
  • No discriminar.
  • Respetar integridad física, intimidad y dignidad (incluye protección frente al acoso).
  • Cumplir medidas de prevención de riesgos.
  • Cumplir todas las obligaciones de Seguridad Social.
  • Respetar el principio de buena fe contractual (art. 20.2 ET).

3. Derechos del Empresario

✔ Derecho Principal

Que el trabajador cumpla la prestación pactada en el contrato.

✔ Poderes Empresariales

Poder de Organización y Dirección

Art. 5 ET: deber del trabajador de cumplir órdenes e instrucciones.

Art. 20 ET: sujeción a la buena fe.

Incluye el ius variandi:

  • Movilidad funcional (art. 39 ET).
  • Movilidad geográfica (art. 40 ET).
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET).
Poder de Vigilancia y Control

Puede establecer sistemas de control (art. 20.3 y 20.4 ET).

Límites: contrato, convenio colectivo, legislación laboral y derechos fundamentales del trabajador.

Poder Disciplinario (art. 58 ET)

Sanciones inmediatas sin intervención previa judicial.

Deben ajustarse a ley y convenio.

Prohibidas: multa de haber, reducción de descansos o vacaciones.

Impugnables ante los tribunales.


4. Centro de Trabajo

✔ Concepto (art. 1.5 ET)

Unidad productiva con organización específica, dada de alta ante la autoridad laboral.

✔ Importancia

Afecta a:

  • Movilidad geográfica (art. 40 ET).
  • Transmisión de empresa (art. 44 ET).
  • Elecciones sindicales y representación de los trabajadores.
  • Ámbito de negociación colectiva.
Requisitos del Centro de Trabajo
Unidad Productiva

Realidad material donde se produce bienes o servicios. Puede ser autónoma vertical u horizontal.

Organización Específica Propia

Cierta autonomía organizativa (responsable, organigrama, funciones diferenciadas). Si varias unidades comparten una única organización → un solo centro de trabajo.

Alta ante la Autoridad Laboral

No es constitutivo, pero sí un indicio claro. Obligación de comunicar aperturas, traslados, ampliaciones, etc. Sanciones por incumplir (arts. 11.3 y 12.5 LISOS).


5. Diferencia entre Empresa y Centro de Trabajo

✔ Empresa

Organización global de medios personales, materiales y técnicos.

✔ Centro de Trabajo

Unidad productiva autónoma dentro de la empresa.

✔ Relevancia

La representación de los trabajadores suele organizarse por centros de trabajo. Puede haber:

  • Comité de empresa por centro (art. 63.1 ET).
  • Comité conjunto para varios centros (art. 63.2 ET).
  • Comité intercentros (art. 63.3 ET).

6. Grupos de Empresas

✔ Concepto

Empresas que forman una unidad de decisión (art. 4 Ley 6/2023 y art. 42 CCom).

✔ Presunción de Control (CCom)

Hay control cuando una empresa:

  • Tiene mayoría de votos.
  • Puede nombrar/destituir mayoría del consejo de administración.
  • Controla votos por acuerdos.
  • Designa a la mayoría del órgano de administración.

✔ Regla General Laboral

Cada empresa tiene responsabilidad propia → la mera pertenencia al grupo no genera responsabilidad laboral solidaria.

✔ Excepción: Grupo de Empresas Laboral “Patológico”

Hay responsabilidad solidaria cuando concurren indicios de fraude:

  • Caja única o confusión patrimonial.
  • Apariencia externa unitaria.
  • Confusión de plantillas o prestación indistinta.
  • Sociedades ficticias sin actividad real.

👉 En estos casos se aplica el levantamiento del velo: el verdadero empresario es el grupo en su conjunto.


EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)

Las ETT son empresas cuya actividad principal es contratar trabajadores y ponerlos temporalmente a disposición de otra empresa, llamada empresa usuaria (EU). Esta actividad solo puede realizarla una ETT debidamente autorizada (art. 43 ET y Ley 14/1994).

Para funcionar, una ETT necesita una autorización administrativa previa, válida en todo el territorio nacional y sin límite de tiempo. Debe demostrar estructura organizativa suficiente, dedicación exclusiva a esta actividad, ausencia de deudas con Hacienda/Seguridad Social, constitución de garantía financiera, no haber sido sancionada varias veces e incluir en su nombre la expresión “Empresa de Trabajo Temporal”.

