Régimen Jurídico del Empleado Público: Clasificación, Retribuciones y Sistemas de Acceso
1. Concepto: Cuerpos, Escalas y Grupos de Clasificación
Artículo 75. Cuerpos y Escalas
- Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo.
- Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Cuando en esta Ley se hace referencia a cuerpos y escalas se entenderá comprendida igualmente cualquier otra agrupación de funcionarios.
Artículo 76. Grupos de Clasificación Profesional del Personal Funcionario de Carrera
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A
Dividido en dos Subgrupos: A1 y A2.
- Para el acceso a los cuerpos y escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario, será este el que se tenga en cuenta.
- La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B
- Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C
Dividido en dos Subgrupos, según la titulación exigida para el ingreso:
- C1: Título de Bachiller o Técnico.
- C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Retribuciones Básicas y Complementos del Funcionario Público
Artículo 23. Retribuciones Básicas
Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:
- El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga Subgrupo.
- Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional (en el supuesto de que este no tenga Subgrupo), por cada tres años de servicio.
Artículo 24. Retribuciones Complementarias
La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes Leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:
- La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
- La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.
- El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
- Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
3. Acceso al Empleo Público
El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) regula la Selección de Personal al servicio de las Administraciones Públicas en el capítulo primero del Título IV (artículos 55 y siguientes).
El artículo 55 del EBEP recoge los principios rectores sobre los que debe descansar todo procedimiento selectivo en orden al acceso al empleo público.
Artículo 55. Principios Rectores
- Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
- Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto, seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
Principios Adicionales del Proceso Selectivo
- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- Transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
4. Principios Constitucionales y Legales en el Acceso a la Función Pública
1. Principio de Publicidad de las Convocatorias y de sus Bases
Se trata de garantizar una difusión efectiva de las convocatorias por los medios de publicidad legalmente establecidos, de forma que permita su conocimiento por la totalidad de los ciudadanos afectados.
2. Principio de Transparencia
Enlazado directamente con el artículo 35 a) de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común (actualmente Ley 39/2015 y 40/2015).
- Derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
3. Principio de Imparcialidad y Profesionalidad de los Miembros de la Organización de Selección
Artículo 60. Órganos de Selección (EBEP)
- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
4. Principio de Independencia y Discrecionalidad Técnica en la Actuación de los Órganos de Selección
Este principio, en cuanto al primero de ellos, supone realmente una de las novedades más destacadas del Estatuto y que ha tenido su reflejo en las previsiones del artículo 60.2 EBEP, que prohíbe expresamente la participación de políticos, personal eventual, interinos y también de los representantes de las organizaciones sindicales (artículo 60.3 EBEP).
5. Principio de Adecuación entre el Contenido de los Procesos Selectivos y las Funciones o Tareas a Desarrollar
Esta previsión supone el reconocimiento de la exigibilidad legal de una amplia serie de actuaciones en materia de planificación de recursos humanos, ya que esta es un requisito previo y esencial para una adecuada selección de empleados públicos, pues solo cuando se hayan diagnosticado adecuadamente las necesidades organizativas, se podrán adoptar las decisiones adecuadas. Por ello, sería necesario la elaboración de instrumentos y planes más complejos que unas simples plantillas (presupuestarias u orgánicas) municipales o de Relaciones de Puestos de Trabajo.
A lo anterior también debe añadirse el desarrollo más llamativo, referido a las previsiones del artículo 61.2 del EBEP, que se centran en la obligada revisión de los «procesos» (no procedimientos) selectivos, en cuanto al tipo de pruebas y materias exigibles.
6. Agilidad, sin Perjuicio de la Objetividad, en los Procesos de Selección
5. Clases de Empleados Públicos
Artículo 9. Funcionarios de Carrera
1. Son funcionarios de carrera, quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Artículo 10. Funcionarios Interinos
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
- La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
- La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
- El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.
