Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales y Normativa Vigente

1. Acceso al trabajo y configuración general del contrato

Derecho al trabajo y deber de trabajar: El art. 35.1 CE reconoce a los españoles el deber de trabajar y el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio, la promoción profesional y una remuneración suficiente sin discriminación por razón de sexo. El trabajo constituye un valor social y uno de los pilares del modelo constitucional. Cada persona debe procurar su sustento mediante el trabajo, aunque nadie puede ser obligado a aceptar un trabajo concreto. El trabajo forzoso está prohibido salvo supuestos excepcionales de interés general.

Libertad de empresa

El art. 38 CE reconoce la libertad de empresa en la economía de mercado. Esta libertad permite al empresario actuar en el mercado y organizar internamente la empresa mediante la selección y contratación de trabajadores, el poder de dirección y el poder disciplinario. Encuentra límites en los derechos fundamentales de los trabajadores (igualdad, intimidad, protección de datos, etc.).

Política de empleo e intermediación

Es el conjunto de políticas activas y de protección frente al desempleo. Sus funciones son la transparencia, racionalización y encauzamiento de la contratación. La intermediación laboral tiene por finalidad poner en contacto la oferta y la demanda de empleo.

2. El contrato de trabajo

El contrato de trabajo surge para proteger al trabajador frente a la superioridad económica del empresario. Sus notas características son: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia.

  • Estructura: Intervienen trabajador (persona física) y empresario (física o jurídica).
  • Funciones: Constitutiva (crea la relación) y reguladora (concreta condiciones).
  • Tipología: Según duración (indefinidos/temporales), jornada (completa/parcial) o finalidad.

3. Formación del contrato

Presupuestos de validez

  • Capacidad: Plena a los 18 años. Limitada entre 16 y 18 años con autorización. Menores de 16 años no pueden contratar (salvo excepciones en espectáculos públicos).
  • Titulación: Si la ley exige titulación y el trabajador carece de ella, el contrato es inválido.

Elementos esenciales

Todo contrato requiere consentimiento, objeto y causa. Rige el principio de libertad de forma, aunque ciertos contratos deben formalizarse por escrito.

Período de prueba

Debe pactarse por escrito. Permite a las partes comprobar la conveniencia de la relación. Clave: mismos derechos y obligaciones, pero libre desistimiento sin indemnización.

4. Modalidades de contratación

Tras la reforma de 2021, existe una preferencia legal por el contrato indefinido. Los contratos temporales son excepcionales y requieren causa justificada.

  • Indefinidos: Ordinario, fijo-discontinuo, adscrito a obra, etc.
  • Temporales estructurales: Por circunstancias de la producción (incrementos ocasionales) y por sustitución (reserva de puesto o vacante).

5. Poderes del empresario y deberes de las partes

El empresario ostenta el poder de dirección, disciplinario y de control. Por su parte, el trabajador tiene deberes de obediencia, diligencia y buena fe. El empresario debe garantizar la ocupación efectiva, la formación y la prevención de riesgos laborales.

6. Jornada laboral e interrupciones

La jornada máxima es de 40 horas semanales de promedio anual. Las horas extraordinarias son voluntarias (salvo pacto) y limitadas a 80 anuales. Existen descansos obligatorios (12 horas entre jornadas, descanso semanal) y vacaciones anuales retribuidas (mínimo 30 días naturales).

7. Prestación salarial

El salario es la totalidad de las percepciones económicas por la prestación de servicios. Goza de especial protección (inembargabilidad hasta el SMI, privilegios del crédito salarial y garantía del FOGASA).

8. Modificación, suspensión y extinción

  • Modificación: Incluye movilidad funcional, geográfica y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
  • Suspensión: Interrupción temporal (ej. incapacidad temporal, ERTE, excedencias).
  • Extinción: Puede ser por voluntad del trabajador, mutuo acuerdo, causas objetivas o despido.

9. El despido

  • Disciplinario: Por incumplimiento grave y culpable. Sin indemnización.
  • Objetivo: Por causas ETOP, ineptitud o falta de adaptación. Indemnización de 20 días/año.
  • Colectivo (ERE): Afecta a un número significativo de trabajadores por causas ETOP.

10. Relaciones laborales especiales

Actividades con regulación propia, como el servicio del hogar familiar (con equiparación reciente en desempleo y FOGASA) y la relación laboral de los abogados en despachos, que preserva la independencia profesional.