Funcionamiento de una ETT: Relación Triangular

  1. ETT – Trabajador: La ETT contrata al trabajador (indefinido o temporal, según los mismos supuestos que la EU podría usar un temporal). La ETT paga el salario, cotiza, da formación y ejerce la potestad disciplinaria.
  2. ETT – Empresa Usuaria: Relación de naturaleza mercantil articulada mediante un contrato de puesta a disposición, por el cual se cede temporalmente al trabajador bajo las órdenes de la EU. Este contrato debe ser siempre escrito. No puede usarse para sustituir a huelguistas, realizar trabajos muy peligrosos, ceder a otra ETT o cubrir puestos amortizados en los últimos 12 meses por despidos o extinciones por incumplimiento empresarial.
  3. Empresa Usuaria – Trabajador: Aunque no hay contrato laboral directo, la EU dirige el trabajo, informa sobre riesgos, protege la seguridad y responde subsidiariamente de salarios y cotizaciones (y solidariamente si hay fraude).

Durante el tiempo en la EU, el trabajador tiene derecho a las mismas condiciones esenciales que un trabajador propio: salario (incluyendo remuneración completa del convenio aplicable), jornada, descansos, horas extra, vacaciones y festivos. También se le aplican las mismas normas de igualdad y protección (embarazo, menores, discriminación, etc.).

Cuando una ETT actúa de forma fraudulenta o el contrato de puesta a disposición cubre necesidades permanentes, se produce una cesión ilegal de trabajadores. En ese caso, la ETT y la EU responden solidariamente de todas las obligaciones y el trabajador puede optar por convertirse en fijo de la empresa que elija (cedente o cesionaria). Su antigüedad se contará desde el inicio de la cesión ilegal.

En resumen, las ETT permiten la contratación temporal a través de un tercero, pero con estrictas garantías legales para evitar abusos y asegurar los derechos del trabajador.


FALSO AUTÓNOMO

Un falso autónomo es una persona que formalmente figura como autónoma (mediante un contrato mercantil), pero que trabaja realmente como un empleado por cuenta ajena: sigue órdenes, cumple horarios, usa los medios de la empresa y está integrado en su organización. La empresa lo contrata así para evitar costes laborales y cotizaciones, constituyendo un fraude de ley.

Este fenómeno se da especialmente en profesiones como transportistas, comerciales, periodistas, abogados, agentes de seguros o los riders de plataformas digitales.

Criterios Jurisprudenciales para Determinar Laboralidad

El Tribunal Supremo utiliza varias notas características propias del trabajo por cuenta ajena:

  • Voluntariedad del trabajador.
  • Retribución ajena: paga la empresa y fija las condiciones.
  • Dependencia: se observa en hechos como acudir al centro de trabajo, tener horario, realizar el trabajo personalmente, cumplir instrucciones y estar integrado en la organización de la empresa.
  • Ajenidad: aparece cuando el empresario fija precios, asume los riesgos, decide sobre clientes y proporciona los medios de trabajo.

Cuando estas notas se dan, aunque exista apariencia de contrato mercantil, la relación debe considerarse laboral. El falso autónomo trabaja como asalariado, pero sin derechos laborales (vacaciones retribuidas, salario fijo, pagas extra, indemnización o desempleo).

Diferencia con el TRADE: Se diferencia del TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) porque el TRADE sí es un autónomo auténtico: tiene su propia organización y medios, no se integra en la empresa y solo recibe instrucciones técnicas, manteniendo autonomía real a pesar de depender económicamente de un cliente (75% de ingresos).

El falso autónomo puede reclamar ante la Inspección de Trabajo (que puede sancionar a la empresa por no darlo de alta en el Régimen General) o acudir a la jurisdicción social para reclamar el reconocimiento de su relación como contrato laboral indefinido, con la antigüedad y cotizaciones correspondientes.

La normativa y los tribunales tienden a reconocer la laboralidad cuando se cumplen las notas del trabajo asalariado. Un ejemplo clave son los riders, cuya Ley 12/2021 introduce una presunción de laboralidad.

En definitiva, un falso autónomo es alguien que aparenta ser autónomo, pero en realidad trabaja como un empleado dependiente. Si se demuestra, la relación debe considerarse laboral con todos sus derechos.