Artículo 11. Personal Laboral
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Artículo 12. Personal Eventual
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Artículo 13. Personal Directivo Profesional
El Gobierno y los órganos de Gobierno de las comunidades autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición.
6. División de Poderes y Tratamiento Constitucional de la Función Pública
División de Poderes del Estado
Poder Legislativo
- Cortes Generales (Congreso/Senado)
- Parlamentos Autonómicos
- Fuente normativa: Ley
Poder Ejecutivo
- Gobierno de la Nación
- Gobiernos Autonómicos
- Administración Local
- Fuente normativa: Reglamentos
Poder Judicial
- Control de Legalidad de la Actuación Administrativa
Tratamiento Constitucional de la Función Pública
Artículo 97 de la Constitución Española (CE)
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 103 de la Constitución Española (CE)
- La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
- La Ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
7. Sistemas Selectivos
Artículo 61. Sistemas Selectivos (EBEP)
- Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las (medidas de discriminación positiva) previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
- Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
- Las pruebas podrán consistir en:
- La comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita.
- La realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas.
- La comprobación del dominio de lenguas extranjeras.
- En su caso, la superación de pruebas físicas.
8. Requisitos de Acceso al Empleo Público de Nacionales de Otros Estados
Artículo 57. Acceso al Empleo Público de Nacionales de Otros Estados
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
- Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
- Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que a los españoles.
- Solo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
9. Causas de Extinción del Vínculo del Funcionario Público
La extinción de la relación de servicio del funcionario se produce por las causas enumeradas en el art. 63 EBEP:
- Renuncia (art. 64 EBEP).
- Pérdida de la Nacionalidad (art. 65 EBEP).
- Jubilación Total (art. 67 EBEP).
La jubilación es un derecho del funcionario, pero también puede acordarse con carácter forzoso. Se exige en este último caso mediación legal expresa y que las condiciones y la edad de jubilación no sean irrazonables (los funcionarios no tienen un derecho adquirido a un determinado período de servicio activo).
10. Principios del Ejercicio de la Potestad Disciplinaria
Artículo 94. Ejercicio de la Potestad Disciplinaria
- Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
- La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
- Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
- Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
- Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
- Principio de culpabilidad.
- Principio de presunción de inocencia.
- Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.
11. Órganos de Representación (Artículo 39 EBEP)
Los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal.
Delegados de Personal
La representación se ejercerá por los Delegados de Personal en las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50.
- Hasta 30 funcionarios: se elegirá un Delegado.
- De 31 a 49 funcionarios: se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.
Juntas de Personal
Las Juntas de Personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
Composición de las Juntas de Personal
Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala (en coherencia con lo establecido en el E.T. para los Comités de Empresa):
- De 50 a 100 funcionarios: 5
- De 101 a 250 funcionarios: 9
- De 251 a 500 funcionarios: 13
- De 501 a 750 funcionarios: 17
- De 751 a 1.000 funcionarios: 21
- De 1.001 en adelante: dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.
Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el EBEP y legislación de desarrollo.
Funciones y Legitimación
Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:
- Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.
- Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.
- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
- Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimadas para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
Garantías de los Representantes
Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
- Acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, salvo zonas reservadas, sin entorpecer el funcionamiento y dentro de los horarios habituales de trabajo.
- La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
- La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior.
- Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la escala señalada en el artículo 41.d. Se posibilita la acumulación de crédito horario entre miembros de la misma candidatura, previa comunicación a las Jefaturas de Personal.
- No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción (exceptuando la extinción que sea por revocación o dimisión).
- No podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.
Por último, cada uno de los miembros de la Junta de Personal y esta como órgano colegiado, así como los Delegados de Personal, tendrán el deber de observar sigilo profesional aun después de expirar su mandato.
Duración de la Representación
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos (Disposición adicional cuarta LOLS).
12. Negociación Colectiva en las Administraciones Públicas (AAPP)
12.1. Principios Generales
- El artículo 31 del EBEP no distingue entre personal funcionario y personal laboral, aunque en el 32 se hace una mención expresa a este último.
