Marco Legal y Fundamentos Pedagógicos de la Enseñanza Religiosa en España
Marco Normativo de la Enseñanza Religiosa
Constitución Española
- Artículo 16: Se garantiza la libertad ideológica y religiosa sin más limitación que el orden público. Establece la aconfesionalidad del Estado, pero obliga a los poderes públicos a mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.
- Artículo 27: Reconoce la libertad de enseñanza. Obliga a los poderes públicos a garantizar que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las convicciones de los padres. Establece que la educación básica es obligatoria y gratuita, reconociendo la autonomía de las universidades.
Acuerdos de Cooperación entre la Santa Sede y el Estado Español (1979)
- Artículo I: Principios fundamentales: Libertad y derechos. Marco ético.
- Artículo II: Oferta y carácter de la asignatura: Inclusión obligatoria, voluntariedad y actividades extra.
- Artículo III y VII: El profesorado: Selección, derechos laborales, integración plena en el claustro y situación económica pactada entre el Estado y la Conferencia Episcopal.
- Artículo VI: Contenidos y supervisión: Control eclesiástico y estatal.
Acuerdos de cooperación con otras confesiones (1992)
Se regulan las enseñanzas en centros públicos y concertados para la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Israelitas de España (FCIE) y la Comisión Islámica de España (CIE), siempre que se solicite por 10 alumnos o más por etapa educativa.
Disposición adicional 2ª (LOMLOE)
- La religión católica se ajustará al Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español. Será de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos.
- La enseñanza de otras confesiones se ajustará a sus respectivos Acuerdos de Cooperación.
- En primaria y en ESO se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones.
RD de enseñanzas mínimas de Educación Primaria
- Las administraciones garantizarán que, al inicio del curso, las familias manifiesten su voluntad de recibir o no estas enseñanzas.
- Los centros dispondrán medidas organizativas para quienes no elijan religión (atención educativa), las cuales:
- Se dirigirán al desarrollo de competencias clave y proyectos significativos.
- Potenciarán la autoestima, autonomía, reflexión y responsabilidad.
- Favorecerán la interdisciplinariedad.
- No comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares de otras áreas ni del hecho religioso.
Argumentos a favor de la Educación Religiosa
- Antropológico: Dimensión inseparable del ser humano que abarca capacidades que superan lo racional (ética, estética y autotrascendencia).
- Pedagógico: Diferencia la instrucción de la formación integral, potenciando las inteligencias múltiples.
- Metafísico: Integra las preguntas profundas sobre el sentido de la existencia y ayuda a procesar «experiencias límite».
- Lingüístico: Posee códigos propios necesarios para descifrar la realidad y los contextos sagrados.
- Cultural e Intercultural: Base indispensable para entender las raíces, valores actuales y facilitar el diálogo.
- Sociológico: Configura un universo simbólico que da contenido a tradiciones y al calendario.
- Histórico: Factor determinante para comprender el pasado y transmitir el legado con significado.
Evolución de la imagen de Dios según la edad
- 3 a 6 años: Pensamiento animista y egocéntrico. Antropomorfismo material (Dios con forma humana, rasgos mágicos y justicia punitiva).
- 6 a 8 años: Pensamiento lógico-concreto. Antropomorfismo mitigado (Dios invisible pero con cualidades humanas supremas). Relación contractual y moral heterónoma.
- 8 a 10 años: Pensamiento realista. Desaparición del antropomorfismo físico. Dios definido por atributos abstractos (bondad, misericordia). Nace la moral autónoma.
- 10 a 12 años: Pensamiento abstracto y crítico. Concepción espiritual y simbólica. Se rompe el patrón contractual y surge el interés por la figura histórica de Jesús.