RESUMEN: TIPOS DE EMPRESARIO Y FORMAS JURÍDICAS (Explicación Corta y Clara)

1. Empresario Individual (Persona Física)

Persona que trabaja por su cuenta y asume todas las responsabilidades con su patrimonio.

a) Trabajador Autónomo

  • Trabaja por cuenta propia sin contrato laboral.
  • Cotiza en el RETA.
  • Puede contratar empleados.
  • Existe el TRADE: autónomo que depende económicamente de un solo cliente (≥75% ingresos).

b) Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Autónomo que protege su vivienda habitual frente a deudas (hasta 300.000/450.000 €). Debe inscribirse en el Registro Mercantil.

2. Colectividades sin Personalidad Jurídica

a) Comunidad de Bienes (CB)

  • Varios propietarios comparten un bien (mínimo 2 socios).
  • Responsabilidad ilimitada.
  • Los socios tributan por IRPF (no paga Impuesto de Sociedades si no tiene actividad mercantil).
  • Trabajadores contratados van al Régimen General; los comuneros que trabajan, al RETA.

b) Sociedad Civil (SC)

Varios socios aportan dinero o trabajo y comparten beneficios. Tiene personalidad jurídica si se formaliza en documento público. Tributa por IS si tiene actividad mercantil; si no, tributan los socios por IRPF.

3. Empresario Persona Jurídica: Sociedades

a) Sociedad Limitada (S.L.)

  • Capital dividido en participaciones.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado.
  • Mínimo 1 socio.
  • Se crea en escritura pública e inscripción en Registro Mercantil.

b) Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)

Variante simplificada de la S.L. Capital entre 3.000 y 120.000 €. Máximo 5 socios fundadores (solo personas físicas). Constitución muy rápida.

c) Sociedad Anónima (S.A.)

  • Capital dividido en acciones libremente transmisibles.
  • Responsabilidad limitada.
  • Se gestiona por administradores o consejo de administración.
  • Requiere escritura e inscripción en Registro Mercantil.

4. Sociedades Laborales (S.A.L. / S.L.L.)

S.A. o S.L. donde los trabajadores son dueños de la mayoría (mín. 50,01 %). Las acciones/participaciones pueden ser laborales (de trabajadores fijos) o generales (de no trabajadores). Los trabajadores no socios no pueden trabajar más del 49 % del total de horas.

5. Cooperativas

Asociación de personas con funcionamiento democrático para realizar actividades comunes. Órganos: Asamblea, consejo rector, interventores, comité de recursos.

Cooperativas de Trabajo Asociado

  • Mínimo 3 socios.
  • La condición de socio implica trabajar en la cooperativa.
  • Pueden tener socios colaboradores y trabajadores por cuenta ajena.

RESUMEN CLARO Y CORTO: TRABAJADOR AUTÓNOMO (LETA)

Qué es un Trabajador Autónomo

Persona que trabaja por cuenta propia, de forma habitual, personal y directa, con ánimo de lucro, sin contrato laboral y que debe darse de alta en el RETA. Generalmente, solo mayores de 18 años.

Menores de Edad

Los de 16-17 años, aunque la LETA lo permite en casos muy concretos, la Seguridad Social NO les permite el alta en RETA.

Quiénes son considerados Autónomos (art. 1 LETA y art. 305 LGSS)

Incluye a:

  • Personas físicas que trabajan por cuenta propia.
  • Familiares colaboradores.
  • Comuneros y socios de sociedades civiles sin personalidad.
  • Consejeros/administradores con control efectivo de la sociedad.
  • TRADE (económicamente dependientes).
  • Transportistas con autorización propia.
  • Artistas por cuenta propia.

No son autónomos: Trabajadores por cuenta ajena (relación laboral), consejeros que solo ejercen el cargo sin actividad propia, y relaciones laborales especiales.

TRADE (Autónomo Económicamente Dependiente)

Trabaja por cuenta propia, pero obtiene ≥75% de sus ingresos de un solo cliente. Debe cumplir además:

  • No tener empleados.
  • Tener medios propios y trabajar con organización propia.
  • Asumir riesgo y cobrar según resultados.

Derechos del Autónomo (art. 4 LETA)

Igualdad y no discriminación, intimidad y protección frente al acoso, formación profesional, seguridad y salud laboral, cobro puntual, conciliación familiar, prestaciones de Seguridad Social, y tutela judicial y resolución de conflictos.

Deberes (art. 5 LETA)

  • Cumplir contratos.
  • Cumplir normas de seguridad y salud.
  • Cotizar al RETA.
  • Cumplir obligaciones fiscales.
  • Seguir la normativa profesional que les afecte.