- Define la negociación en términos similares al Estatuto de los Trabajadores: «Por negociación colectiva a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública».
- La negociación en las Administraciones Públicas está protagonizada de forma casi exclusiva por los sindicatos, primando a los sindicatos más representativos.
- Se enumeran expresamente para el personal funcionario los principios inspiradores de la negociación colectiva:
- Legalidad.
- Cobertura presupuestaria.
- Obligatoriedad.
- Buena fe negocial.
- Publicidad y transparencia (art. 33).
- Compromiso de las partes a proporcionarse mutuamente la información que precisen (art. 34.7).
12.2. Estructura de la Negociación
- Se mantiene el sistema dual de representación en la estructura de la negociación colectiva.
- Se caracteriza por realizarse a través de las diferentes mesas de negociación, de creación legal o, en su caso, convencional.
- Las condiciones de trabajo del personal laboral se negocian en el seno de las Comisiones Negociadoras sin perjuicio de los acuerdos de las mesas que les sean de aplicación.
12.3. Mesas de Negociación
Mesas Generales de Negociación para Personal Funcionario
Se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la AGE (Administración General del Estado), así como en cada una de las CCAA, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales. Dependiendo de las mismas y por acuerdo de ellas se podrán constituir Mesas Sectoriales (art. 33 y 34). La constitución y composición de estas Mesas se regula en el art. 35.
De momento, dependiendo de la Mesa de la AGE se han creado las siguientes mesas sectoriales:
- Mesa Sectorial Estatal de Educación.
- Mesa Sectorial Estatal de Sanidad.
- Mesa Sectorial Estatal de Justicia.
- Mesa Sectorial Estatal de Universidades.
Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (Funcionarios y Personal Laboral)
Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (art. 36). La representación de estas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.
La representación de las Organizaciones Sindicales legitimadas (art. 6 y 7 LOLS 11/1985, de 2 de Agosto), se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Será objeto de negociación, específicamente, el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
12.4. Materias Objeto de Negociación (Artículo 37 EBEP)
- La aplicación del incremento de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos General del Estado y de las CCAA.
- Las retribuciones complementarias de los funcionarios.
- Acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
- Evaluación del desempeño del puesto de trabajo.
- Los planes de Previsión Social Complementaria.
- Los planes y fondos para la formación y la promoción interna.
- Prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.
- Los derechos sindicales y de participación.
- Acción social.
- Prevención de riesgos laborales.
- La Oferta de Empleo Público.
- Calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica.
- Condiciones de trabajo cuya regulación exija rango de Ley.
12.4.1. Materias Excluidas de la Negociación
- Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de estas decisiones tengan repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios, procederá la negociación (antes era la consulta).
- La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
- La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.
- Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
- La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.
13. Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y Oferta de Empleo Público (OEP)
Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT)
Las RPT son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, ya sea funcionario o laboral, de acuerdo con las necesidades de los servicios, y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto y sus características retributivas. Son aprobadas conjuntamente por los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda, deben ser públicas y comprender, conjunta o separadamente, al menos:
- La denominación de los puestos.
- La totalidad de puestos de cada centro gestor.
- Los grupos de clasificación profesional.
- Los Cuerpos o Escalas a que estén adscritos.
- La titulación académica y formación específica para el correcto desempeño de cada puesto de trabajo.
- El sistema de provisión de puestos.
- Las retribuciones complementarias.
- El nivel de complemento de destino y el importe anual del complemento específico, si lo tuviese.
14. Planes de Ordenación de Recursos Humanos (RRHH)
Las AAPP podrán aprobar Planes para la ordenación de sus Recursos Humanos, que incluyan, entre otras, las siguientes medidas:
- Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
- Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
- Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo de un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de los ámbitos que se determinen.
- Medidas de promoción interna y de formación del personal, así como de movilidad forzosa, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.
- La previsión de la incorporación de Recursos Humanos a través de la Oferta de Empleo Público.
Cada Administración Pública planificará sus Recursos Humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.