Responsabilidad Económica

El autónomo responde con todos sus bienes presentes y futuros, salvo límites legales (ej. vivienda habitual protegida).

RETA: Régimen Especial de Autónomos

Incluye a: Autónomos comunes, TRADE, Familiares colaboradores, Socios que trabajan por cuenta propia, Profesionales y otros colectivos añadidos.

Cómo Cotizan los Autónomos (desde 2023)

Cotizan según ingresos reales, a través de tramos de rendimientos (base mínima y máxima por tramo). La base elegida es provisional hasta que Hacienda comunica los ingresos reales. Pueden cambiar la base 6 veces al año.

Acción Protectora del RETA (Prestaciones)

Incluye: Asistencia sanitaria, Incapacidad temporal, Nacimiento/cuidado de menor, Riesgos por embarazo y lactancia, Incapacidad permanente, Jubilación, Muerte y supervivencia, Cese de actividad («paro de autónomos»), Prestaciones familiares, y Coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.


TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO (Ley 10/2021)

1. Definición

  • Trabajo a distancia: Modalidad en la que la actividad laboral se realiza fuera del centro de trabajo (domicilio o lugar elegido por el trabajador), de manera regular, durante toda o parte de la jornada.
  • Teletrabajo: Subtipo de trabajo a distancia realizado principalmente mediante medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.

Mínimo legal: 30% de la jornada en un periodo de referencia de 3 meses.

2. Requisitos para el Trabajo a Distancia

Debe existir:

  • Contrato laboral (trabajo dependiente).
  • Prestación en lugar libremente elegido por el trabajador.
  • Ausencia de vigilancia directa durante la jornada.
  • Trabajo realizado para un empresario y no para particulares.
  • Entrega de materias primas, herramientas o pago de las mismas por parte del empresario.
  • Voluntario para trabajador y empleador.
  • Debe formalizarse por escrito, antes o durante el inicio del trabajo a distancia.

3. Exclusiones

No se considera trabajo a distancia:

  • Trabajo en taller familiar para consumo doméstico o venta directa.
  • Trabajo autónomo sin empresario.
  • Trabajo en domicilio del patrono o bajo su vigilancia.
  • Trabajo en contacto con talleres o centros de trabajo de la empresa.

4. Formalidades del Acuerdo

Debe incluir:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas.
  • Gastos generados y forma de compensación.
  • Horario y reglas de disponibilidad.
  • Distribución entre presencial y a distancia.
  • Lugar de trabajo del empresario y del trabajador.
  • Duración, preaviso de reversibilidad y procedimiento ante dificultades técnicas.
  • Instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.

Cualquier cambio requiere acuerdo entre empresa y trabajador.

5. Derechos del Trabajador

Formación y promoción profesional, dotación y mantenimiento de medios por parte de la empresa, compensación de gastos, flexibilidad horaria y registro adecuado, prevención de riesgos laborales (psicosociales, ergonómicos y organizativos), intimidad, protección de datos y desconexión digital, y derechos colectivos.

6. Deberes del Trabajador

  • Cumplir instrucciones del empresario.
  • Uso correcto de medios informáticos y herramientas.
  • Seguir normas de seguridad y protección de datos.

7. Derechos y Deberes del Empresario

Puede adoptar medidas de control y supervisión sin afectar la dignidad del trabajador. Garantiza el cumplimiento de normas de protección de datos y seguridad informática. Obligación de garantizar seguridad y salud, evaluando riesgos en la zona habilitada para el teletrabajo.

8. Modalidades de Teletrabajo

Por lugar de prestación:

  • Domicilio.
  • Oficina satélite.
  • Telecentro o centro compartido.
  • Móvil/itinerante.
  • Transfronterizo.

Por tipo de conexión:

  • Offline: trabajo independiente, entrega posterior.
  • Online: conexión directa o interactiva con la empresa.

9. Remuneración

Puede depender del resultado o unidad de trabajo, pero siempre garantiza la retribución mínima según grupo profesional y funciones.

10. Aspectos Prácticos

Riesgos evaluados según Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las zonas de trabajo deben permitir descansos y desconexión digital. Evaluación y planificación preventiva ajustadas a jornada y disponibilidad. Referencia técnica: NTP 412 (INSHT) para criterios de implantación del teletrabajo.